Informe de Eurofound «Retos y soluciones. Estudios de caso sobre los Comités de Empresa Europeos”
La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), cuya función es proporcionar conocimientos para contribuir al desarrollo de mejores políticas sociales, de empleo y relacionadas con el trabajo, ha publicado el informe “Retos y soluciones. Estudios de caso sobre los Comités de Empresa Europeos”.
En el contexto de la globalización y de los cambios en la organización de las empresas, las decisiones estratégicas que afectan a los trabajadores se toman cada vez más lejos de la dirección local, normalmente en la sede central de otro país. Estas decisiones y proyectos de reestructuración de carácter transnacional no pueden ser abordados únicamente por los representantes de los trabajadores a nivel nacional, y debemos promover que la voz de los trabajadores sea escuchada en la toma de decisiones transnacionales en empresas multinacionales. Esta cuestión es considerada un elemento importante de la «Europa social» y un factor que contribuye al establecimiento de un sistema europeo de relaciones laborales.
Alrededor de 10 millones de trabajadores de toda la UE tienen derecho a la información y consulta sobre las decisiones de la empresa a nivel europeo a través de sus CEE. Las directivas sobre los comités de empresa europeos se aplican a las empresas con 1.000 o más empleados, y al menos 150 en dos o más Estados miembros. La primera Directiva sobre CEE, que data de 1994 (94/45/CE), generó unos 850 comités de empresa europeos, que abarcan alrededor del 60% de los trabajadores de la UE. Para mejorar la legislación, los sindicatos europeos lanzamos una campaña que condujo a un acuerdo en el Parlamento Europeo y el Consejo sobre una nueva Directiva de refundición de los CEE (2009/38/CE), que está en pleno funcionamiento desde junio de 2011.
Este informe investiga la aplicación práctica de la Directiva sobre Comités de Empresa Europeos (CEE) en las empresas, explora los retos a los que se enfrentan los CEE existentes y ofrece ejemplos de las soluciones identificadas y los problemas pendientes desde el punto de vista tanto de los trabajadores como de la dirección. El informe examina el modo en que los CEE cumplen los requisitos de la Directiva sobre CEE en cuanto al establecimiento de procesos de información y consulta. A través de estudios de casos, también se examina hasta qué punto esta colaboración eficaz ha ido más allá de los requisitos de la Directiva sobre CEE para establecer un trabajo conjunto en otras cuestiones de interés común.
De este informe podemos destacar como principales resultados las siguientes consideraciones:
- Los resultados de los estudios de caso indican que tanto los representantes de los empresarios como los de los trabajadores aprecian el valor añadido de los CEE para reforzar el diálogo social, la paz social y la comprensión de la estrategia y la cultura de la empresa.
- La inclusión de definiciones claras en los acuerdos de los CEE y el aprendizaje a lo largo del tiempo son factores importantes para lograr avances en estas áreas.
- Las disposiciones sobre lo que se clasifica como información confidencial siguen siendo un problema en la mitad de las empresas de los estudios de caso.
- Por lo que respecta a la información relativa a los procesos de reestructuración, más de la mitad de las empresas estudiadas señalan que siguen existiendo problemas importantes para recibir dicha información en el momento oportuno para que los representantes de los trabajadores puedan reaccionar a tiempo.
- En las empresas de los estudios de caso, se dio una mezcla de factores, siendo la actitud negativa de la dirección y la falta de información por parte de los empleados los factores más importantes para la no creación de CEE.
En Europa todavía existen diferentes realidades en torno a las relaciones laborales, sin embargo, los CEE se enfrentan a problemas comunesen todas partes, arraigados principalmente en el entorno jurídico. A su vez se constata que no se establecen siempre que deberían, y que conviven con graves problemas en el tratamiento de la información.
En un informe de 2018 sobre la aplicación de la directiva, la Comisión concluyó que la aplicación de los derechos del CEE era débil en muchos estados miembros. De hecho, solo cuatro estados miembros permiten que los representantes del CEE busquen una compensación legal si sienten que no han sido consultados adecuadamente.
Todo esto hace que exista una estructura de poder asimétrica entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, por ello, desde UGT, seguimos reclamando una nueva revisión para subsanar las lagunas de la legislación vigente, tal como se prevé en la directiva de 2009, que prevea una legislación clara para que las estructuras de información y consulta transnacionales funcionen eficazmente.
En este sentido, el Parlamento Europeo ha lanzado un informe legislativo pidiendo cambios en la directiva refundida de 2009 de los CEE, en el cual hemos participado, a través de la interlocución directa con los partidos progresistas de la Eurocámara, presentando nuestras demandas para cambiar las reglas del juego y conseguir una mayor democracia en el trabajo. Sin embargo, si bien se espera que este informe pueda ser aprobado a finales de este año, debemos seguir luchando para dar forma a esta directiva en la dirección que queremos pues depende de la Comisión retomar o no el asunto, ya que el Parlamento no tiene derecho a iniciar la legislación por sí mismo.
En conclusión, debemos promover, en un contexto de entorno abierto, que tanto los representantes de la dirección como los de los trabajadores tengan acceso oportuno a la información de los colegas de otros países, a las oportunidades de formación y al asesoramiento de expertos en aras de lograr un diálogo más eficaz. Asimismo, consideramos que se debe dotar de mayores recursos a los CEE, para que puedan hacer valer sus derechos legales sin limitaciones, y llevar a cabo una unificación de las sanciones disponibles en los Estados miembros para lograr una mayor seguridad jurídica.