Trabajo incorpora la negociación colectiva verde al anteproyecto de ley de movilidad sostenible

Esta medida se implementa fundamentada en las conclusiones aprobadas por el Consejo de la UE sobre negociación colectiva verde durante la Presidencia española, las cuales recogen íntegramente la mayoría de las propuestas de UGT.


El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha incorporado al Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible que ha aprobado el Consejo de Ministros a propuesta de los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Transportes y Movilidad Sostenible, los objetivos de la Negociación Colectiva Verde, promovidos por este departamento durante la presidencia española del Consejo de la Unión Europea del pasado semestre y que están recogidos en la declaración del propio Consejo.

En este sentido, durante la reunión del Consejo de la UE, los ministros y ministras entablaron un debate sobre la negociación colectiva verde que UGT ha puesto sobre la mesa con acciones concretas como el dictamen exploratorio, sobre esta temática, presentado en el Comité Económico de la Unión Europea (CESE) y que fue aprobado por unanimidad, que es la base fundamental de las conclusiones adoptadas por el Consejo y, por ende, de esta medida adoptada por el Ministerio de Trabajo.

La Negociación Colectiva Verde se incorpora por primera vez a nuestro ordenamiento jurídico y constituye un nuevo ámbito para el desarrollo de la negociación colectiva.

Movilidad sostenible en el trabajo

Las empresas, incluidas las del sector público, deberán disponer, en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno.

Estos planes de movilidad sostenible deben ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con una comisión integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector.

Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán medidas concretas de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa o el teletrabajo en los casos en los que sea posible.

También se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.

Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de evaluación, de un seguimiento que permita seguir la implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan.

Obligatoriedad en la negociación colectiva

Para asegurar la negociación de los planes se modifica el art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, para incorporar dentro del contenido obligatorio de los convenios colectivos el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo.


Los grandes centros de actividad deberán disponer de planes de movilidad sostenible

Los Ministerios de Trabajo y Economía Social, y Transportes y Movilidad Sostenible, previo informe del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, establecerán conjuntamente los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deban disponer de estos planes de movilidad sostenible,

Para la fijación de esos criterios se tendrán en cuenta la superficie del centro de actividad, el número de empresas y personas trabajadoras afectadas por turno de trabajo o afluencia de visitantes y la movilidad en días y horas punta y fechas determinadas, entre otros factores.

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