Acuerdo para la reducción de gases y sustancias que causan calentamiento global

Los negociadores del Consejo y el Parlamento han alcanzado un acuerdo político provisional sobre la eliminación progresiva de las sustancias que provocan el calentamiento global y agotan la capa de ozono.

Este acuerdo provisional pone fin a las negociaciones sobre los gases fluorados de efecto invernadero (gases fluorados) y confirma el acuerdo informal alcanzado en junio sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO).

Aunque la legislación vigente de la UE ya ha limitado considerablemente el uso de gases fluorados, las nuevas normas reducirán aún más su emisión a la atmósfera y contribuirán a limitar el aumento de la temperatura mundial, en consonancia con el Acuerdo de París.

Estoy muy satisfecho con el acuerdo que hemos alcanzado sobre los gases fluorados, que va de la mano del trabajo que hemos llevado a cabo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. Estas sustancias tienen efectos muy negativos para la salud de nuestro planeta y deben ser eliminadas progresivamente. El acuerdo es un paso importante hacia nuestro objetivo común de luchar contra el cambio climático y nos ayudará a alcanzar nuestras ambiciosas metas climáticas.

Teresa Ribera Rodríguez, ministra española en funciones para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Gases fluorados

Según el acuerdo provisional, el consumo de hidrofluorocarburos (HFC) se eliminará completamente de aquí a 2050, y la producción de HFC, en términos de derechos de producción asignados por la Comisión, se reducirá progresivamente hasta un mínimo (15%) a partir de 2036. Tanto la producción como el consumo se reducirán progresivamente con arreglo a un calendario estricto de asignación de cuotas decrecientes (anexos V y VII). El acuerdo introduce una asignación de cuotas más elevada para los dos primeros periodos en comparación con la propuesta de la Comisión. Los semiconductores quedarán exentos del sistema de asignación de cuotas de HFC, como proponía la Comisión, y la viabilidad de la eliminación progresiva del consumo de HFC y la necesidad de HFC en los sectores en los que aún se utilizan se revisarán en 2040, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la disponibilidad de alternativas a los HFC para las aplicaciones pertinentes.

El texto introduce la prohibición total de comercializar varias categorías de productos y equipos que contengan HFC, incluidos determinados frigoríficos domésticos, enfriadores, espumas y aerosoles (anexo IV). Adelanta algunos plazos de la prohibición y la amplía a los productos que utilizan gases fluorados con un potencial de calentamiento global (PCG) menor. Se prevén excepciones a la prohibición si existen problemas de seguridad.

El acuerdo provisional introduce una prohibición total de las bombas de calor y aire acondicionado monobloque de pequeño tamaño (<12 kW) que contengan gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico de al menos 150 a partir de 2027, y una eliminación progresiva completa en 2032. En cuanto a las bombas de calor y aire acondicionado divididas que contienen gases fluorados, los colegisladores acordaron una prohibición total a partir de 2035, con plazos más breves para determinados tipos de sistemas divididos con mayor potencial de calentamiento atmosférico. Se prevén excepciones en los casos en que estos equipos sean necesarios para cumplir requisitos de seguridad. El acuerdo provisional también incluye la posibilidad de liberar un número limitado de cuotas adicionales para bombas de calor si las prohibiciones propuestas pusieran en peligro la consecución del objetivo de despliegue de bombas de calor exigido por REPowerEU.

El texto también establece una nueva prohibición total de los conmutadores de media tensión que utilizan gases fluorados, con una eliminación gradual para 2030, y una prohibición de los conmutadores de alta tensión para 2032. Introduce un principio en cascada que permite posibles excepciones a las prohibiciones en función del proceso de licitación de alternativas sin gases fluorados. Incluye la posibilidad de que los equipos de conmutación de alta tensión utilicen el muy potente gas de efecto invernadero SF6 como último recurso en virtud del principio de cascada y añade una serie de salvaguardias para evitar que las prohibiciones pongan en peligro el funcionamiento de las redes eléctricas.

El acuerdo provisional introduce la prohibición de algunos equipos necesarios para reparar y dar servicio a los equipos existentes. A partir de 2025, se prohibirá el mantenimiento de los equipos de refrigeración que utilicen gases fluorados con alto potencial de calentamiento atmosférico, a menos que los gases sean regenerados o reciclados, en cuyo caso se beneficiarán de una excepción hasta 2030. Se introduce una prohibición similar para los equipos de mantenimiento de aire acondicionado y bombas de calor para 2026, con una excepción para los gases regenerados o reciclados hasta 2032. A partir de 2032 se aplicará una prohibición de servicio a los equipos fijos de refrigeración diseñados para enfriar productos a temperaturas inferiores a -50 °C utilizando gases fluorados con un potencial de calentamiento global más bajo, con una excepción permanente cuando se utilicen gases reciclados o regenerados.

El texto fija el precio de asignación de la cuota de HFC en 3 euros, ajustable en función de la inflación. Una parte de los ingresos se destinará a cubrir los costes administrativos de la aplicación del reglamento sobre gases fluorados, y el resto irá al presupuesto general de la UE. El texto establece un régimen obligatorio de responsabilidad ampliada del productor (RAP) a partir del 1 de enero de 2028 para los gases fluorados en productos y aparatos que entran en las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos sujetos a la Directiva 2012/19/UE (sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

El texto provisional establece que los Estados miembros fijarán normas sobre las sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las infracciones. Las sanciones deben incluir al menos multas, confiscación de productos, exclusión temporal de productos de la contratación pública y prohibiciones comerciales temporales. Deben ser compatibles con la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente y con los ordenamientos jurídicos nacionales. Deben estar por encima de un umbral cuantitativo mínimo establecido si los Estados miembros deciden fijar un umbral.

Sustancias que agotan la capa de ozono

El acuerdo provisional confirma que las SAO están prohibidas en casi todos los casos, con excepciones estrictamente limitadas. El texto incluye una exención para el uso de SAO como materia prima para producir otras sustancias. La Comisión se encargará de actualizar periódicamente una lista de SAO cuyo uso como materia prima está prohibido. La evaluación de la disponibilidad de alternativas como materia prima se realizará principalmente a escala internacional, en el marco del Protocolo de Montreal. No obstante, como salvaguardia, si el grupo internacional de expertos no lo hace en un plazo determinado, la Comisión realizará una evaluación de las alternativas viables.

El texto también permitirá, bajo condiciones estrictas, las SAO utilizadas como agentes de proceso, en laboratorios y para la protección contra incendios en aplicaciones especiales como equipos militares y aviones.

El acuerdo provisional amplía el requisito de recuperar las SAO para su destrucción, reciclado o regeneración para incluir más que en la propuesta de la Comisión. El requisito abarcará los equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, los equipos que contengan disolventes, los sistemas de protección contra incendios y extintores y otros equipos si es técnica y económicamente viable.

El texto también amplía a todas las SAO el requisito de que las empresas tomen precauciones para evitar y reducir al mínimo la liberación no intencionada de SAO y garanticen que cualquier fuga detectada se repare sin demora indebida.

Próximos pasos

Ambos acuerdos provisionales se presentarán ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento para su aprobación. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.

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