La adaptación al cambio climático implica derechos para las y los trabajadores
A medida que se agrava el cambio climático, las nuevas medidas laborales de España podrían sentar el precedente perfecto para proteger a los trabajadores frente a acontecimientos que ya no son tan impredecibles.
Como predijeron los científicos del clima, la frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos siguen aumentando debido al cambio climático antropogénico. El año pasado se produjeron devastadores incendios forestales en Canadá, graves sequías en Brasil, olas de calor sin precedentes en Europa y, más recientemente, catastróficas inundaciones en España, sucesos que se han cobrado miles de vidas y han provocado desplazamientos generalizados de comunidades y cuantiosos daños económicos y medioambientales en todo el mundo.
Los responsables políticos europeos deben intensificar sus esfuerzos no solo para mitigar el cambio climático, sino también para adaptarse a él. Aunque el Pacto Verde Europeo incorporaba una estrategia de adaptación de la UE, los instrumentos adoptados en los últimos cinco años se han centrado principalmente en la mitigación mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Un aspecto crítico que requiere atención es el impacto del cambio climático en los lugares de trabajo, sobre todo en lo que respecta a la salud y la seguridad de los trabajadores. Los riesgos abarcan el calor extremo, los fenómenos meteorológicos graves, la radiación ultravioleta, la contaminación atmosférica y las enfermedades transmitidas por vectores. Los datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son especialmente llamativos: al menos 2 410 millones de trabajadores en todo el mundo se exponen anualmente a un calor excesivo.
El desarrollo de sólidas protecciones legales para los trabajadores constituye un componente vital de los esfuerzos de adaptación. La respuesta de España a las devastadoras inundaciones del mes pasado ofrece un ejemplo instructivo: a través de un real decreto, el Gobierno estableció un «escudo laboral» que incluía medidas laborales y de seguridad social temporales para los trabajadores afectados, junto con disposiciones permanentes para futuros sucesos, un planteamiento que merece una consideración más amplia por parte de la UE.
El ejemplo español
Las cuatro disposiciones permanentes del reglamento español representan un avance político significativo, que pone de relieve el papel esencial de los derechos laborales, la protección social, la participación de los trabajadores y la negociación colectiva en la adaptación al cambio climático.
En primer lugar, el reglamento introduce un «permiso climático» retribuido de hasta cuatro días, con posibilidad de prórroga, aplicable cuando los trabajadores no puedan acceder a su lugar de trabajo debido a órdenes de las autoridades públicas o a graves riesgos relacionados con las condiciones meteorológicas. En caso de que el trabajo a distancia resulte inviable más allá de este periodo, existen disposiciones para la suspensión del contrato o la reducción del horario, apoyadas por medidas de protección de los ingresos.
En segundo lugar, los empresarios deben informar a los trabajadores sobre las alertas de catástrofe y los avisos de condiciones meteorológicas adversas, en consonancia con los protocolos existentes de información y consulta en materia de salud y seguridad. Se establece así un canal de comunicación crucial entre los trabajadores y los servicios públicos de alerta a través de los empresarios.
En tercer lugar, el reglamento obliga además a adoptar, mediante convenios colectivos, planes de acción que incorporen medidas específicas de prevención de riesgos ante catástrofes naturales y fenómenos meteorológicos extremos. Aunque queda por determinar el alcance exacto de estos planes, esta disposición es significativa porque subraya el papel clave de los sindicatos y de la negociación colectiva en la adaptación climática en el lugar de trabajo.
En cuarto y último lugar, el Gobierno se compromete a elaborar una normativa exhaustiva sobre la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con el cambio climático en un plazo de doce meses, algo sin precedentes en Europa. Aunque algunos países han aplicado medidas limitadas, como la restricción temporal en Grecia del trabajo al aire libre durante las temperaturas extremas de junio, no existe actualmente ningún marco legislativo global que aborde los riesgos relacionados con el clima.
Lagunas existentes y próximos pasos
El discurso a escala de la UE sobre los derechos de los trabajadores en el contexto climático se ha centrado predominantemente en las implicaciones de las políticas climáticas para las industrias y los puestos de trabajo, haciendo hincapié en la necesidad de una transición socialmente justa hacia la emisión neta cero. El decreto español supone un avance crucial en el reconocimiento de que el cambio climático afecta directamente a las condiciones de trabajo, y debería catalizar el desarrollo de políticas más amplias.
La actual legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo aborda estos riesgos de forma limitada y fragmentada. Protege de forma inadecuada a muchos de los trabajadores más vulnerables al cambio climático y no identifica explícitamente los vínculos de los peligros con el cambio climático, vínculos cruciales para desarrollar marcos de protección eficaces.
Los sindicatos han desempeñado un papel fundamental en la protección de los trabajadores durante las inundaciones de España. En términos más generales, los sindicatos -incluida la Confederación Europea de Sindicatos (CES)- han abogado constantemente por una mayor protección contra los riesgos climáticos. Por ejemplo, el llamamiento de la CES de 2019 a la acción de la UE en materia de protección contra el estrés térmico, reiterado este año, demuestra una presión sostenida para la intervención legislativa.
Una legislación específica que aborde riesgos particulares, junto con un marco integral para peligros más amplios relacionados con el clima, como prevé España, facilitaría medidas estructurales que prioricen la gestión proactiva del riesgo sobre las respuestas de emergencia reactivas. Los responsables políticos nacionales y de la UE deben actuar con decisión y dar respuestas sistemáticas en lugar de esperar a que se produzca una catástrofe.
Estimados colegas de UGT,
¡Feliz año nuevo!
Estamos muy contentos de que hayáis traducido y utilizado un artículo de nuestros investigadores en vuestra página web aquí:
La adaptación al cambio climático implica derechos para las y los trabajadores – Diarios de Europa
Pero se os olvidó mencionar a los autores y su título (Investigadores del ETUI):
Marouane Laabbas-el-Guennouni y Kalina Arabadjieva
¿Podemos pedirle que añada sus nombres?
En el futuro, le agradeceríamos que nos informara cuando utilice nuestros contenidos.
Un cordial saludo,
Estimados colegas de ETUI,
¡Feliz año nuevo!
Gracias por poneros en contacto con nosotros. En relación con el artículo, queremos aclarar que la fuente ya ha sido mencionada al final del texto. No obstante, añadiremos los nombres de los autores, Marouane Laabbas-el-Guennouni y Kalina Arabadjieva, tal y como nos solicitáis.
Agradecemos vuestro mensaje y, en adelante, os informaremos cuando utilicemos vuestros contenidos.🙂
Un cordial saludo.