El abogado general de la UE señala que en España no hay medidas efectivas para sancionar el abuso de sucesivos contratos que sufren los interinos

El letrado recomienda al Tribunal de Justicia que responda al Supremo que no se tiene que reconocer la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, aunque a condición de que haya una medida que frene el abuso de contratos sucesivos.


El abogado general de la Unión Europea ha señalado en un dictamen hecho público este jueves que en el ordenamiento jurídico español no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso de contratos sucesivos en el sector público que sufren los interinos, en respuesta a una consulta del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo había mandado una cuestión al Tribunal de Justicia Europeo sobre si es conforme con el derecho de la Unión Europea negar el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos. El Alto Tribunal español también desea saber si la indemnización que se concede al trabajador indefinido no fijo al término de su relación laboral, una vez que se cubre la plaza que ocupa con carácter temporal, es una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público.

El abogado general señala que la Justicia Europea ha declarado en numerosas ocasiones que la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato o relación de empleo por tiempo indefinido “no es obligatoria para los Estados miembros” de la UE. Como consecuencia, el Tribunal de Justicia de Europa “jamás ha exigido, o siquiera sugerido, que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la Administración Pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos o los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones previstos, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”.

Ahora bien, el abogado general de la UE recalca que este planteamiento es “a condición de que el ordenamiento jurídico interno”, es decir, en las leyes españolas, “contenga una medida efectiva que permita evitar y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada” en el sector público. La opinión del abogado general no es vinculante pero se tiene en cuenta por parte del Tribunal de Justicia de Europa a la hora dictar sus sentencias.

Aunque las nuevas medidas legislativas que prevén un proceso de estabilización del empleo público buscan prevenir el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada, señala el abogado general de la UE, la obligación de organizar procesos selectivos con objeto de cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente. Por tanto, esas medidas no son adecuadas para prevenir el uso abusivo de contratos temporales ni para eliminar las consecuencias de la violación del Derecho de la Unión. “Esos procesos selectivos son más bien una medida complementaria para remediar una situación de abuso existente”, argumenta.

Que en las pruebas de acceso u opoiciones se le dé más valor a la experiencia previa y al tiempo dedicado por los trabajadores temporales “puede ciertamente garantizar la estabilidad en el empleo a las víctimas de una utilización abusiva” de contratos de trabajo temporal, pero no es suficiente si la interinidad se ha prolongado durante mucho tiempo o o si el trabajador afectado no supera la oposición.

El Gobierno aprobó en julio de 2025 una nueva Oferta de empleo público con 36.600 plazas asegurando que  “desde 2022 se ha generado durante tres años consecutivos empleo neto, superando la mera reposición de efectivos en más de un 40%, lo que ha permitido frenar y revertir el proceso de envejecimiento de las plantillas”

Indemnizaciones que no reparan el daño

Además, el abogado general recuerda que para que una medida sancionadora sea efectiva, disuasoria y proporcionada tiene que permitir la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos y que en el cálculo de la indemnización se debe tener en cuenta la gravedad de la violación, incluida su duración. En este sentido, añade que la indemnización correspondiente a veinte días por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, ni la correspondiente a treinta días por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades (máxima indemnización legal vigente) permiten una reparación proporcionada y efectiva de los daños derivados de dichos abusos.

Por lo tanto, el abogado general europeo le pide al Tribunal Supremo que determine si e acceso a la estabilidad en el empleo permite eliminar todas las consecuencias del abuso.

El dictamen responde a la denuncia que presentó una trabajadora que lleva prestando servicios como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Madrid desde marzo de 2016. La trabajadora tiene la consideración de personal laboral de la administración autonómica, con la que suscribió varios contratos de interinidad sucesivos. La trabajadora alegó que su relación laboral debe ser declarada fija, debido al uso abusivo de contratos temporales, y considera que la normativa española es contraria a la normativa europea sobre el trabajo de duración determinada. La Comunidad Autónoma de Madrid se defendió alegando que la relación laboral debe ser calificada de indefinida no fija, porque para adquirir la condición de fijo, el personal de las administraciones públicas debe superar un procedimiento selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.


Fuente: El abogado general de la UE señala que en España no hay medidas efectivas para sancionar el abuso de sucesivos contratos que sufren los interinos

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