Lucha contra los «falsos» programas de formación: el Consejo acuerda su posición

El Consejo ha acordado su posición («enfoque general») sobre una nueva ley destinada a mejorar y hacer cumplir las condiciones de trabajo de los aprendices y a luchar contra los «falsos» aprendizajes, reflejando al mismo tiempo la diversidad de los sistemas existentes en los distintos países de la UE.

Los periodos de prácticas constituyen una oportunidad única para que los jóvenes adquieran experiencia laboral práctica y aprendan nuevas competencias, lo que les ayuda a salvar la brecha entre la educación y el mercado laboral. El texto acordado hoy por el Consejo mantiene el objetivo de la propuesta de la Comisión de garantizar condiciones de trabajo justas para los becarios y luchar contra los falsos periodos de prácticas, respetando al mismo tiempo la diversidad de los sistemas nacionales.

Agnieszka Dziemianowicz-Bąk, ministra de Familia, Trabajo y Política Social de Polonia

Los periodos de prácticas ofrecen a los jóvenes la oportunidad de adquirir experiencia profesional pertinente, aprender nuevas competencias y garantizar una transición fluida de la educación al mercado laboral.

No obstante, algunos becarios se ven sometidos a condiciones de trabajo injustas y a un trato desigual por parte de los empleadores. Además, en algunos casos, los empleadores han encubierto relaciones laborales bajo la forma de«falsos» periodos de prácticas, lo que significa que las personas afectadas pueden no disfrutar de los derechos y la protección a los que normalmente tendrían derecho.

Ámbito de aplicación de la Directiva

El enfoque general del Consejo aclara que la Directiva propuesta tiene un doble ámbito de aplicación para reflejar sus dos objetivos. Se aplica a los becarios en una relación laboral con el fin de mejorar sus condiciones de trabajo, y también se aplica a cualquier persona que participe en un «falso» periodo de prácticas con el fin de luchar contra las prácticas abusivas. Debido a sus marcos normativos específicos, los periodos de prácticas en el ámbito de la educación o de las políticas activas del mercado de trabajo no están cubiertos por el ámbito de aplicación de la Directiva.

Términos y definiciones

La posición del Consejo garantiza una mayor coherencia y claridad de los términos y definiciones, en particularsustituyendo «trabajador regular» por «trabajador comparable» e introduciendo una nueva definición de «prácticas falsas».

Diversidad de los sistemas nacionales

El enfoque general del Consejo respeta la diversidad de los sistemas nacionales al aclarar que la Directiva no impone a los Estados miembros la obligación de introducir en su legislación nacional una relación laboral específica para los trabajadores en prácticas.

Mayor flexibilidad para los Estados miembros

En su orientación general, el Consejo aclara que la Directiva propuesta tiene por objeto luchar contra los «falsos» periodos de formación, al tiempo que ofrece a los Estados miembros flexibilidad para elegir las medidas que adoptarán para alcanzar este objetivo.

Aplicación

Según la orientación general del Consejo, las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar las nuevas normas deben basarse en la legislación o la práctica nacional. Los representantes de los trabajadores también tendrán la posibilidad, si lo permite la legislación nacional, de actuar en nombre de los trabajadores en prácticas en procedimientos judiciales o administrativos para hacer valer sus derechos y obligaciones.

Próximos pasos

El Consejo está ahora listo para entablar negociaciones («trílogos») con el Parlamento Europeo tan pronto como este último tenga un mandato, con vistas a alcanzar un acuerdo sobre el texto de la Directiva propuesta.

Una vez alcanzado un acuerdo, el texto se someterá a controles jurídicos y se traducirá a todas las lenguas de la UE. A continuación, será adoptado por el Parlamento y el Consejo, antes de entrar en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la UE.

En la actualidad, el mandato del Consejo concede a los Estados miembros dos años para cumplir las disposiciones de la Directiva (que se confirmarán tras el acuerdo con el Parlamento).

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