El Consejo aprueba nuevos valores límite para los diisocianatos y el plomo

Ahora los trabajadores están mejor protegidos. La UE ha revisado, por primera vez en 40 años, los valores límite de exposición profesional al plomo y a sus compuestos inorgánicos, reduciéndolos a una quinta parte. Estas sustancias tóxicas para la reproducción pueden afectar a la función sexual y a la fertilidad, y también pueden dañar el sistema nervioso, entre otras cosas.

Además, la Directiva es la primera normativa de la UE que establece valores límite para los diiosocianatos, un grupo de sustancias nocivas al que están expuestos actualmente 4,2 millones de trabajadores y que pueden causar asma y enfermedades cutáneas.

La Directiva adoptada revisa los valores límite para el plomo como sigue:

  • el límite de exposición laboral, de 0,15 miligramos por metro cúbico (0,15mg/m3) a 0,03mg/m3; y
  • el valor límite biológico, de 70 microgramos por 100 ml de sangre (70 μg/100ml) a 15 μg/100ml (30 μg/100ml hasta 20288).

El plomo se acumula en los huesos y se libera lentamente al sistema circulatorio. Por lo tanto, de conformidad con la Directiva adoptada, a los trabajadores que tengan niveles elevados de plomo en sangre debido a una exposición previa a la transposición de esta Directiva se les someterá a una vigilancia médica periódica. Podrán seguir trabajando con plomo si sus niveles de plomo en sangre muestran una tendencia a la baja.

Para proteger contra los efectos tóxicos del plomo para la reproducción, se aplicarán unos valores límite más bajos (4,5 μg/100 ml) para las medidas de vigilancia médica a las trabajadoras en edad fértil.

La Directiva también introduce valores límite para los diisocianatos:

  • un valor límite de exposición profesional general de 6µg NCO/m3 (10 µg/m3 hasta 2028);
  • un límite de exposición de corta duración de 12µg NCO/m3 (20 µg/m3 hasta 2028).

Siguientes etapas

Ahora se firmará la Directiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Los Estados miembros dispondrán de dos años para establecer los nuevos valores límite y otras medidas de protección contempladas en la Directiva, adaptando su legislación nacional.

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