Equilibrar el reloj: cómo funciona y descansa Europa
Abstracto
Este artículo proporciona una actualización de algunos de los aspectos más importantes de la regulación del tiempo de trabajo en la Unión Europea, que incluyen:
- Límites legales sobre el tiempo de trabajo semanal
- derechos a vacaciones anuales, según lo establecido por la ley y los convenios colectivos
- estimaciones del tiempo de trabajo normal medio acordado colectivamente, incluidos ejemplos en cinco sectores específicos: productos químicos, metalurgia, banca, comercio minorista y administración pública.
Fuentes de datos y comparabilidad
Esta revisión se basa principalmente en los datos proporcionados por la Red de Corresponsales de Eurofound. Las comparaciones internacionales son difíciles porque no todos los países recopilan datos y, cuando lo hacen, los datos disponibles pueden no ser estrictamente comparables. Además, las cifras de las horas de trabajo semanales normales no tienen en cuenta factores como las horas extraordinarias o las formas flexibles de organización del tiempo de trabajo. La revisión proporciona datos a nivel de país y compara estos datos con los promedios de tres grupos de países:
- EU-27: los 27 Estados miembros de la UE
- UE-14: Estados miembros de la UE antes de la ampliación de 2004
- UE-13: Estados miembros que se han adherido a la UE desde 2004
Las cifras medias proporcionadas para estos grupos de países se ponderan para reflejar el tamaño relativo de la población de 15 años o más en cada país que está empleada a tiempo completo, según la Encuesta de Población Activa de la Unión Europea (EU-LFS) de Eurostat.
Tiempo máximo de trabajo semanal legal
La duración del tiempo de trabajo en la UE debe estar en consonancia con las disposiciones de la Directiva sobre el tiempo de trabajo de la UE. Estos incluyen una semana laboral máxima promedio de 48 horas (durante un período de hasta 4 meses), un período mínimo de descanso diario de 11 horas y un período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas, además del período de descanso diario de 11 horas. La duración del tiempo de trabajo también está determinada por la legislación nacional y la negociación colectiva.

Como se muestra en la Figura 1, la mayoría de los países establecen su máximo de horas de trabajo semanales en 40; Este número puede aumentarse en determinadas circunstancias. Bélgica y Francia siguen siendo las excepciones más notables, con un máximo de horas semanales de 38 y 35, respectivamente. Cuando se consideran las horas extras, la mayoría de los países establecen el máximo semanal en 48 horas. Las excepciones son Bélgica y Croacia, con 50 horas, y Austria, Alemania, Lituania y los Países Bajos, con 60 horas. En Grecia, el máximo es de 45 horas para los que trabajan 5 días a la semana y de 48 para los que trabajan 6 días a la semana. En Dinamarca, el máximo de 48 horas también puede ampliarse a 60 horas a la semana, siempre que la media de un período de 4 meses no supere las 48 horas.
Horas de trabajo semanales acordadas colectivamente
El papel de la negociación colectiva en la determinación de la duración del tiempo de trabajo varía mucho en la UE. Por ejemplo, la cobertura de la negociación colectiva difiere significativamente entre países, y los diferentes niveles de negociación (intersectorial, sectorial y de empresa) varían en sus niveles de importancia. La importancia de la negociación también puede diferir mucho entre los sectores de actividad económica y los grupos de trabajadores (Eurofound, 2016). Sin embargo, existen algunas diferencias importantes entre los Estados miembros que formaban parte de la UE antes de 2004 (UE-14) y la mayoría de los que se han adherido desde entonces (UE-13). En el primer grupo, el tiempo de trabajo tiende a ser más corto y la negociación colectiva tiende a desempeñar un papel más importante en la determinación de la duración del tiempo de trabajo. En muchos países del segundo grupo, la negociación colectiva no desempeña un papel relevante en el establecimiento de normas sobre el tiempo de trabajo. Por esta razón, varios Estados miembros no figuran en varios gráficos a continuación.

Notas: Las cifras de la UE-27, la UE-14 y la UE-13 son cálculos de los autores de las medias ponderadas basadas en el tamaño relativo de los países en términos de empleo (EU-LFS, 2024). La negociación colectiva no desempeña un papel relevante en el establecimiento de normas sobre el tiempo de trabajo en Bulgaria, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia.
Fuente: Red de corresponsales de Eurofound
El tiempo de trabajo semanal medio acordado a través de la negociación colectiva para los trabajadores a tiempo completo tiende a ser más largo en la UE-13 que en la UE-14, con Croacia y Malta igualando la semana laboral máxima legal de 40 horas y Chipre y Chequia siendo los únicos países de la UE-13 en los que la negociación colectiva ha dado lugar a una jornada laboral más corta que el máximo legal. Francia sigue teniendo la semana laboral acordada colectivamente más corta de la UE, con una media de 35,8 horas. Dinamarca, Finlandia, los Países Bajos y Noruega también registran una semana laboral media acordada colectivamente por debajo de la media de la UE-14 de 37,7 horas. Bélgica e Italia, con 38 horas, están por encima de la media de la UE14, pero aún por debajo de la media de la UE27 de 38,2 horas semanales. En Austria, España, Irlanda, Portugal y Suecia, las horas de trabajo acordadas colectivamente superan la media de la UE-27, pero siguen estando por debajo del máximo legal de 40 horas semanales. En total, las horas de trabajo acordadas colectivamente de 14 de los 27 Estados miembros son inferiores a 40 horas.
Horas de trabajo semanales en sectores seleccionados
Las cifras sectoriales específicas tienden a ser más precisas que las cifras medias globales de los países, ya que reflejan las especificidades de cada sector analizado. Esta sección se centra en cinco grandes sectores de actividad: química, metalmecánica, banca, comercio minorista y administración pública. Los datos aquí se refieren a los convenios colectivos sectoriales más relevantes o son estimaciones basadas en los datos más recientes disponibles. Los países que no figuran en los gráficos de los distintos sectores no tienen horarios de trabajo regulados por convenios colectivos o no disponen de datos. Las horas de trabajo semanales acordadas colectivamente son sustancialmente más largas en la UE-13 que en la UE-14 en todos los sectores considerados. La semana laboral más corta en la UE-27 se encuentra en el sector de la administración pública (con una media de 37,7 horas), seguido de la banca (37,8 horas). La brecha entre la UE13 y la UE-14 es mayor en la administración pública y asciende a 2,9 horas, el equivalente a más de 4 semanas de trabajo durante un año completo en la UE-13. Los sectores con las semanas laborales más largas de la UE son el comercio minorista (con una media de 38,6 horas) y el químico (38,2 horas). Las diferencias entre la UE-13 y la UE-14 son menores en estos sectores, pero siguen siendo relativamente grandes, y la diferencia en ambos sectores asciende a más de dos semanas de trabajo durante un año completo en la UE-13.

Productos químicos
La ilustración 4 muestra la media de horas de trabajo semanales normales acordadas colectivamente en el sector químico en 2024. Hay una diferencia de casi dos horas entre los países de la UE13 y la UE14. En Francia, la semana laboral promedio es de 35,5 horas y en Dinamarca y Chipre es de 37 horas; les siguen Finlandia, Italia, Noruega y Eslovaquia, todos con 37,5 horas. Croacia, Grecia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos y Suecia igualan el máximo legal de 40 horas semanales. La semana laboral media en Austria, Bélgica y España se acerca a la media de la UE27 de 38,2 horas.

Metalistería
La Figura 5 muestra el promedio de horas de trabajo semanales normales acordadas colectivamente en el sector metalúrgico en 2024. Alemania y Francia tienen las semanas laborales más cortas, con 35,3 y 36,0 horas, respectivamente, mientras que 9 Estados miembros (Croacia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia) igualan el máximo legal de 40 horas semanales. La brecha entre la UE13 y la UE14 fue de 2,2 horas en 2024, lo que equivale a más de 2,5 semanas de trabajo durante un año completo en la UE-13.

Banca
La Figura 6 muestra el promedio de horas semanales normales acordadas colectivamente en el sector bancario en 2024. Se supone que los trabajadores del sector bancario de la UE-13 trabajan, de media, 2,2 horas más a la semana que en la UE-14. Entre los países de la UE-14, la semana laboral es más corta que la media de la UE-27 de 37,8 horas, aunque las semanas laborales de 4 países de la UE-14 son más largas (Austria, Alemania, Luxemburgo y Suecia). Bélgica y Portugal tienen las semanas laborales más cortas del sector (35 horas), seguidos de Francia (35,2 horas), Países Bajos (36 horas) y Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia y España (37 horas). Con 40 horas, Croacia, Luxemburgo, Malta, Rumanía y Eslovenia tienen las semanas laborales más largas del sector.

Venta al por menor
En 2024, la semana laboral normal media acordada colectivamente para el sector minorista fue de 38,6 horas en la EU-27 (gráfico 7), la semana laboral más larga entre los sectores analizados. En la UE-14, la media de horas de trabajo semanales de los trabajadores del comercio minorista se situó en 38,1 horas. Las horas semanales más largas acordadas en el sector minorista en la UE-14 se registraron en Italia, Grecia y Luxemburgo (40 horas) y en Portugal (39,9 horas). Las semanas laborales más cortas se dieron en Francia (35,9 horas) y Bélgica (36,7 horas). En la UE-13, la semana laboral media en el comercio minorista fue de 39,9 horas, casi dos horas más que en la UE-14. Chipre, con una semana laboral media de 38 horas, es el único país de la UE13 con una semana laboral inferior a la media de la UE27.
Horas de trabajo semanales acordadas colectivamente en el sector minorista, países seleccionados, 2024

Administración pública
El sector de la administración pública se distingue de los sectores discutidos anteriormente porque el estado y las instituciones públicas son los principales empleadores. En muchos Estados miembros, el tiempo de trabajo es definido unilateralmente por el Estado y, por tanto, regulado por la legislación (Eurofound, 2016). En 2024, la media del tiempo de trabajo semanal acordado colectivamente en la administración pública se situó en 37,7 horas en la UE-27, 36,9 horas en la UE-14 y 39,8 horas en la UE-13 (gráfico 8). Las semanas laborales más cortas se encuentran en Francia, Irlanda y Portugal (35 horas), seguidas de España (35,8 horas) e Italia y los Países Bajos (36 horas).

Nota: Las cifras de la UE-27, la UE-14 y la UE-13 son cálculos de los autores de medias ponderadas basadas en el tamaño relativo de los países en términos de empleo (EU-LFS, 2024).
Fuente: Red de corresponsales de Eurofound
Tiempo de trabajo anual
Vacaciones anuales pagadas
Un factor importante en la duración total del tiempo de trabajo cada año son las vacaciones anuales pagadas. La Directiva sobre el tiempo de trabajo establece que «los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que todo trabajador tenga derecho a vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas», que «no podrán ser sustituidas por una compensación económica». En la figura 9, las vacaciones se expresan en días y se armonizan en función de una semana laboral de cinco días. La mayoría de los países (19 de los 28 estudiados) tienen un derecho mínimo de 20 días, tal como se establece en la Directiva sobre el tiempo de trabajo. Este grupo incluye a Bélgica, Finlandia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia y los Países Bajos, así como a la mayor parte de la UE-13, excepto Malta. En Austria, Dinamarca, Francia y Suecia, la duración mínima legal de las vacaciones retribuidas es de 25 días, mientras que en Portugal y España es de 22 días. En Luxemburgo, la duración mínima de las vacaciones anuales remuneradas es de 26 días. En Malta, la duración mínima básica de las vacaciones anuales remuneradas es de 24 días laborables más el equivalente para compensar los días de vacaciones perdidos cuando los días festivos caen en fin de semana (en 2024, el total fue de 30 días).

La duración mínima legal de las vacaciones anuales retribuidas es, en muchos casos, la base sobre la que se define el derecho real a vacaciones de los trabajadores. El número total de días de vacaciones anuales puede depender de una serie de factores, como el tipo de ocupación, el sector o los años de servicio. En muchos casos, se define en convenios colectivos. La Figura 9 incluye las estimaciones de los días que exceden los días de vacaciones anuales legales basados en los días mínimos de vacaciones anuales remuneradas acordados colectivamente, cuando estén disponibles. En Bulgaria, según el Instituto Nacional de Conciliación y Arbitraje, los convenios colectivos proporcionan a los trabajadores un promedio de 24 días de vacaciones anuales remuneradas. En Chipre, se estima una media de 21 días sobre la base de los convenios colectivos sectoriales y de empresa más relevantes. En Rumanía, los convenios colectivos suelen prever más días de vacaciones anuales remuneradas que los 20 días reglamentarios, dependiendo de los años de servicio del empleado. En Grecia, la duración de las vacaciones anuales remuneradas también depende de la antigüedad y es más larga (24 días) para quienes trabajan seis días a la semana. Los datos disponibles en Chequia, Finlandia e Italia muestran que, por término medio, los convenios colectivos prevén 5 días de vacaciones al año, además de los 20 días establecidos por la ley. En los Países Bajos, los trabajadores cubiertos por convenios colectivos también pueden tener más días de vacaciones anuales retribuidas que los 20 días previstos por la legislación. Con un promedio de 30 días, Dinamarca, Francia y Alemania tienen las asignaciones de vacaciones remuneradas acordadas colectivamente más largas, muy por encima de sus respectivas cantidades de vacaciones legales.
Horas de trabajo anuales
El uso de una escala de tiempo anual y la contabilidad de otros elementos importantes, como las vacaciones y los días festivos, proporciona una imagen más completa de cuántas horas se supone que los trabajadores deben trabajar cada año. Las cifras anuales resultantes representan cuántas horas debe trabajar el trabajador medio a tiempo completo en cada país de acuerdo con la legislación y los convenios colectivos vigentes. No tienen en cuenta factores como las horas extraordinarias, otras formas de tiempo libre o permiso (como el permiso por enfermedad o el permiso parental/de maternidad/paternidad) o las reducciones excepcionales del tiempo de trabajo normal, como el debido a la reducción del tiempo de trabajo. En el cuadro 1 se detalla el cálculo de la duración media del tiempo de trabajo anual normal acordado colectivamente. El número de días festivos en 2024 (excluyendo los que caen en domingo) varió significativamente según el país, desde 8 días en Dinamarca y los Países Bajos, hasta 16 días en Chipre y 13 en Croacia, Finlandia, Grecia, Lituania y Rumanía. El número medio de días festivos en la UE-27 fue de 10,2, siendo la UE-13 la que tuvo más días de media (12 días) que la UE-14 (10 días). En 2024, la media del tiempo de trabajo anual normal acordado colectivamente fue de aproximadamente 1 722 horas en la UE-27, 1 689 horas en la UE-14 y 1 805 horas en la UE-13 (cuadro 1). Esto significa que, según el tiempo de trabajo normal acordado colectivamente, el trabajador medio de la UE-13 ha trabajado 116 horas más que el trabajador medio de la UE-14, el equivalente a casi 3 semanas laborales en la UE-13. En general, Estonia (donde la negociación colectiva no desempeña un papel sustancial en la definición de la normativa sobre el tiempo de trabajo) tuvo las horas de trabajo anuales más largas de la UE: 1.848. Esto significa que, en 2024, el trabajador medio en Estonia habría trabajado aproximadamente 273 horas más que el trabajador medio en Francia, lo que equivale a casi 7 semanas de trabajo en Estonia.
Tiempo de trabajo anual normal medio acordado colectivamente, EU-27 y Noruega, 2024
A | B | C | D | E | F | |
---|---|---|---|---|---|---|
Weekly hours | Gross annual hours (A x 52) | Annual leave | Public holidays (days, excluding Sundays) | All leave (C + D) expressed in hours (rounded) | Annual hours (rounded) | |
Estonia | 40.00 | 2,080.00 | 20.00 | 9.00 | 232 | 1,848.00 |
Slovakia | 40.00 | 2,080.00 | 20.00 | 10.00 | 240 | 1,840.00 |
Hungary | 40.00 | 2,080.00 | 20.00 | 11.00 | 248 | 1,832.00 |
Latvia | 40.00 | 2,080.00 | 20.00 | 11.00 | 248 | 1,832.00 |
Poland | 40.00 | 2,080.00 | 20.00 | 12.00 | 256 | 1,824.00 |
Slovenia | 40.00 | 2,080.00 | 20.00 | 12.00 | 256 | 1,824.00 |
Croatia | 40.00 | 2,080.00 | 20.00 | 13.00 | 264 | 1,816.00 |
Greece | 40.00 | 2,080.00 | 20.00 | 13.00 | 264 | 1,816.00 |
Lithuania | 40.00 | 2,080.00 | 20.00 | 13.00 | 264 | 1,816.00 |
Romania | 40.00 | 2,080.00 | 21.00 | 13.00 | 272 | 1,808.00 |
Ireland | 39.00 | 2,028.00 | 20.00 | 9.00 | 226 | 1,802.00 |
Bulgaria | 40.00 | 2,080.00 | 24.00 | 12.00 | 288 | 1,792.00 |
Luxembourg | 40.00 | 2,080.00 | 26.00 | 11.00 | 296 | 1,784.00 |
Sweden | 39.80 | 2,069.60 | 25.00 | 11.00 | 287 | 1,783.00 |
Portugal | 39.00 | 2,028.00 | 22.00 | 10.00 | 250 | 1,778.00 |
Spain | 38.30 | 1,991.60 | 22.00 | 9.00 | 237 | 1,754.00 |
Malta | 40.00 | 2,080.00 | 30.00 | 11.00 | 328 | 1,752.00 |
Belgium | 38.00 | 1,976.00 | 20.00 | 12.00 | 243 | 1,733.00 |
Netherlands | 37.20 | 1,934.40 | 20.00 | 8.00 | 208 | 1,726.00 |
Italy | 38.00 | 1,976.00 | 25.00 | 10.00 | 266 | 1,710.00 |
Austria | 38.25 | 1,989.00 | 25.00 | 12.00 | 283 | 1,706.00 |
Cyprus | 38.00 | 1,976.00 | 21.00 | 16.00 | 281 | 1,695.00 |
Czechia | 37.90 | 1,970.80 | 25.00 | 12.00 | 280 | 1,690.00 |
Norway | 37.50 | 1,950.00 | 25.00 | 10.00 | 263 | 1,688.00 |
Finland | 37.50 | 1,950.00 | 25.00 | 13.00 | 285 | 1,665.00 |
Germany | 37.80 | 1,965.60 | 30.00 | 10.00 | 302 | 1,663.00 |
Denmark | 37.00 | 1,924.00 | 30.00 | 8.00 | 281 | 1,643.00 |
France | 35.80 | 1,861.60 | 30.00 | 10.00 | 286 | 1,575.00 |
EU27 | 38.20 | 1,988.60 | 24.70 | 10.20 | 267 | 1,722.00 |
EU13 | 39.80 | 2,067.30 | 21.00 | 12.00 | 263 | 1,805.00 |
EU14 | 37.70 | 1,960.50 | 26.10 | 10.00 | 272 | 1,689.00 |
Fuente: Red de corresponsales de Eurofound
Referencia
Eurofound (2016), Evolución del tiempo de trabajo en el siglo XXI: duración del trabajo y su regulación en la UE, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.
Fuente: Balancing the clock: How Europe works and rests | Eurofound