Dando forma al futuro del trabajo digital: una propuesta audaz para los derechos de los trabajadores de plataformas

Un nuevo proyecto de convenio propone establecer derechos y protecciones integrales para los trabajadores de plataformas a nivel mundial.


Con el inicio de la Conferencia Internacional del Trabajo y las negociaciones en marcha sobre un nuevo instrumento internacional crucial para el trabajo en plataformas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se encuentra en una encrucijada decisiva. Se trata de una oportunidad única para configurar el futuro del trabajo en nuestras economías digitales en rápida evolución. En previsión de este momento tan significativo, la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Red Internacional de Abogados que Asisten a los Trabajadores (ILAW) encargaron un proyecto de Convenio sobre los trabajadores de plataformas, documento que tuve el privilegio de preparar.

Mi conocimiento del trabajo en plataformas y la gestión algorítmica se ha cultivado a lo largo de más de una década, incluyendo mi mandato como funcionario de la OIT y a través de numerosos escritos sobre estas cuestiones fundamentales. Es esta experiencia la que he tratado de aportar en apoyo del proceso de establecimiento de normas, con el objetivo de contribuir de la manera más constructiva y eficaz posible.

En la medida de lo posible, la redacción de este Convenio se ha basado en el lenguaje establecido en los instrumentos existentes de la OIT que ya han obtenido el consenso tripartito. Algunos ejemplos son el Convenio sobre los trabajadores domésticos, que amplió las protecciones esenciales a categorías de trabajadores anteriormente excluidas, y el Convenio sobre el trabajo marítimo, que abordó los complejos retos transnacionales inherentes a la regulación y la aplicación. El proyecto se finalizó en 2023, pero se mantuvo intencionadamente sin publicar hasta este momento, con el fin de dar a la CSI y al Grupo de los Trabajadores de la OIT el espacio necesario para desarrollar sus estrategias y entablar debates exhaustivos sobre el proyecto de convenio con sus miembros, según su propio criterio.

Es fundamental comprender que este proyecto de Convenio no pretende anticiparse ni limitar en modo alguno la orientación estratégica de la CSI o del Grupo de los Trabajadores de la OIT, que son los únicos custodios legítimos de dicha estrategia. Por el contrario, ofrece un marco estructurado que puede ayudar a los mandantes de la OIT a imaginar cómo podría ser un panorama normativo sólido y basado en los derechos para el trabajo en plataformas a nivel internacional.

Cuatro dimensiones clave del proyecto de Convenio merecen especial atención: su ámbito de aplicación personal amplio e inclusivo, su enfoque pionero de la gobernanza de la gestión algorítmica, su compromiso con la protección de las condiciones fundamentales de trabajo y su innovador diseño jurisdiccional y de aplicación.

Un ámbito de aplicación amplio e inclusivo

Una característica fundamental del proyecto de Convenio es su amplio ámbito de aplicación personal. Define el trabajo en plataformas basándose en la organización y la prestación de servicios por medios digitales, independientemente de que el trabajo se realice en línea o en lugares físicos, y abarca a todas las personas que realizan ese trabajo predominantemente a título personal. Es fundamental que no limite las protecciones en función de la clasificación formal del empleo de una persona.

A diferencia de la Directiva sobre el trabajo en plataformas de la Unión Europea, que opera dentro de los límites jurídicos de la competencia de la UE y solo ofrece una protección parcial a los trabajadores autónomos, la autoridad normativa de la OIT no está sujeta a restricciones similares. En consecuencia, el proyecto de Convenio amplía todo el espectro de protecciones —relativas al tiempo de trabajo, la remuneración, la seguridad en el trabajo, el acceso a mecanismos de reclamación y la transparencia de los algoritmos— a todos los trabajadores de plataformas, independientemente de su situación laboral formal.

Este enfoque refleja un principio fundamental del derecho del trabajo: que la realidad del trabajo realizado, y no las etiquetas jurídicas, debe ser el factor determinante para activar las protecciones laborales.

Gestión algorítmica: centrarse en la negociación colectiva

Otra innovación significativa del proyecto de Convenio es el capítulo dedicado a la gestión algorítmica. Si bien la Directiva sobre el trabajo en plataformas de la UE introdujo importantes obligaciones en materia de información y transparencia, este Convenio va más allá, firmemente arraigado en el mandato específico de la OIT de promover la negociación colectiva.

Los sistemas algorítmicos no son herramientas neutrales, sino que configuran activamente aspectos críticos del trabajo, como el acceso a las oportunidades, el potencial de ingresos, la evaluación del rendimiento, los procedimientos disciplinarios e incluso la terminación de la relación laboral, todas ellas cuestiones que tradicionalmente han sido competencia inequívoca de la negociación colectiva. Por lo tanto, el proyecto de Convenio trata estos sofisticados sistemas como mecanismos de control gerencial que requieren supervisión democrática y la participación de los trabajadores. Con este fin, estipula que las plataformas de trabajo digital solo podrán introducir o revisar sistemas de gestión algorítmica con el acuerdo de los representantes de los trabajadores o, en ausencia de dicho acuerdo, con la autorización de las autoridades públicas sobre la base del cumplimiento demostrado de las normas establecidas en el proyecto de Convenio.

Este enfoque sitúa estratégicamente la negociación colectiva en el centro de la gobernanza digital. También impone salvaguardias esenciales, como la supervisión humana, evaluaciones de impacto exhaustivas, el derecho de los trabajadores a recibir explicaciones y a solicitar la rectificación de las decisiones, y limitaciones estrictas al tratamiento de datos personales sensibles.

En esencia, el proyecto de Convenio pretende contrarrestar la influencia omnipresente del poder algorítmico no solo mediante la transparencia de los procedimientos, sino también mediante el establecimiento de una voz sustantiva de los trabajadores y de mecanismos sólidos de rendición de cuentas.

Condiciones de trabajo dignas para todos

El proyecto de Convención afirma de manera inequívoca que los trabajadores de plataformas tienen derecho a las mismas protecciones básicas fundamentales que cualquier otro trabajador. Estas protecciones esenciales incluyen:

  • Protecciones del tiempo de trabajo, que incluyen límites a las cuotas de trabajo que podrían comprometer los períodos de descanso esenciales o el acceso a los baños.
  • Garantías de salario mínimo, con una remuneración calculada por tarea realizada y excluyendo explícitamente las propinas.
  • Protección contra la desactivación injusta de una plataforma, tratada con las mismas consideraciones que la terminación del empleo.
  • Garantías de no discriminación, normas de salud y seguridad en el trabajo y acceso a las prestaciones de la seguridad social, incluidas las relacionadas con la maternidad y la paternidad.
  • Prohibición de cobrar comisiones directamente a los trabajadores y reconocimiento claro del hogar como espacio privado que merece protección.

Por lo tanto, el proyecto de Convención no es solo un instrumento para salvaguardar los derechos de los trabajadores individuales, sino que también promueve activamente la igualdad de condiciones para las empresas que operan dentro de los límites de la ley. Al abordar las lagunas normativas que han aprovechado algunas plataformas digitales, contribuye a prevenir la competencia desleal contra los empleadores que cumplen diligentemente las normas laborales establecidas. En este contexto, no se debe permitir que la tecnología sirva de cortina de humo para eludir derechos fundamentales que se considerarían innegociables en cualquier otro sector de la economía.

Jurisdicción y aplicación: prevención de lagunas

Por último, el proyecto de Convenio propone un modelo jurisdiccional sólido diseñado para colmar las lagunas comunes en la gobernanza del trabajo en plataformas. Establece una doble responsabilidad en materia de cumplimiento, haciendo responsables tanto al país en el que la plataforma está legalmente establecida como al país en el que el trabajador realiza habitualmente su trabajo. Además, exige la aplicación de un régimen riguroso de inspección y certificación de las condiciones de trabajo en las plataformas, incluido el uso de certificados digitales que sirvan como prueba presuntiva del cumplimiento.

Este enfoque de doble responsabilidad está diseñado específicamente para prevenir el arbitraje regulatorio, en particular en las operaciones transfronterizas, y para reforzar la capacidad de las autoridades laborales nacionales para supervisar eficazmente a las empresas transnacionales de plataformas.

Conclusión

Este proyecto de Convenio sobre los trabajadores de plataformas no debe considerarse una receta rígida, sino más bien una hoja de ruta constructiva destinada a estimular la reflexión y orientar la formulación de políticas. Contribuye al creciente consenso mundial de que los trabajadores de plataformas merecen mucho más que protecciones fragmentarias o sutiles empujones algorítmicos; tienen derecho a derechos exigibles, a una representación sólida y al poder fundamental de negociar las condiciones en las que trabajan.

Fuente: Shaping the Future of Digital Work: A Bold Proposal for Platform Worker Rights

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