La UE empieza a aplicar la ley que exige un 40 % de mujeres en cúpulas empresariales

A finales de 2024 comenzó a aplicarse la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración, cuyo objetivo es lograr una representación de género más equilibrada en los consejos de administración de las sociedades cotizadas de todos los Estados miembros de la UE.

La Directiva establece el objetivo de que el sexo menos representado ocupe como mínimo el 40 % de los puestos de administradores no ejecutivos o el 33 % del total de puestos de administradores en los consejos de administración de las mayores sociedades cotizadas.

La fecha límite para su transposición por parte de los Estados miembros era el 28 de diciembre de 2024; las empresas deben cumplir los objetivos fijados a más tardar el 30 de junio de 2026.

En la UE, la proporción media de mujeres en los consejos de administración es del 34 %. Desde 2010, la representación de las mujeres en los consejos de administración ha ido aumentando en la mayoría de los Estados miembros de la UE, pero la importancia de estos avances varía considerablemente de unos países a otros y la situación se está estancando en algunos Estados miembros. Por ejemplo, en 2024, las mujeres representaban el 39,6 % de los miembros de los consejos de administración de las mayores sociedades cotizadas en los países donde las cuotas de género son vinculantes, frente al 33,8 % en los países que han adoptado medidas flexibles, y a tan solo el 17 % en los países que se han abstenido de actuar a este respecto.

Objetivos de representación claros y transparencia en los nombramientos para mejorar el equilibrio de género

A fecha de hoy, los Estados miembros debían haber transpuesto a su ordenamiento jurídico nacional las normas de la Directiva, en particular:

  • Medidas vinculantes específicas para el proceso de selección de los miembros de los consejos de administración, con criterios transparentes neutros con respecto al género.
  • Aplicación de la regla de preferencia al candidato del sexo infrarrepresentado en caso de candidatos igualmente cualificados de ambos sexos.
  • Divulgación de los criterios de capacitación cuando así lo solicite cualquier candidato no seleccionado.
  • Compromisos individuales de las sociedades cotizadas para alcanzar el equilibrio de género entre sus administradores ejecutivos.
  • Presentación de informes sobre la composición de los consejos de administración y los obstáculos que dificulten el cumplimiento de los objetivos de la Directiva, cuando proceda, y sobre las medidas adoptadas para superarlos.
  • Sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las empresas que incumplan las obligaciones de transparencia en la selección y de presentación de informes. Las sanciones son determinadas por los Estados miembros y pueden incluir, en caso necesario, multas y la nulidad o la anulación de los nombramientos de administradores impugnados.
  • La Directiva requiere también a los Estados miembros que publiquen una lista de las empresas que hayan alcanzado los objetivos de equilibrio de género y que designen uno o más organismos responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración.

Siguientes etapas

La Comisión comprobará las notificaciones de los Estados miembros relativas a sus medidas de transposición y determinará si estas incorporan correctamente las disposiciones de la Directiva. La Comisión puede incoar procedimientos de infraccióncontra cualquier Estado miembro que no notifique la transposición o no transponga correctamente la Directiva. A lo largo del período de transposición, la Comisión ha ayudado a los Estados miembros a garantizar —mediante, por ejemplo, talleres y consultas bilaterales— que aquella se lleve a cabo correctamente.

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