La Comisión acelera la puesta en marcha de la prohibición en el mercado de la UE los productos obtenidos con trabajo forzoso

La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Reglamento[1] con la finalidad de prohibir los productos obtenidos mediante trabajo forzoso en el mercado de la Unión. Hace unos días os hicimos llegar una circular con los datos incluidos en el informe de la OIT “Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna” que señalaba que en el año 2021, había en el mundo 17´3 millones de personas en situación de trabajo forzoso (excluyendo la explotación sexual), el 65´3% hombres, y la mayor parte se encontraban en países de ingresos medios y altos. En otra circular, con los datos de la Fiscalía General del Estado, os señalábamos que en el año 2021 el 16´36% de los delitos de trata de seres humanos cometidos en España, tenían como finalidad el trabajo forzoso; sin embargo la dimensión del trabajo forzoso en nuestro país, que junto a la servidumbre y la esclavitud, no figuran en el Código Penal, es necesariamente mayor, puesto que, por una parte no necesariamente las personas víctimas de trabajo forzoso son víctimas de trata de seres humanos y por otra parte, por la inacción de las instituciones y la invisibilidad de sus víctimas, muchas de ellas migrantes. Hemos incluido estos datos con la finalidad de evidenciar que el trabajo forzoso no es algo que ocurra en otros países y que sus productos lleguen al nuestro a través por ejemplo de las cadenas de suministro. En este país hay trabajo forzoso, y en incremento.

En cuanto al contenido de la propuesta, sobre la cual emitió un dictamen de opinión el CESE, donde fue ponente Mari Carmen Barrera, Secretaria de Políticas Europeas, utiliza la definición de trabajo forzoso del Convenio 29 de la OIT: todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. La propuesta de reglamento prohíbe a los operadores económicos colocar productos en el mercado de la Unión en los que haya intervenido el trabajo forzoso así como exportarlos.

Las autoridades nacionales llevaran a cabo una evaluación del riesgo de que se haya utilizado trabajo forzoso, partiendo de diferentes fuentes de información, entre ellas: informes de personas físicas o jurídicas sobre productos u operadores económicos y la razones por las que se alega que están involucrados en el trabajo forzoso; indicadores de riesgo de trabajo forzoso basados en información independiente y verificables, incluyendo informes de, entre otras, la OIT; la base de datos sobre áreas o productos en riesgo de trabajo forzoso. Sobre la base de la información recibida las autoridades nacionales revisarán a todos los operadores económicos involucrados en la cadena de suministro, para detectar donde se produce el trabajo forzoso, la cantidad de producto resultado del mismo y el volumen de trabajo forzoso. Tras esto se requerirá de los operadores económicos que informen sobre las acciones tomadas para detectar, prevenir, mitigar o hacer desaparecer los riesgos de trabajo forzoso en la cadena de valor, información que habrán de proporcionar en el plazo de 15 días. Tras recibirla, y en el plazo de 30 días, las autoridades competentes, concluirán que los operadores económicos actúan con la diligencia debida para identificar el trabajo forzoso en las cadenas de suministro y adoptan medidas efectivas para ponerle fin. O por el contrario, que existe una sospecha razonable de que se está produciendo trabajo forzoso, dándose inicio al proceso de investigación.

Durante la investigación se requerirá información a los operadores económicos más próximos al punto donde se produce, nuevamente, con un plazo de 15 días. En esta fase las autoridades competentes pueden llevar a cabo inspecciones (incluso en terceros países), siempre y cuando de su consentimiento, tanto los operadores económicos como los Estados Miembros o los terceros países (en un esquema similar a la Autoridad Laboral Europea, pero resulta difícil entender porque también hay que contar con el consentimiento del operador económico).

En el caso de que se concluya en que ha existido una violación de la prohibición de trabajo forzoso, se prohibirá colocar o exportar los productos concernidos, retirar los que ya se encuentran en el mercado de la Unión, y que los que aún están en poder del operador económico sean eliminados acorde con el derecho de la Unión, siendo los costes a cargo del operador.

La propuesta también señala que las decisiones de la autoridad competente de un país respecto a un producto, serán reconocidas y aplicadas por el resto de estados miembros si el mismo producto, resultado de la misma cadena de suministro se encuentra en sus mercados. Y el establecimiento de controles sobre productos que entran o salen del mercado de la Unión. La propuesta se completa con disposiciones sobre el intercambio de información, directrices, la constitución de una red de la Unión Europea contra los productos obtenidos mediante trabajo forzoso que permita la coordinación y la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados Miembros y la Comisión Europea y una breve referencia a las sanciones.

Desde UGT, ya se solicitó una ejecución inmediata y una puesta en marcha con efectos reales relativa, entre otros aspectos, a la ampliación de la lista de convenios internacionales a cumplir mediante la adición de instrumentos adicionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, derechos del niño, derechos laborales sobre inspecciones del trabajo y diálogo tripartito, y gobernanza sobre la delincuencia organizada transnacional. A su vez, se consideró imprescindible la inclusión de mecanismos de evaluación y seguimiento del grado de observación de la Directiva de diligencia debida.

Si bien la iniciativa es positiva, y dado que se trata de una propuesta de reglamento, será de aplicación directa, se aprecian lagunas. Una de ellas es la ausencia de la inclusión de mecanismos de participación del diálogo social con los interlocutores sociales en todos los niveles de la cadena de suministro, ya que las representaciones sindicales y los comités de empresa europeos no tienen garantizado un nivel de participación adecuado a lo largo de las cadenas de suministro, algo que fomenta el dumping social y perjudica tanto a las personas trabajadoras como a las empresas y dificulta la lucha contra el trabajo forzoso.

Asimismo, la propuesta no ha querido entrar en un tratamiento diferenciado entre los casos de trabajo forzoso que se produzcan dentro de la Unión y los de un tercer país, ni siquiera en el caso de que el operador económico que tenga que ser objeto de inspección se encuentre en un Estado Miembro, y la inspección se haya de producir por tanto en territorio de la Unión. El sistema de sanciones parece claramente insuficiente, al igual que el seguimiento de los operadores infractores, ni tampoco hay matices en los grados de implicación de un operador económico en el trabajo forzoso y en consecuencia tampoco de las sanciones a imponer.


[1] La Comisión propone prohibir los productos obtenidos mediante trabajo forzoso (europa.eu)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *