Informe de Eurofound «El teletrabajo en la UE. Marcos normativos y actualizaciones recientes»

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), que tiene como objeto apoyar a las instituciones, órganos y organismos de la UE, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas sociales y de empleo, ha publicado el informe “El teletrabajo en la UE. Marcos normativos y actualizaciones recientes” que hoy os presentamos adaptado en formato resumen.

Este informe se propone mapear y analizar la legislación y la negociación colectiva sobre el teletrabajo y destaca las principales diferencias y similitudes entre los países examinando la situación actual de la negociación colectiva sobre el teletrabajo. El análisis señala muchos de los inconvenientes y retos del teletrabajo, centrándose en las disposiciones relativas a su acceso, flexibilidad, disponibilidad continua, prevención de riesgos laborales y costes. Dado que el COVID-19 ha sido un acelerador para su regulación, el informe arroja luz sobre cómo podría regularse el futuro del teletrabajo a nivel nacional y de la UE para mejorar las condiciones laborales y el bienestar de los trabajadores, y entre los principales resultados que expone destacamos que:

  • El teletrabajo ha llegado para quedarse. El seguimiento de la evolución en los Estados miembros debe seguir siendo una prioridad para los responsables políticos, especialmente en cuestiones como los diferentes tipos de acuerdos de teletrabajo, su organización, el derecho a la desconexión o a solicitar el teletrabajo, la igualdad de género, la conciliación de la vida laboral y familiar y los riesgos psicosociales. Para que los teletrabajadores de toda la UE reciban la misma protección, será necesario establecer normas comunes.
  • No existe un enfoque único para regular el teletrabajo, ya que el trabajo a distancia requiere diferentes combinaciones de regulación, políticas y cultura laboral. El diálogo social puede desempeñar un papel fundamental en la aplicación de la normativa sobre teletrabajo para proteger a los empleados y crear resultados positivos tanto para los empresarios como para los trabajadores.
  • Diez países han adoptado una nueva normativa sobre el teletrabajo desde el comienzo de la pandemia, lo que subraya la importancia de seguir desarrollando la capacidad de diálogo social. En los Estados miembros con una cultura de diálogo social relativamente débil, la aplicación de la normativa nacional a nivel de empresa y la protección de los empleados que teletrabajan es especialmente difícil.
  • Durante la pandemia se introdujo un número importante de convenios colectivos sobre teletrabajo a nivel de empresa y sectorial, especialmente en sectores con acuerdos existentes, como en los servicios financieros, industria manufacturera e información y comunicaciones. Se desarrollaron nuevos acuerdos en los sectores de los servicios públicos y la administración, la educación y las actividades sanitarias y sociales, lo que pone de manifiesto que el teletrabajo se está convirtiendo rápidamente en una forma de organización del trabajo en toda la UE.
  • El número de países que han incluido el derecho al teletrabajo en la legislación nacional se ha duplicado desde el comienzo de la pandemia. Los empleados con puestos de trabajo teletrabajables en varios países tienen ahora derecho a solicitar el teletrabajo, como en Francia, Lituania, Portugal y los Países Bajos, y se está desarrollando una legislación en Alemania e Irlanda.

En enero de 2021, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que pidió a la Comisión una directiva para establecer unos requisitos mínimos para el teletrabajo, la aclaración de las condiciones laborales, los horarios, los periodos de descanso y del derecho a la desconexión. En este sentido, desde UGT, consideramos esencial la revisión y actualización del Acuerdo Autónomo sobre el Teletrabajo de 2002 para presentarlo para su adopción como un acuerdo jurídicamente vinculante aplicado a través de una Directiva, siendo esta una señal inequívoca de que los interlocutores sociales europeos estamos comprometidos a ser actores clave para dar forma al futuro funcionamiento de los mercados de trabajo.  

Resulta fundamental que la Comisión Europea lleve a cabo su urgente puesta en marcha, para que el establecimiento de normas comunes garantice que las personas teletrabajadoras de toda la Unión reciban la misma protección, obligando así a las empresas a sentarse a negociar en los convenios los modelos de trabajo a distancia. Asimismo, entendemos que esta normativa debe ir acompañada de un marco de acciones para garantizar que una transición justa, con financiación e inversiones públicas adecuadas, cree empleos de calidad, apoye a las empresas y a los trabajadores en su adaptación al cambio y proteja el acceso efectivo a la formación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *