Bruselas multa con 329 millones a Glovo y Delivery Hero por saltarse las normas de competencia de la UE

La Comisión Europea considera que además intercambiaron información privilegiada.


La Comisión ha multado a Delivery Hero y Glovo, dos grandes empresas de entrega de alimentos, por un importe total de 329 millones de euros a raíz de su participación en un cártel en el sector de la entrega de alimentos en línea. En concreto, ambas empresas i) pactaron no quitarse la una a la otra a sus empleados; ii) intercambiaron información sensible desde el punto de vista comercial; y iii) acordaron repartirse los mercados geográficos. La infracción abarcó el Espacio Económico Europeo (EEE) y duró cuatro años. Estos cárteles restringen la oferta a consumidores y socios comerciales, limitan las oportunidades de los empleados y reducen los incentivos para competir e innovar.

Ambas empresas admitieron su implicación en el cártel y acordaron zanjar el asunto. Se trata de la primera decisión en la que la Comisión constata la existencia de un cártel en el mercado laboral y la primera vez que sanciona el uso contrario a la competencia de una participación minoritaria en una empresa competidora.

La infracción

Delivery Hero y Glovo son dos de las mayores empresas de entrega de comida de Europa. Suministran alimentos (preparados por un restaurante o una cocina profesional), productos de alimentación y otros productos al por menor (no alimentarios) a los clientes que los soliciten desde una aplicación o un sitio web.

En julio de 2018, Delivery Hero adquirió una participación minoritaria y sin capacidad de control en Glovo y aumentó progresivamente esta participación a través de inversiones posteriores. En julio de 2022, Delivery Hero adquirió el control exclusivo de Glovo.

La Comisión ha constatado que, entre julio de 2018 y julio de 2022, Delivery Hero y Glovo eliminaron progresivamente las restricciones competitivas existentes entre ambas empresas y sustituyeron la competencia por una coordinación contraria a la competencia a varios niveles. En particular, las dos empresas acordaron:

  • Repartirse los mercados geográficos. En particular, las dos empresas acordaron repartirse los mercados nacionales de entrega de alimentos en línea en el EEE, eliminando todos los solapamientos geográficos existentes entre ellas, evitando la entrada en sus respectivos mercados nacionales y coordinando cuál de ellas debía introducirse en los mercados que no contaban aún con la presencia de ninguna de las dos.
  • No captar a los empleados de la otra parte. El pacto entre accionistas firmado cuando Delivery Hero adquirió una participación minoritaria sin capacidad de control en Glovo incluía cláusulas limitadas de no contratación recíproca para determinados empleados. Poco después, este pacto se amplió a un acuerdo general de no aproximación activa a los empleados de la otra parte.
  • Intercambiar información sensible desde el punto de vista comercial. El intercambio de información comercial sensible (por ejemplo, sobre estrategias comerciales, precios, capacidad, costes y características de los productos) permitió a las empresas coordinarse e influir en su comportamiento respectivo en el mercado.

Todas las prácticas mencionadas se vieron facilitadas por la participación minoritaria de Delivery Hero en Glovo. Poseer una participación en un competidor no es en sí mismo ilegal, pero en este caso concreto facilitó los contactos contrarios a la competencia entre las dos empresas competidoras a varios niveles. También permitió a Delivery Hero obtener acceso a información sensible desde el punto de vista comercial e influir en los procesos de toma de decisiones de Glovo y, en última instancia, armonizar las respectivas estrategias de negocio de ambas empresas. Esto demuestra que la propiedad cruzada horizontal entre competidores puede aumentar los riesgos de incumplimiento de las normas de competencia y debe tratarse con cuidado.

La Comisión ha considerado que las tres prácticas contrarias a la competencia conforman una infracción única y continuada, que abarca el EEE y constituye una infracción por el objeto con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

Multas

Las multas impuestas a ambas empresas se fijaron sobre la base de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas, de 2006. Para fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta diversos elementos, entre ellos el carácter polifacético del cártel, el hecho de que abarcara todo el EEE, su duración total y la evolución del cártel a lo largo del tiempo, con períodos de menor intensidad. Además, la Comisión aplicó una reducción estándar del 10 % a las multas, en consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, de 2008, ya que ambas empresas reconocieron su participación en el cártel y admitieron su responsabilidad.

El desglose de las multas impuestas a cada una de las partes es el siguiente:

  • Delivery Hero SE:   223 285 000 euros
  • Glovoapp23 SA:     105 732 000 euros

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