Informe de la Comisión Europea «La eficacia de las políticas de lucha contra el trabajo no declarado»

La Comisión Europea, ha publicado el informe final denominado “Estudio sobre la eficacia de las políticas de lucha contra el trabajo no declarado” que hoy os presentamos traducido en versión adaptada.

La Comisión Europea define a grandes rasgos el trabajo no declarado como «cualquier actividad remunerada que es legal en cuanto a su naturaleza, pero que no se declara a las autoridades públicas», el cual tiene importantes repercusiones económicas y sociales, como la pérdida de cotizaciones a la seguridad social e impuestos, pero también una mayor incidencia de accidentes laborales, la pérdida de oportunidades de desarrollo profesional para los trabajadores, la competencia desleal y las distorsiones del mercado para las empresas, entre otras.

La Comisión Europea puso en marcha este estudio para recabar más información y pruebas empíricas sobre las políticas y combinaciones de políticas que han tenido éxito en la lucha contra el trabajo no declarado. En este estudio se analizan las pruebas empíricas de toda la gama de medidas políticas directas e indirectas, incluida su eficacia potencial para transformar el trabajo no declarado en trabajo declarado.

Entre las principales conclusiones del informe destacamos las siguientes:

  • Siguen existiendo importantes lagunas en cuanto a las características de los tipos de trabajo no declarado. Por ejemplo, las categorías actuales no proporcionan suficiente información sobre cómo pueden agruparse dentro de esta tipología formas más complejas de trabajo no declarado, como las cadenas de subcontratación o el trabajo en plataformas.
  • Más en general, las características socioeconómicas influyen en el trabajo no declarado: la edad y el sexo están relacionados con el trabajo no declarado.
    • Por lo que respecta a la edad, los datos sugieren que cuanto mayor es la persona, menor es su potencial de trabajo no declarado. Al mismo tiempo, los individuos se ven influidos por su experiencia vital en su categoría de edad, lo que significa que el trabajo no declarado es posible a cualquier edad.
    • El género tiene un efecto directo e indirecto en la aparición del trabajo no declarado. Existe una mayor probabilidad de que los hombres se dediquen al trabajo no declarado.
    • En cuanto a la educación, no se ha establecido un vínculo general claro que se correlacione con la aparición del trabajo no declarado.
    • En cuanto a los factores específicos de las empresas, los datos indican que el trabajo no declarado es más frecuente en las pequeñas empresas y las microempresas.
    • En cuanto al ámbito sectorial, el trabajo no declarado es más frecuente en las empresas que operan en los sectores de la agricultura y la construcción.
  • En 2017, un estudio estimó que el tamaño medio de la economía sumergida en la UE-27 era del 16,3 % del PIB a precios de mercado. Otro estudio estimó que, en 2019, la proporción de trabajo no declarado representó una media del 14,8 % del valor añadido bruto (VAB) en la UE-27. Las estimaciones sugieren que la economía sumergida y la proporción de trabajo no declarado en la UE-27 se redujeron durante el período 2013-2023.
  • Se estima que el daño creado por el trabajo no declarado representa el 6,5% del gasto público total de la UE-27 (basado en datos de 2019). De la pérdida total de ingresos fiscales del 6,5 %, el 4,1 % se produjo dentro de una relación laboral, el 2,4 % fue causado por el trabajo no declarado realizado por personas trabajadoras autónomas y solo el 0,1 % por personas trabajadoras familiares.     
  • Los estudios realizados demuestran que las intervenciones para hacer cumplir la normativa son muy eficaces, especialmente las auditorías y las inspecciones. Sin embargo, las intervenciones de disuasión directa deben estudiarse cuidadosamente para garantizar que se utilizan de forma adecuada y selectiva.

Los efectos negativos del trabajo no declarado afectan a las personas trabajadoras (ya que cuentan con menor protección social, condiciones de trabajo precaria y, posibles violaciones de los derechos laborales); las empresas (ya que las empresas que no declaran a sus trabajadores obtienen con ello una ventaja desleal) y los gobiernos (ya que conlleva una pérdida de ingresos para el fisco y la seguridad social).

La responsabilidad de luchar contra el trabajo no declarado corresponde a los Estados miembros, sin embargo, a nivel europeo necesitamos urgentemente una colaboración reforzada entre las autoridades nacionales para luchar contra el trabajo transfronterizo no declarado.

Desde UGT, respaldamos la idea de que es importante un enfoque holístico para abordar el trabajo no declarado, exigiendo que las necesidades de protección social se aborden en primer lugar garantizando:

  • empleos de calidad en todas las edades y permitiendo la participación de las mujeres en el mercado laboral;
  • políticas que permitan reducir la brecha de género en materia de pensiones;
  • y recopilar pruebas sobre el potencial fiscal de la lucha contra el trabajo no declarado en todos los sectores.

Resulta de especial relevancia hacer hincapié en el papel que debe tener la futura directiva de plataformas. En este sentido, desde UGT no entendemos que este acuerdo, que consideremos un avance que ofrece derechos fundamentales a los trabajadores y trabajadoras de plataformas, se está retrasando sin justificación debido a las objeciones de una minoría, los gobiernos liberales y conservadores, enalineación con el lobby de plataformas.

Por ello, esperamos que la Presidencia belga logre un acuerdo progresista que, luchando contra el trabajo no declarado en la Unión, otorgue derechos a 30 millones de trabajadores y trabajadoras y 5,5 millones de falsos autónomos.

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