La directiva sobre el salario mínimo de la UE ante el Tribunal de Justicia: no todo está acabado…

La Directiva de la UE sobre el salario mínimo, en peligro: El dictamen del Abogado General desata el caos jurídico y social en toda Europa.


El 14 de enero de 2025, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el juez chipriota Nicholas Emiliou, presentó sus conclusiones sobre la Directiva europea del salario mínimo. En su evaluación, concluye que la Directiva es incompatible con el Derecho de la UE y, por tanto, debe ser anulada. Este dictamen podría tener consecuencias nefastas para uno de los textos legislativos más importantes de la UE en materia social, ya que podría socavar la legitimidad de la Unión. Sin embargo, es crucial señalar que la partida aún no ha terminado.

Acciones legales contra la Directiva de la UE sobre el salario mínimo

El Consejo Europeo adoptó la «Directiva (UE 2022/2041) sobre un salario mínimo adecuado en la Unión Europea» con el respaldo de 24 de los 27 Estados miembros. La Directiva pretende establecer un marco para garantizar unos niveles salariales mínimos adecuados y promover la negociación colectiva. Dinamarca y Suecia fueron los únicos países que votaron en contra de su adopción, alegando que la Directiva podría amenazar sus modelos nacionales de relaciones laborales autónomas. A principios de 2023, el Gobierno danés, apoyado por las asociaciones patronales y los sindicatos daneses, a los que más tarde se unió Suecia, presentó una demanda ante el TJUE (asunto C-19/23). Su argumento gira en torno a la afirmación de que la Directiva infringe el artículo 153, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que limita las competencias de la UE en materia de «retribución».

En sus conclusiones, el Abogado General se alinea ampliamente con los argumentos daneses y suecos y propone la anulación total de la Directiva. Su posición contrasta fuertemente con los dictámenes jurídicos emitidos anteriormente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, que habían examinado a fondo el fundamento jurídico de la Directiva.

La disputa sobre el artículo 153(5) del TFUE

El núcleo de la disputa legal se centra en la interpretación del artículo 153(5) del TFUE, que limita la competencia de la UE en relación con la «retribución». Según el artículo 153, apartado 1 ter, del TFUE, la UE puede «apoyar y complementar» los esfuerzos de los Estados miembros en el ámbito de las condiciones de trabajo, incluidas las cuestiones salariales. Dado que la retribución es un elemento central de las condiciones de trabajo, el TJUE ha sostenido anteriormente en asuntos como Del Cerro (C-307/05) que «la excepción “retribución” no puede […] ampliarse a cualquier cuestión que implique algún tipo de vínculo con la retribución; de lo contrario, algunos de los ámbitos contemplados [en el artículo 153, apartado 1, del TFUE] se verían privados de gran parte de su sustancia».

Sin embargo, la Directiva europea sobre el salario mínimo se basa en la idea de que no define directamente los niveles salariales ni los procedimientos específicos para fijar los salarios mínimos. En su lugar, proporciona un marco procedimental para el establecimiento de salarios mínimos legales y la mejora de la negociación colectiva, dejando que estos procesos se apliquen a nivel nacional. Los defensores de la Directiva argumentan que respeta la autonomía nacional y que sólo complementa las prácticas nacionales existentes.

Sin embargo, el Abogado General adopta un punto de vista mucho más amplio del apartado 5 del artículo 153, afirmando que cualquier forma de regulación salarial, incluso indirecta, contraviene el Derecho de la UE. En su razonamiento, establece una controvertida distinción entre lo que considera un impacto «implícito» aceptable sobre la retribución, como el que se observa en otras directivas de la UE como la Directiva sobre el trabajo de duración determinada o la Directiva sobre las empresas de trabajo temporal, y lo que considera una regulación «explícita» inaceptable sobre la retribución, que, en su opinión, constituye la Directiva europea sobre el salario mínimo. Si esta distinción no resiste el escrutinio, toda la argumentación de las conclusiones del Abogado General se vendría abajo.

