Publicada en el DOUE la directiva sobre salarios mínimos que aumentará el poder adquisitivo de la clase trabajadora

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea[1] cuyo ámbito de aplicación reside principalmente en los trabajadores con contrato de trabajo o relación laboral de los Estados miembros (art. 2).

El Objeto de la Directiva (UE) 2022/2041 se fija principalmente en tres aspectos (art. 1):

  • Adecuar los salarios mínimos legales con el objetivo de lograr unas condiciones de trabajo dignas;
  • Fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios;
  • Mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a los derechos de la protección del salario mínimo.

Para aumentar la cobertura de la negociación colectiva y facilitar el ejercicio del derecho de negociación colectiva (art. 4), los Estados miembros, contando con la participación de los interlocutores sociales deben fomentar el desarrollo y el refuerzo de capacidades de los interlocutores sociales para participar en la misma y a parte:

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Promover una negociaciones constructivas, significativas e informadas sobre los salarios entre los interlocutores sociales (sobre todo a nivel sectorial e intersectorial)
Adoptar medidas a efectos de fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios, para proteger a los sindicatos y las organizaciones patronales que participen o deseen participar en la negociación colectiva frente a cualquier acto de injerencia.
Adoptar medidas para proteger el ejercicio del derecho de negociación colectiva sobre la fijación de salarios y proteger a trabajadores y sus representantes de acciones discriminatorias con motivo de participar en la negociación colectiva

Además de lo anterior, aquellos Estados miembros cuya tasa de cobertura sea inferior al 80%, deben de establecer un marco de condiciones que favorezcan la negociación colectiva. También, deberán de elaborar un plan de acción para fomentar la negociación colectiva previa consulta con los interlocutores sociales. El plan de acción contendrá un calendario y medidas concretar para aumentar la tasa de cobertura y será revisado periódicamente y actualizado si fuese necesario. Cualquier modificación de dicho plan, deberá de realizarse contando con los interlocutores sociales.

En cuando a los salarios mínimos legales (art. 5)[2] los Estados miembros deberá de contar con los procedimientos necesarios para su fijación y actualización y deben de seguir criterios idóneos para lograr un nivel de vida digno y reducir la pobreza de los ocupados. Uno de los criterios fijados por la Directiva para la cuantía adecuada de los salarios mínimos es el poder adquisitivo de los mismos en comparación con el coste de la vida.

Además, la Unión Europea permite que los Estados miembros utilicen mecanismos automáticos de indexación de los salarios mínimos legales como bien podría ser el Índice de Precios al Consumo. La revisión de estos salarios mínimos se deberá de realizar cada mínimo 4 años o, en el caso de que no se establezcan mecanismo automáticos de revisión, cada 2 años.

Las variaciones y deducciones (art 6) de los salarios mínimos para diferentes grupos específicos de trabajadores deben garantiza la ausencia de discriminación y el principio de proporcionalidad.

La participación de los interlocutores sociales en la fijación y actualización de los salarios mínimos legales (art. 7) será necesaria para los Estados miembros que deberán favorecer su participación voluntaria en todo el proceso de toma de decisiones, concretamente en lo relativo a:

  • La selección y aplicación de los criterios para la determinación de la cuantía del salario mínimo legal, así como para el establecimiento de una fórmula de indexación automática y su modificación
  • La selección y aplicación de los valores de referencia
  • Las actualizaciones de los salarios mínimos legales.
  • El establecimiento de variaciones y deducciones del salario mínimo legal
  • La recogida de datos y realización de estudios y análisis para proporcionar información a las autoridades y a otras partes pertinentes implicadas en la fijación de salarios mínimos.

La Directiva recoge nuevas obligaciones en cuanto al acceso efectivo de los trabajadores a los salarios mínimos legales (art. 8) como son los controles e inspecciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o desarrollar las capacidades de las autoridades para que se centren activamente en los empleadores que incumplan sus obligaciones en materia salarial.

Se refuerza el cumplimiento, por parte de los Estados miembros, de las obligaciones sobre salarios, derecho de sindicación y la negociación colectiva sobre la fijación de salarios en materia de adjudicación y ejecución de contratos públicos, los operados económicos y sus subcontratas (art. 9).

La Directiva incluye un apartado sobre seguimiento y recogida de datos (art. 10) para hacer el seguimiento de la protección del salario mínimo. Los Estados miembros deben comunicar cada dos años (antes del 1/10 del año de referencia) los datos e información[3] relativos a la tasa de cobertura de la negociación colectiva; cuantía y número de trabajadores cubiertos por los salarios mínimos legales[4] y una descripción de las variaciones y deducciones existentes y de las razones de su introducción, y la proporción de trabajadores cubiertos por las variaciones. El primer informe deberá enviarse con fecha límite de 15 de noviembre de 2025.

Por último, los Estados miembros velarán porque los trabajadores cuyas relaciones laborales hayan finalizado tengan acceso a una resolución de litigios efectiva y una reparación. Así también, deberán de proteger a los trabajadores, los sindicatos y los representantes de estos ante cualquier vulneración de derechos relativos a la protección del salario mínimo[5].

En suma, la nueva Directiva supone un impulso a los derechos laborales básicos como los salarios mínimos y la negociación colectiva. De esta manera, se contribuye a mejorar la equidad del mercado laboral de la Unión, y reducir las desigualdades salariales y sociales. Además, se crea un marco propicio para la incorporación de tasas de revalorización automática de salarios mínimos para que los mismos no pierdan poder adquisitivo.

Todas estas mejoras se han producido, en gran medida, gracias a los esfuerzos realizados desde el movimiento sindical, y por ello desde la UGT ponemos en valor la publicación de esta norma debido a que los interlocutores sociales ganan un protagonismo especial con el reforzamiento europeo de la negociación colectiva así como la obligación de que los Estados miembros adopten medidas necesarias para implicarles en la implementación de los salarios mínimos. Los Estados europeos cuentan con un margen amplio para adaptar sus normativas internas a la nueva Directiva (hasta el 15 de noviembre de 2024).


[1] Puede encontrarse aquí: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-81556

[2] La Directiva deja claro que no debe interpretarse en el sentido de que se imponga a cualquier Estado miembro la introducción de un salario mínimo legal, cuando los salarios estén garantizados exclusivamente a través de convenios colectivos.

[3] Estos datos e información deberán de desglosarse por género, edad, discapacidad, tamaño de empresa y sector.

[4] Aquellos Estados miembros con salarios mínimos garantizados por convenio colectivo deberán enviar los datos de los mismos.

[5] Además, se prevé la posibilidad de que los Estados miembros incorporen normas relativas a las sanciones aplicables a las vulneraciones de los derechos y obligaciones recogidas en la ley o en convenios colectivos. Las sanciones debe ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

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