Informe de Eurofound «Regular los salarios mínimos y otras formas de pago para los autónomos»

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), que tiene como objeto apoyar a las instituciones, órganos y organismos de la UE, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas sociales y de empleo, ha publicado el informe “Regular los salarios mínimos y otras formas de pago para los autónomos” que hoy os presentamos adaptado en formato resumen.

Este informe se realiza en el contexto del proyecto piloto de tres años (2021-2023), «Papel del salario mínimo en el establecimiento de la Garantía Laboral Universal», encargado a Eurofound por la Comisión Europea. Se centra en el módulo 3 del proyecto, que investiga los salarios mínimos y otras formas de remuneración de los autónomos.

Preocupados por las difíciles condiciones a las que se enfrentan determinados grupos de trabajadores autónomos, algunos Estados miembros han establecido o están debatiendo la propuesta de algunas formas legales de salario mínimo para determinadas categorías de autónomos. El principal objetivo del informe es comprender cómo podrían fijarse salarios mínimos, tasas salariales, tarifas, cuotas y otras formas de remuneración para trabajos o profesiones específicas en sectores con un alto nivel de trabajadores «vulnerables», así como de autónomos «ocultos», y entre los principales resultados del mismo destacamos que:

  • La representación sindical de los autónomos está permitida en 16 de los 27 Estados miembros. En algunos casos, la base legal es proporcionada por la legislación laboral, como en Bélgica, Croacia, Francia, Hungría, o España.
  • Sólo en Polonia se permite la negociación colectiva de los autónomos -de iure- sin ninguna restricción, mientras que Austria, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, los Países Bajos, Portugal, España y Suecia permiten la negociación colectiva de los autónomos en casos excepcionales.
  • Hay 13 Estados miembros con salarios mínimos legales u otras formas de remuneración para los autónomos. En Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Francia, Grecia, Italia, Malta, Portugal y Rumanía existen salarios mínimos para grupos específicos de autónomos.
  • Sólo hay ocho Estados miembros con salarios mínimos y otras formas de remuneración para los autónomos: Bélgica, Dinamarca, Estonia, Alemania, Italia, Malta, Países Bajos y Eslovenia. Los 19 Estados miembros restantes carecen de convenio colectivo ni otras formas de remuneración autónomos.
  • En cuanto a los salarios mínimos legales u otras formas de remuneración de los autónomos, hay 14 Estados miembros que carecen de ellos: Austria, Chipre, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Irlanda o Países Bajos.

Las trabajadoras y trabajadores autónomos tienen dificultades para ejercer sus derechos de negociación colectiva en la mayoría de los países europeosdebido a la aplicación incorrecta de las normas de competencia.Sin embargo, la Comisión ha adoptado nuevas directrices que mejorarán sus condiciones laborales, al tiempo que dejan el proceso de negociación colectiva en manos de los sindicatos a nivel nacional.

Las plataformas digitales no podrán seguir utilizando los problemas de competencia como excusa para no reunirse con los sindicatos y, la eliminación de esta inseguridad jurídica, beneficiará a los más de 24 millones de trabajadoras y trabajadores autónomos y por cuenta propia de la UE, que dejarán de ser tratados como personas trabajadoras de segunda clase.

La negociación colectiva, como motor de progreso social, resulta vital para establecer salarios y condiciones laborales dignas y, por ello, cabe resaltar la importancia de los recientes posicionamientos adoptados, por parte del Consejo y el Parlamento Europeo, a favor de una directiva de plataformas progresistas que consagre, tal y como recoge la ley rider española, una presunción de laboralidad fuerte y clara que garantice un transformación digital con derechos.

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