Tras la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE: la Directiva sobre el salario mínimo de la UE sigue vigente

La histórica sentencia valida el enfoque de la Directiva en materia de salarios adecuados y negociación colectiva, y solo supone un pequeño revés para su aplicación en toda Europa.


Los defensores de una Europa social dieron un suspiro de alivio colectivo cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó su sentencia sobre la Directiva relativa a un salario mínimo adecuado en la UE (asunto C-19/23) el 11 de noviembre de 2024. Salvo contadas excepciones, el Tribunal validó la directiva y puso fin a un prolongado periodo de incertidumbre jurídica que había ensombrecido una de las iniciativas de política social más importantes de la UE en décadas. Varios observadores jurídicos habían argumentado que la UE carecía de autoridad para proponer dicha directiva, alegando que el artículo 153, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) excluye explícitamente las competencias de la UE en materia de «remuneración».

Siguiendo estos argumentos, el Gobierno danés llevó el caso ante el TJUE a principios de 2023, con el fin de que se anulara la totalidad de la directiva. Esta posición cobró un importante impulso en enero de 2025, cuando el Abogado General del TJUE emitió un dictamen en el que pedía la anulación total de la directiva, lo que suscitó serias preocupaciones sobre el futuro de esta histórica legislación social.

La sentencia del TJUE valida la directiva

La sentencia del TJUE rechazó este razonamiento. En cambio, validó claramente la conformidad de la directiva con el Derecho de la UE, estableciendo una distinción crucial que determinará las futuras iniciativas de política social. El Tribunal consideró que la prohibición de regular en virtud del artículo 153, apartado 5, del TFUE solo se aplica a los casos que prevén una interferencia directa en la determinación de la remuneración. Otras medidas con un impacto más indirecto en los salarios siguen siendo admisibles como instrumentos para la mejora de las condiciones de trabajo. El Tribunal confirmó así el fundamento jurídico de la Directiva en el artículo 153, apartado 1, letra b), del TFUE, según el cual «la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los ámbitos (…) de (…) las condiciones de trabajo».

El Tribunal identificó solo dos disposiciones específicas de la Directiva que constituyen una interferencia directa en la determinación nacional de los salarios y que, por lo tanto, deben ser anuladas. La primera es el artículo 5, apartado 2, de la Directiva, que define cuatro criterios que deben tener en cuenta los Estados miembros al fijar y actualizar el salario mínimo legal: el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, el nivel general de los salarios y su distribución, la tasa de crecimiento de los salarios y los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.

Según la sentencia, esto equivale a una armonización de algunos de los elementos constitutivos de los salarios mínimos legales y, por consiguiente, interfiere directamente en la determinación de la remuneración. La segunda disposición que se anula es una cláusula de no regresión del artículo 5.3, aplicada a los salarios mínimos legales que se ajustan mediante un mecanismo de indexación.

Es fundamental señalar que el TJUE confirmó la validez de todas las demás disposiciones de la Directiva. En particular, todas las disposiciones que promueven la negociación colectiva permanecen intactas, como el artículo 4.2, que obliga a los Estados miembros a establecer un plan de acción para promover la negociación colectiva si la cobertura de la negociación es inferior al 80 %. El Tribunal también confirmó el artículo 5.4 de la directiva, que obliga a los Estados miembros a utilizar «valores de referencia indicativos» para evaluar la adecuación de los salarios mínimos legales y que recomienda encarecidamente el uso del «doble umbral de decencia» del 60 % del salario medio bruto nacional y el 50 % del salario medio bruto.

Las anulaciones tendrán poco impacto práctico

Las implicaciones prácticas de las dos anulaciones son notablemente limitadas cuando se examinan detenidamente. En lo que respecta a los criterios que deben tenerse en cuenta al fijar o actualizar los salarios mínimos legales, la mayoría de los Estados miembros se limitaron a añadir los cuatro criterios establecidos en el artículo 5.2 a las listas de criterios existentes cuando transpusieron la Directiva al Derecho nacional. Dado que el artículo 5.1 de la Directiva establece explícitamente que los Estados miembros «podrán decidir la ponderación relativa de los criterios» utilizados para fijar y actualizar el salario mínimo legal, las implicaciones prácticas de añadir los cuatro criterios —ahora anulados— eran limitadas desde el principio.

