Publicadas las conclusiones del CEDS sobre derechos laborales

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha publicado sus Conclusiones 2022 relativas a 33 Estados, entre ellos España, sobre los artículos de la Carta Social Europea (CSE) relativos a los derechos laborales.

En el marco del procedimiento de información, el CEDS adoptó 611 conclusiones: 255 conclusiones de conformidad con la CSE y 245 conclusiones de no conformidad. En 111 casos, el CEDS no pudo evaluar la situación por falta de información suficiente («aplazamientos»).

En el marco del derecho a unas condiciones de trabajo justas, el CEDS constató que:

  • En algunos países la ley no garantiza el derecho a una jornada laboral semanal razonable para determinadas categorías de personas trabajadoras y señaló que en algunos empleos la jornada laboral puede superar las 16 horas e incluso llegar a las 24 horas.
  • En muchos países el trabajo realizado en un día festivo no se compensa adecuadamente y que el derecho de todas las personas trabajadoras a los días festivos remunerados no está garantizado. Asimismo, en algunos países las personas trabajadoras que sufren una enfermedad o lesión durante sus vacaciones no tienen derecho a disfrutar de los días perdidos en otro momento.
  • En varios países el salario mínimo legal o los salarios más bajos fijados por los convenios colectivos eran demasiado bajos en comparación con el salario medio y no garantizaban un nivel de vida digno.
  • Existe una insuficiente promoción de la negociación colectiva y las restricciones al derecho de negociación colectiva en nombre de una determinada categoría de personas trabajadoras.
  • En algunos casos, que no se concede a las personas trabajadoras un derecho efectivo a participar en el proceso de toma de decisiones dentro de la empresa sobre las condiciones de trabajo, la organización del trabajo y el entorno laboral.
  • En varios países, no existen medidas preventivas destinadas a garantizar que los despidos no se hagan efectivos antes de que se haya cumplido la obligación de los empleadores de informar y consultar.

Con respecto a la situación de nuestro país en esta materia, el CEDS ha adoptado 8 conclusiones de no conformidad que son las siguientes:

  • Artículo 2 – Derecho a condiciones de trabajo justas:
    • Apartado 1 – Tiempo de trabajo razonable: El Comité concluye que la situación en España no es conforme debido a que la duración máxima del tiempo de trabajo semanal puede superar las 60 horas en los regímenes de horario flexible y para determinadas categorías de personas trabajadoras.
    • Apartado 3 – Vacaciones anuales pagadas: El Comité concluye que la situación en España no es conforme debido a que no todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de al menos dos semanas de vacaciones ininterrumpidas durante el año.
    • Apartado 4 – Eliminación de riesgos en profesiones peligrosas o insalubres: El Comité concluye que la situación en España no es conforme porque no se ha establecido que todas las personas trabajadoras que realizan trabajos peligrosos o insalubres tengan derecho a medidas compensatorias adecuadas.
  • Artículo 4 – Derecho a una remuneración justa:
    • Apartado 1 – Remuneración digna: El Comité concluye que la situación en España no es conforme debido a que: no se ha demostrado que el salario mínimo pueda garantizar un nivel de vida digno.
    • Apartado 2 – Incremento de la remuneración por horas extraordinarias: El Comité concluye que la situación en España no es conforme ya que no se garantiza un aumento de la remuneración ni un aumento del tiempo libre compensatorio por las horas extraordinarias trabajadas.
    • Apartado 4 – Preaviso razonable de finalización de la relación laboral: El Comité concluye que la situación en España no es conforme debido a que no existe un período de preaviso para las personas trabajadoras en período de prueba.
  • Artículo 6 – Derecho de negociación colectiva
    • Apartado 2 – Procedimientos de negociación: El Comité concluye que la situación en España no es conforme debido a que la legislación nacional permite a los empresarios no aplicar unilateralmente las condiciones pactadas en los convenios colectivos.
    • Apartado 4 – Acción colectiva: El Comité concluye que la situación en España no es conforme debido a que la legislación autoriza al Gobierno a imponer un arbitraje para poner fin a una huelga en los casos que superen los límites fijados; y a que a la policía se le niega el derecho de huelga.

El pasado 29 de junio de 2022, UGT y CCOO presentamos las alegaciones conjuntas al Informe 34º que el Gobierno de España presentó ante CEDS, en el marco del sistema de control de cumplimiento de las disposiciones de la CSE que impone condiciones y garantías a nuestro sistema de relaciones laborales.

Las mencionadas alegaciones versaban sobre el incumplimiento de cuestiones que afectan a materias de relevancia laboral, al mismo tiempo que reiteraba la denuncia de otros aspectos que ya fueron declarados vulnerados por el CEDS y no se han corregido aún. Las cuestiones que fueron denunciadas por nuestro sindicato estaban relacionadas  con la jornada laboral, los salarios, la seguridad y salud en el trabajo, la negociación colectiva o el derecho de huelga.

En este sentido, el CEDS ha dado la razón a UGT en todas y cada una de nuestras reclamaciones, puesto que el Comité concluye que la situación en España no es conforme a la CSE en casi la totalidad de los apartados impugnados por nuestro sindicato, con la excepción del artículo 6.3 (Derecho de negociación colectiva: Conciliación y arbitraje) para el cual, y a la espera de recibir la información solicitada al Gobierno de España, ha aplazado su decisión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *