La CE propone nuevos límites de exposición al plomo y los diisocianatos

La Comisión propone modificar dos Directivas: con respecto al plomo, la Directiva relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, y con respecto al plomo y los diisocianatos, la Directiva relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

En el caso del plomo, una reducción significativa del límite de exposición ayudará a prevenir problemas de salud para los trabajadores, como los que afectan a las funciones reproductoras y al desarrollo fetal. En el caso de los diisocianatos, el nuevo establecimiento de un límite de exposición prevendrá casos de asma y otras enfermedades respiratorias.

Los cambios propuestos, vienen derivados del Marco Estratégico Europeo sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 2021-2027, y serán esenciales para proteger a las personas trabajadoras en el contexto de los avances en la transición hacia la neutralidad climática: es probable que tanto el plomo como los diisocianatos se utilicen, por ejemplo, en la producción de baterías y en procesos para hacer más ligeros los vehículos eléctricos, en turbinas eólicas o como materiales aislantes durante las renovaciones de edificios.   

El límite de exposición al plomo, aún más reducido

El plomo puede afectar a la función sexual y la fertilidad, además de perjudicar el desarrollo fetal o la descendencia de las mujeres. También puede dañar el sistema nervioso, los riñones, el corazón y la sangre de las personas que se exponen a él. Se calcula que, en la actualidad, 100 000 trabajadores de la UE están expuestos al plomo en el entorno laboral, según la evaluación de impacto de la Comisión Europea.

En 1982 la UE estableció límites de exposición profesional para proteger a los trabajadores de los efectos negativos del plomo sobre la salud. Desde esa fecha no han sido revisados y ha sido gracias a la acción sindical lo que provocó que comenzaran los trabajos de investigación para reducir los niveles de exposición. Basándose en las pruebas científicas más recientes, la Comisión propone:

  • reducir aún más el valor límite de exposición profesional, de 0,15 miligramos por metro cúbico (0,15 mg/m3) a 0,03 mg/m3, y
  • reducir el valor límite biológico de 70 microgramos por 100 mililitros de sangre (70 µg/100 ml) a 15 µg/100 ml.

Aunque la mano de obra expuesta al plomo la conforman predominantemente hombres, las trabajadoras pueden correr riesgos adicionales, ya que el plomo puede afectar a las mujeres embarazadas y al feto en desarrollo. Por ello, la Comisión también reitera que, para proteger mejor a las mujeres, es fundamental sensibilizar al personal que pueda tener hijos y establecer medidas específicas para minimizar cualquier posible riesgo y, además, garantizar que el nivel de plomo en sangre en las mujeres en edad fértil no supere los valores de referencia de la población general sin una exposición profesional al plomo en el Estado miembro de que se trate. Cuando no se disponga de niveles de referencia nacionales, los niveles de plomo en sangre de las mujeres en edad fértil no deben superar el valor biológico indicativo de 4,5 µg/100 ml.

En este sentido, desde UGT pensamos que este hecho puede ser discriminatorio para las mujeres en edad fértil, por lo que debería adoptarse un valor límite de exposición que garantice un alto nivel de protección de la salud humana y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el trabajo. La diferencia del límite de exposición entre hombres y mujeres puede generar una situación en la que las mujeres no podrán ser contratadas en lugares de trabajo en los que puedan estar expuestas al plomo y sus compuestos. Las empresas querrán evitar todo riesgo o responsabilidad. Esto sería contrario a la legislación de la UE y a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en el trabajo (artículo 263 del TFUE).

Establecimiento por primera vez de límites de exposición para los diisocianatos

Los diisocianatos son sustancias químicas diversas que suelen agruparse por sus propiedades comunes y que pueden causar enfermedades respiratorias como el asma. La evaluación de impacto de la Comisión estima que, en la actualidad, 4,2 millones de trabajadores en la UE están expuestos a los diisocianatos. A día de hoy no existen valores límite para los diisocianatos a nivel de la UE.

Por ello, la Comisión propone establecer por primera vez valores límite para proteger a los trabajadores de la exposición a los diisocianatos en el entorno laboral. Estos valores límite se refieren a los grupos que forman el nitrógeno, el carbono y el oxígeno de los diisocianatos, causantes de los efectos perjudiciales de estos para la salud:

  • Un valor límite de exposición profesional general de 6 µg NCO/m3, es decir, la concentración máxima de una sustancia en el aire que un trabajador o trabajadora respira durante un período de referencia determinado (ocho horas).
  • Un valor límite de exposición a corto plazo de 12 µg NCO/m3, es decir, durante un período de referencia más corto (quince minutos). Se aplica cuando los efectos negativos para la salud de una sustancia no pueden controlarse adecuadamente con un valor límite de exposición general, por ejemplo durante una exposición de corta duración pero elevada.

Desde UGT, en línea con la opinión de la Confederación Europea de Sindicatos, consideramos que estos valores son elevados y no protegen suficientemente la seguridad y salud de las personas trabajadoras, por lo que deberían reducirse en línea con el dictamen sobre sobre los diisocianatos de la ECHA, que recomienda que el límite de exposición de corta duración, de 15 minutos, no supere los 6 µg de NCO/m³ y que el límite de exposición como media ponderada en el tiempo, de 8 horas, no supere los 3 µg de NCO/m³.

Además de los valores límite, la Comisión propone las llamadas «observaciones».  Se trata de indicaciones añadidas a los valores límite, que alertan a los empresarios y a los trabajadores de una posible exposición por vías distintas de la inhalación, por ejemplo, a través de la piel, y de la necesidad de aplicar medidas de protección.

Próximas etapas

La propuesta de la Comisión se debatirá ahora en el Parlamento Europeo y en el Consejo. Una vez que dicha Directiva haya sido adoptada, los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años para transponerla a su ordenamiento jurídico nacional.

Desde UGT seguiremos con detenimiento el trámite de modificación de estas dos Directivas comunitarias para intentar que protejan la seguridad y salud de las personas trabajadoras de forma eficaz y evitando discriminación.

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