Por lo tanto, parece muy improbable que los Estados miembros que introdujeron los cuatro criterios en el contexto de la transposición de la Directiva vayan a retirarlos ahora como consecuencia de la sentencia. Esto se aplica con mayor fuerza a los 11 de los 22 Estados miembros de la UE con salarios mínimos legales que han firmado el Convenio n.º 131 de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos, que exige a los signatarios tener en cuenta criterios casi idénticos a la hora de fijar los salarios mínimos.

También cabe esperar que el impacto práctico de la anulación de la cláusula de no regresión para los países que utilizan algún tipo de mecanismo de indexación en la fijación de los salarios mínimos legales siga siendo bastante limitado. En la actualidad, solo cuatro países utilizan un mecanismo de indexación: la evolución de los salarios mínimos está vinculada a la evolución de los precios al consumo en Bélgica, Francia, Luxemburgo y Malta. A este grupo se suman Bulgaria, que aplica una fórmula de indexación vinculada a la evolución de los salarios medios, y los Países Bajos, donde los salarios mínimos están vinculados a la evolución de los salarios acordados colectivamente.

Sin embargo, lo más importante es que en ninguno de estos países el uso de un mecanismo de indexación ha dado lugar a una disminución de los salarios mínimos. De hecho, los únicos casos en los que se han reducido los salarios mínimos legales en los últimos 20 años se han producido en Irlanda y Grecia como consecuencia de la intervención de la Troika durante la crisis financiera de 2009-2010, circunstancias que no guardan ninguna relación con los mecanismos de indexación.

Si bien las implicaciones prácticas de la anulación parcial seguirán siendo muy limitadas, el impacto de las disposiciones validadas ya ha sido considerable en toda la Unión Europea. El impacto de la directiva puede observarse en dos dimensiones distintas: por un lado, la transposición formal de la directiva al Derecho nacional y, por otro, la influencia política de la directiva en el debate más amplio sobre los salarios mínimos y la negociación colectiva en los Estados miembros. En la práctica, el impacto de la directiva va mucho más allá de su transposición formal, al incluir en la agenda política cuestiones como la adecuación de los salarios mínimos y el fortalecimiento de la negociación colectiva, y al proporcionar a las fuerzas progresistas una poderosa herramienta para impulsar medidas destinadas a garantizar salarios mínimos más adecuados y sistemas de negociación colectiva más sólidos.

El uso de valores de referencia para los salarios mínimos legales

Como demuestra un próximo estudio del ETUI, el uso de valores de referencia ha tenido el impacto más trascendental en los procesos nacionales de fijación de salarios mínimos. En algunos países, en particular Bulgaria y Croacia, esto ha contribuido a aumentos sustanciales del salario mínimo en los últimos dos años. De los 22 Estados miembros con un salario mínimo legal, 17 utilizan ahora algún tipo de valor de referencia para fijar el salario mínimo y evaluar su adecuación (véase el cuadro 1). Los Estados miembros conservan la libertad de elegir el tipo y el nivel concretos de los valores de referencia. Casi todos los países utilizan como valor de referencia el índice Kaitz, que mide el salario mínimo como porcentaje del salario medio y/o mediano. Eslovenia es la única excepción, ya que utiliza en su lugar el coste mínimo de la vida.

En cuanto al nivel del valor de referencia, la mayoría de los Estados miembros utilizan los valores de referencia indicativos del 60 % de la mediana bruta y el 50 % del salario medio bruto, tal y como se recomienda en el artículo 5.4 de la Directiva. En cinco países (Chequia, Letonia, Lituania, Países Bajos (propuesto) y Rumanía), el valor de referencia es ligeramente inferior, mientras que en Polonia, Eslovaquia y España es superior al nivel recomendado en la Directiva. Sin embargo, incluso el uso del valor de referencia más bajo representa una mejora en comparación con el nivel actual en los respectivos países. Dado que la legalidad del artículo 5.4 de la Directiva ha sido confirmada expresamente por el TJUE, es probable que el uso de valores de referencia para fijar los salarios mínimos legales cobre aún más importancia y se generalice en el futuro.

