UGT reclama al Gobierno que adopte la directiva europea de igualdad retributiva a nuestra legislación

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores valora la Directiva del Parlamento y el Consejo Europeos, recientemente adoptada, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento, de 11 de abril de 2023, y reclama al Gobierno su adaptación a la legislación española, ya que recoge algunas novedades respecto de nuestra legislación vigente que habrá que incorporar a la misma mediante el correspondiente proceso de transposición de dicha Directiva.

Concretamente, el sindicato considera muy positivo que la directiva, aunque se refiere a empresas de 100 trabajadores/as o más, recoge un porcentaje de brecha de referencia de un 5%, no de un 25% como señala nuestra norma, por lo que España tendrá que adoptar dicha obligación de justificación de manera inmediata.

Para UGT, esta medida debe contribuir a reforzar el cumplimiento del principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación salarial por razón de sexo a través de la negociación colectiva. 

Novedades en la directiva

Entre los aspectos novedosos y relacionado con la obligación de los Estados miembros de confiar al organismo de seguimiento designado con arreglo a dicha Directiva, está la compilación de los datos sobre la brecha retributiva, debiendo publicar esta información, incluyendo publicitarla en un sitio web de fácil acceso, de forma tal que puedan compararse los datos de cada empleador, sector y región del Estado miembro de que se trate. Además, la directiva recoge la obligación de examinar y revisar las estructuras retributivas en las organizaciones que tengan una plantilla mínima de 100 personas trabajadoras donde haya desigualdades de retribución.

La evaluación retributiva conjunta debe ser llevada a cabo por los empleadores, en cooperación con los representantes de los trabajadores, y de no existir éstos últimos, con los designados a efectos de la evaluación retributiva conjunta, que en el caso de España corresponde por norma legal a las organizaciones sindicales más representativas (cuya legitimidad ha sido refrendada en fechas recientes por nuestro Tribunal Supremo).

Para UGT, estas evaluaciones deben conducir en un plazo razonable a la eliminación de la discriminación retributiva por razón de género mediante la adopción de medidas correctoras. En nuestra legislación, las empresas de al menos 50 trabajadores tienen obligación de realizar una auditoria retributiva y llevar un registro de retribuciones que, además de reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, incluya, en caso de que el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. Asimismo, la detección de las diferencias salariales basadas en el sexo implica la obligación de eliminación de las mismas.

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