Los países de la UE respaldan prohibir las compras de gas y petróleo ruso en 2028
El Consejo ha acordado hoy su posición negociadora sobre el proyecto de Reglamento para eliminar gradualmente las importaciones de gas natural ruso. El Reglamento constituye un elemento central de la hoja de ruta REPowerEU de la UE para poner fin a la dependencia de la energía rusa, tras la instrumentalización del suministro de gas por parte de Rusia y las repetidas interrupciones del suministro de gas a la UE, con importantes repercusiones en el mercado energético europeo.
El reglamento propuesto introduce una prohibición gradual y jurídicamente vinculante de las importaciones de gas por gasoducto y de gas natural licuado (GNL) procedentes de Rusia, que entrará en vigor en su totalidad a partir del 1 de enero de 2028. El acuerdo del Consejo mantiene este plazo y, por lo tanto, representa una señal ambiciosa de voluntad de cumplir con la eliminación gradual. Contribuirá al objetivo general de lograr un mercado energético de la UE resiliente e independiente, al tiempo que se preserva la seguridad del suministro de la UE.
Una Europa independiente en materia energética es una Europa más fuerte y segura. Aunque hemos trabajado duro y hemos presionado para sacar el gas y el petróleo rusos de Europa en los últimos años, aún no lo hemos conseguido. Por lo tanto, es fundamental que la Presidencia danesa haya obtenido un apoyo abrumador de los ministros de Energía de Europa para la legislación que prohibirá definitivamente la entrada de gas ruso en la UE.
Lars Aagaard, ministro de Clima, Energía y Servicios Públicos de Dinamarca
Principales cambios acordados por el Consejo
Fase de transición para los contratos de suministro existentes
El Consejo confirmó que las importaciones de gas ruso estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2026, manteniendo un período de transición para los contratos existentes. En particular, los contratos a corto plazo celebrados antes del 17 de junio de 2025 podrán continuar hasta el 17 de junio de 2026, mientras que los contratos a largo plazo podrán prolongarse hasta el 1 de enero de 2028.
Las modificaciones de los contratos existentes solo se permitirán con fines operativos estrictamente definidos y no podrán dar lugar a un aumento de los volúmenes, salvo en el caso de algunas flexibilidades específicas para los Estados miembros sin litoral afectados por los recientes cambios en las rutas de suministro.
Procedimientos aduaneros y autorización
En comparación con la propuesta de la Comisión, el Consejo ha simplificado las obligaciones aduaneras estableciendo requisitos y procedimientos de documentación menos estrictos para las importaciones de gas no ruso. En tales casos, solo se deberá presentar a las autoridades competentes la prueba del país de producción antes de que el gas entre en el territorio aduanero de la UE, mientras que se solicita más información para las importaciones de gas procedentes de Rusia durante la fase de transición (incluida la fecha y la duración del contrato de suministro, las cantidades contratadas y cualquier modificación del contrato).
El Consejo incluyó el requisito de que ambas categorías de importaciones de gas estén sujetas a un régimen de autorización previa para garantizar que la prohibición funcione en la práctica:
- en el caso del gas ruso y de las importaciones que entran en el período de transición, la información necesaria para la autorización debe presentarse al menos un mes antes de la entrada
- en el caso del gas no ruso, la prueba debe presentarse al menos cinco días antes de la entrada
- en el caso de cargas mixtas de GNL, la documentación debe demostrar las respectivas proporciones de gas ruso y no ruso en la mezcla, y solo se permitirá la entrada en la UE de las cantidades no rusas
Con el fin de reducir la carga administrativa, los Estados miembros acordaron que este procedimiento de autorización previa no se aplicaría a las importaciones procedentes de países que cumplan una serie de criterios establecidos en la propuesta de Reglamento.De este modo se garantiza que solo las importaciones más relevantes para el control estarán sujetas a autorización previa. Según el texto acordado, el Consejo encarga a la Comisión que elabore la lista de países exentos en un plazo de cinco días a partir de la entrada en vigor del Reglamento.
También se han introducido mecanismos adicionales de control y notificación para impedir que el gas ruso entre en la UE en virtud de procedimientos de tránsito (es decir, gas que atraviesa la UE en su camino hacia otro destino, sin entrar en el mercado de la UE).
Planes nacionales de diversificación
El reglamento propuesto exige a todos los Estados miembros que presenten planes nacionales de diversificación en los que se describan las medidas y los posibles retos para diversificar su suministro de gas. El Consejo ha acordado eximir a aquellos Estados miembros que puedan demostrar que ya no reciben importaciones directas o indirectas de gas ruso.
El mismo requisito de presentar un plan nacional de diversificación se aplicará a los Estados miembros que sigan importando petróleo ruso, con vistas a interrumpir dichas importaciones antes del 1 de enero de 2028.
Otros elementos
En comparación con la propuesta de la Comisión, el Consejo ha desarrollado aún más las disposiciones sobre el intercambio de información entre las autoridades nacionales, la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) de la UE y la Comisión, y ha exigido a esta última que revise la aplicación del Reglamento en un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, incluidas las disposiciones sobre los procedimientos de autorización previa.
Asimismo, ha aclarado la cláusula de suspensión, especificando qué tipos de perturbaciones de la seguridad del suministro podrían justificar una suspensión temporal de la prohibición de importación o del requisito de autorización previa.
Próximos pasos
La Presidencia del Consejo iniciará las negociaciones con el Parlamento Europeo con vistas a acordar el texto definitivo del Reglamento, una vez que este último haya adoptado su posición.