Cuadro 1: Valores de referencia indicativos utilizados por los Estados miembros de la UE para fijar los salarios mínimos legales

Repercusión en la negociación colectiva

La Directiva también ha influido profundamente en la evolución nacional de la negociación colectiva. Hasta ahora, cinco países (Bélgica, Chequia, Malta, Polonia y Eslovaquia) han introducido cambios en el marco jurídico de la negociación colectiva. Estos cambios se refieren principalmente a tres ámbitos fundamentales: en primer lugar, reforzar la protección de los trabajadores y los sindicalistas frente a la discriminación cuando ejercen su derecho a la negociación colectiva y a sindicarse; en segundo lugar, facilitar la celebración y la ampliación de los convenios colectivos para que cubran a más trabajadores; y, en tercer lugar, mejorar la recopilación de datos e información sobre los convenios colectivos con el fin de establecer una base empírica más sólida para medir la cobertura de la negociación colectiva.

Figura 1: Cobertura de la negociación colectiva en los Estados miembros de la UE (porcentaje; 2024 o el año más reciente disponible)

De conformidad con el artículo 4.2 de la Directiva, ya se han adoptado planes de acción para promover la negociación colectiva en Chequia, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania y Rumanía. Los doce países restantes, que deben establecer un plan de acción antes de que finalice el año, se encuentran en diferentes fases del proceso de debate. Sin embargo, esto solo se refiere a la transposición formal y la aplicación de las obligaciones de la Directiva. En varios países se han producido avances significativos a la sombra de la Directiva. En Portugal, Rumanía y España, por ejemplo, se introdujeron reformas integrales del sistema de negociación colectiva en 2022 y 2023, lo que explica por qué estos gobiernos no consideraron necesario introducir más cambios en el proceso de transposición de la Directiva.

La sentencia dará un nuevo impulso

La validación de la Directiva sobre el salario mínimo y sus disposiciones fundamentales por parte del TJUE dará un nuevo impulso a la lucha por unos salarios mínimos adecuados y una negociación colectiva fuerte en toda Europa. En primer lugar, ejercerá presión sobre los países que aún no han transpuesto la directiva para que lo hagan lo antes posible. Esto es especialmente cierto en el caso de aquellos países, como Estonia y los Países Bajos, en los que la transposición de la Directiva se suspendió explícitamente a la espera de la sentencia del TJUE. Los umbrales de decencia del 60 % de la mediana y el 50 % del salario medio seguirán sirviendo como «parámetros de referencia para evaluar la adecuación de los salarios mínimos legales» (considerando 99 de la sentencia).

En cuanto a la promoción de la negociación colectiva, la plena aprobación por parte del Tribunal del artículo 4 de la Directiva significa que otros 12 Estados miembros de la UE con una cobertura de negociación inferior al 80 % tendrán que establecer un plan de acción nacional para promover la negociación colectiva antes de que finalice el año, además de los seis países que ya han adoptado dicho plan. En estos planes de acción, se debe hacer hincapié en el fortalecimiento de la negociación sectorial como condición previa más importante para lograr una cobertura negociadora completa.

En definitiva, la sentencia del TJUE representa una clara confirmación de la Directiva europea sobre el salario mínimo, que desde la perspectiva de los trabajadores ha sido probablemente la iniciativa social más importante de la UE en décadas. La sentencia del TJUE dará un nuevo impulso al proceso de aplicación, garantizando así que los salarios mínimos adecuados y la promoción de la negociación colectiva sigan ocupando un lugar destacado en la agenda política, tanto a nivel nacional como europeo. Por lo tanto, el 11 de noviembre de 2025 fue sin duda un buen día para la Europa social, que no supuso un final, sino un nuevo comienzo en la lucha por unos salarios justos y una representación colectiva fuerte en todo el continente.


Fuente: After Landmark EU Court Judgement: The EU Minimum Wages Directive Is Alive and Kicking

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