Además, el Abogado General no reconoce suficientemente las salvaguardias de la Directiva que protegen las competencias nacionales, en particular en el ámbito de la negociación colectiva. Por ejemplo, la Directiva permite importantes variaciones nacionales en cuanto a los criterios utilizados para fijar los salarios mínimos. Los puntos de referencia salariales fijados por los Estados miembros en la aplicación de la Directiva varían ampliamente: desde el 46% del salario medio en Letonia hasta el 60% en Eslovaquia. Incluso los gobiernos danés y sueco han reconocido que las disposiciones de la Directiva no afectan directamente a sus sistemas nacionales de fijación de salarios. Su oposición parece basarse más en principios que en un impacto tangible en la práctica nacional.

¿Qué hará ahora el Tribunal de Justicia Europeo?

Es fundamental recordar que las conclusiones del Abogado General no son vinculantes. Aunque el TJUE suele seguir el consejo del Abogado General, hay muchos casos en los que el Tribunal ha adoptado un punto de vista diferente, especialmente en asuntos relativos a la legislación europea. Dadas las importantes implicaciones del asunto, es probable que el Tribunal adopte un enfoque más matizado, sobre todo porque los argumentos jurídicos esgrimidos por el Abogado General distan mucho de ser claros y coherentes.

Además, el TJUE seguramente tendrá en cuenta las ramificaciones políticas de su sentencia. La Directiva sobre el Salario Mínimo Europeo se considera una iniciativa emblemática en el intento de la UE de promover una Europa más integradora desde el punto de vista social. La anulación de la Directiva supondría un duro golpe para los derechos de los trabajadores y podría reforzar la percepción de la UE como una institución más atenta a los intereses de las élites empresariales que a los de los ciudadanos de a pie. También debilitaría la capacidad de la UE para proteger los salarios de la subcotización por la competencia, fomentando así el dumping social.

La Directiva europea sobre el salario mínimo se concibió como parte de un cambio de paradigma más amplio tras las controvertidas intervenciones de la UE en los sistemas nacionales de fijación de salarios y negociación colectiva durante la crisis financiera de principios de la década de 2010. Si la Directiva fuera anulada, supondría un importante revés para la agenda social de la UE y alimentaría aún más el auge de las fuerzas nacionalistas y populistas que ya son críticas con la integración europea.

Las luchas nacionales continúan…

Es importante señalar que las conclusiones del Abogado General no alteran la situación jurídica actual de la Directiva: Los Estados miembros siguen estando obligados a transponerla a la legislación nacional en los plazos prescritos, y los mecanismos de supervisión y ejecución de la Comisión Europea siguen en vigor. Incluso antes de la transposición formal de la Directiva, sus disposiciones ya habían suscitado debates e iniciativas en muchos países con el fin de garantizar unos salarios mínimos adecuados y promover la negociación colectiva. También tiene implicaciones más amplias, como proporcionar una «referencia salarial adecuada» para las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad para las empresas.

Si el TJUE decidiera anular la Directiva en su totalidad, los objetivos que establece -garantizar unos salarios mínimos adecuados y promover la negociación colectiva- seguirían siendo tan válidos como siempre. La eficacia de la Directiva siempre dependió de su ambiciosa aplicación a nivel nacional, y este proceso ya está en marcha. La adopción de la Directiva por 24 Estados miembros de la UE representa un fuerte compromiso para abordar la pobreza en el trabajo, promover la cohesión social y frenar la competencia desleal impulsada por los bajos salarios.

Independientemente del futuro de la Directiva, este compromiso permanece intacto. Los Estados miembros siguen siendo libres de establecer criterios claros para niveles salariales mínimos adecuados, como el 60 por ciento del salario medio o el 50 por ciento del salario medio, en su propia legislación nacional. También conservan la autonomía para aplicar planes de acción destinados a aumentar la cobertura de la negociación colectiva. Aunque la anulación de la Directiva representaría sin duda un importante revés para la Europa Social, la lucha nacional por conseguir salarios justos y protecciones laborales más sólidas continuará. No todo ha terminado…


Fuente: EU Minimum Wage Directive Before the European Court of Justice: It’s Not All Over Now… – por Thorsten Schulten y Torsten Müller (Investigador del ETUI)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *