El Consejo adopta la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas

El Consejo ha dado su visto bueno definitivo a las nuevas normas de la UE para promover una representación más paritaria en los consejos de administración de las sociedades cotizadas.

La Directiva, que deberá incorporarse nuestro marco normativo, establece que, de aquí a 2026, al menos el 40 % de los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas deben ser miembros del sexo menos representado. Si los Estados miembros optan por aplicar las nuevas normas tanto a los administradores ejecutivos como a los no ejecutivos, el objetivo sería alcanzar el 33 % de todos los puestos de administrador, de aquí a 2026.

El elemento central de la Directiva estipula que las empresas cotizadas que no cumplan los objetivos tendrán que adaptar sus procesos de selección, tendrán que establecer procedimientos de selección y nombramiento que sean justos y transparentes y que se basen en una evaluación comparativa de los diferentes candidatos a partir de criterios claros y formulados de forma neutral. Cuando las empresas tengan que escoger entre dos candidatos igualmente capacitados, le darán prioridad al candidato del sexo menos representado.

Presentación de informes y posibles ajustes a nivel nacional

Los países que estén a punto de alcanzar los objetivos o que ya dispongan de una normativa nacional igual de eficaz que la Directiva antes de la entrada en vigor de esta podrán suspender los requisitos de la Directiva relativos a los procesos de nombramiento o selección.

Una vez al año, las empresas deberán facilitar información sobre la representación de género en sus consejos de administración y las medidas que están adoptando para alcanzar el objetivo del 33 % o del 40 %. Los Estados miembros publicarán, también anualmente, una lista de las empresas que han alcanzado los objetivos de la Directiva.

Contexto y siguientes etapas

La igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los hombres es uno de los principios consagrados en los Tratados de la UE, así como en el pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Consejo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea en 2017.

El Consejo de Empleo y Asuntos Sociales selló su posición sobre la nueva Directiva el 14 de marzo de 2022. El 7 de junio, los representantes del Consejo y del Parlamento Europeo concluyeron las negociaciones sobre un texto transaccional, que ahora está siendo adoptado formalmente por ambos colegisladores.

Tras la entrada en vigor de la Directiva, los Estados miembros tendrán dos años para adoptar las medidas nacionales necesarias.

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, tras ser adoptada por el Parlamento Europeo.

Valoración

Las mujeres representan alrededor del 60% de los nuevos licenciados universitarios de la UE, sin embargo están muy poco representadas en la toma de decisiones económicas, especialmente en los puestos de mayor relevancia. Este desequilibrio de género es especialmente significativo y agudo en el sector privado, sobre todo en las empresas que cotizan en bolsa. Según la encuesta de junio de 2022 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) a las mayores empresas que cotizan en bolsa en la UE solo el 31.5% de los miembros del consejo de administración son mujeres y presidiendo, únicamente el 8% de los mismos.

Debido al lento y desigual avance hacia una mayor igualdad de género en los distintos Estados miembros, desde UGT, hemos venimos exigiendo medidas legislativas vinculantes a nivel europeo y un enfoque global coherente en la materia. Por todo ello, celebramos la adopción, por parte del Consejo, de esta Directiva, fundamentado en que el aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral impulsará el crecimiento económico, mejorará la competitividad de las empresas y hará frente a los retos demográficos en Europa.

En este contexto, reclamamos un empoderamiento de los interlocutores sociales a todos los niveles para que participen en los distintos órganos de diálogo y negociación estructurados, a fin de poder aplicar los mismos objetivos tanto a las grandes empresas que no cotizan como a las medianas, así como para establecer sistemas de supervisión conjunta, especialmente en los países en los que la representación de las mujeres en los órganos de la empresa sea nula o escasa.

En último lugar, consideramos que esta directiva no será eficaz si no va acompañada de una serie de políticas de igualdad destinadas a suprimir los actuales obstáculos que impiden a las mujeres llegar a los puestos más importantes, como por ejemplo, las desigualdades en el reparto de trabajo no remunerado o la persistente infravaloración del trabajo de las mujeres.

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