Consejo y PE acuerdan reducir los valores límite para la presencia de contaminantes orgánicos persistentes en residuos

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional acerca de la revisión de los anexos del Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes encaminada a establecer nuevas restricciones a la presencia de estas sustancias en los residuos.

Los contaminantes orgánicos persistentes (COP) son sustancias químicas especialmente nocivas. Si bien ya no suelen utilizarse en productos nuevos, pueden seguir apareciendo en residuos procedentes de determinados productos de consumo tales como mobiliario, plásticos y material electrónico. Para alcanzar una economía circular, en la que los residuos se utilicen cada vez más como materia prima secundaria, es fundamental limitar la presencia de contaminantes orgánicos persistentes en los residuos.

Así pues, el Consejo y el Parlamento han acordado añadir nuevas sustancias químicas a la lista de contaminantes orgánicos persistentes y restringir su presencia en los residuos a través del refuerzo de los valores límite de concentración.

Los términos del acuerdo provisional son los siguientes:

  • PFOA: el Consejo y el Parlamento incluyen el PFOA en el Reglamento. El valor límite máximo se ha establecido en 1 mg/kg para el PFOA y sus sales y en 40 mg/kg para sus compuestos afines, y se ha incluido una cláusula de revisión que permite evaluar de nuevo la situación cinco años después de la entrada en vigor del Reglamento.
  • Dioxinas y furanos: (PCDD/PCDF y dl-PCB): el valor límite para las dioxinas y los furanos se ha establecido en 5 μg/kg. El valor límite para estas sustancias en las cenizas y el hollín domésticos se aplicará a partir del 1 de enero de 2025. Los valores límite para estas sustancias en las cenizas volantes procedentes de unidades de biomasa para la producción de calor y electricidad se aplicarán un año después de la entrada en vigor del Reglamento. Hasta entonces, se ha fijado un valor transitorio de 10 μg/kg. El objetivo es permitir a las autoridades de los Estados miembros estudiar la situación con mayor detalle a fin de aplicar el Reglamento de manera eficaz.
  • PFHxS: el valor límite se ha fijado en 1 mg/kg para el ácido perfluorohexano sulfónico y sus sales y en 40 mg/kg para sus compuestos afines. Los valores se revisarán cinco años después de la entrada en vigor. Esta sustancia no figuraba inicialmente en la propuesta de la Comisión, pero los colegisladores la añadieron a raíz de la decisión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo, tomada el 9 de junio, de añadir esta sustancia al anexo A del Convenio.
  • HBCDD: los colegisladores han acordado una reducción del valor límite en dos fases. Así pues, el valor se establecerá en 500 mg/kg en la fecha de entrada en vigor del Reglamento y se reducirá a 200 mg/kg cinco años después, en virtud de una cláusula de revisión. El objetivo de este planteamiento es brindar al sector de la demolición la posibilidad de adaptarse y, al mismo tiempo, indicarle que debe mejorar sus métodos de clasificación.
  • PBDE: el acuerdo prevé un enfoque en tres fases, compuesto por un valor límite de 500 mg/kg aplicable en la fecha de entrada en vigor del Reglamento, una reducción automática a 350 mg/kg que tendrá lugar tres años después de la entrada en vigor y otra reducción automática a 200 mg/kg que se aplicará cinco años después de la entrada en vigor, siempre que el valor límite para comercializar esta sustancia no sea superior. El objetivo de esta condición es evitar que un producto pueda comercializarse legalmente en el mercado europeo, pero se considere un residuo de COP tras su retirada del mercado.
  • PCCC: los colegisladores han acordado fijar el valor límite en 1 500 mg/kg e introducir una cláusula de revisión para reevaluarlo cinco años después de la fecha de entrada en vigor.
  • Además, la Comisión estudiará si procede modificar la legislación de la UE en materia de residuos para determinar si los residuos que contengan contaminantes orgánicos persistentes que superen los límites de concentración indicados en el anexo IV del Reglamento COP deben clasificarse como peligrosos.

Desde UGT, entendiendo que los contaminantes orgánicos persistentes son productos químicos que son particularmente perjudiciales para el medio ambiente y la salud humana, consideramos que esta nueva normativa servirá para asegurar el progreso hacia una economía cada vez más circular, y para garantizar la calidad de las materias primas secundarias.

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