Acuerdo para reforzar la normativa de lucha contra la trata de seres humanos

La Presidencia belga del Consejo y los diputados al Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo provisional para añadir el matrimonio forzado, la adopción ilegal y la maternidad subrogada a los tipos de explotación cubiertos por la legislación de la UE contra la trata de seres humanos. La actualización de la Directiva relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos también requerirá que los países de la UE se aseguren de que las personas que utilicen a sabiendas los servicios de víctimas de trata puedan ser objeto de sanciones. Otras enmiendas se refieren al refuerzo del apoyo y asistencia a las víctimas y a las medidas de prevención.

La trata de seres humanos es un crimen con graves repercusiones humanas. Esta tan necesaria actualización de la Directiva equipará mejor a los Estados miembros para luchar contra este terrible delito en todas sus formas.

Paul Van Tigchelt, vice primer ministro y ministro de Justicia y del mar del Norte

Matrimonio forzado, adopción ilegal y maternidad subrogada

Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han acordado mencionar explícitamente en la Directiva que la maternidad subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal son otros tantos tipos de explotación que entran en el ámbito de la definición de trata. La consideración de la maternidad subrogada como trata con fines de explotación, esto es, cuando una mujer acuerda gestar un bebé en lugar de otra persona o de una pareja para que estos sean sus progenitores cuando nazca, se dirigirá contra aquellos que coaccionan o engañan a la mujer para que actúe como madre subrogada.

La inclusión de estas formas de explotación en la legislación de la UE contra la trata tendrá en cuenta su prevalencia y pertinencia.

Sanciones

Al igual que en la Directiva actual, los nuevos tipos de explotación (matrimonio forzado, adopción ilegal y maternidad subrogada) se castigarán con una pena máxima de al menos cinco años de prisión, o de al menos diez años en caso de delitos agravados.

El Consejo y el Parlamento de la UE han decidido además incluir en la Directiva una nueva circunstancia agravante que atiende al efecto amplificador que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden tener para la trata. Esto incluye el hecho de que el autor haya difundido o facilitado la difusión, a través de las TIC, de imágenes, vídeos o material similar de carácter sexual que implique a la víctima.

También se agravarán las sanciones a las personas jurídicas, por ejemplo empresas, responsables de delitos de trata de seres humanos. A partir de ahora, se contempla la exclusión del acceso a la financiación pública, incluidos los procedimientos de licitación, subvenciones, concesiones y licencias, y la retirada de permisos y autorizaciones para efectuar las actividades que hayan dado lugar a la comisión del delito.

Utilización de servicios prestados por víctimas de trata de seres humanos

El acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo dispone que los Estados miembros deben considerar una infracción penal el hecho de que una persona utilice los servicios prestados por una víctima de trata de seres humanos a sabiendas de que lo es. En dichos casos, los Estados miembros deben garantizar que este delito sea punible con penas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

En virtud de la legislación vigente, los Estados miembros solo deben considerar la posibilidad de tipificar como delito la utilización de los servicios de personas explotadas por traficantes de seres humanos.

Siguientes etapas

El acuerdo provisional de hoy se presentará para su confirmación a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper). Seguidamente, las dos instituciones deberán adoptarlo formalmente.

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