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«Es necesario integrar ya la protección social para las nuevas formas de empleo y los empleos atípicos, en los sistemas europeos»

Concluye el dictamen del CESE a iniciativa de UGT, que se está desarrollando en la sección SOC del CESE. Es necesario avanzar hacia sistemas de protección social centrados no sólo en los trabajadores -en empleos típicos o atípicos-, sino en el conjunto de los ciudadanía, con el fin de evolucionar hacia sistemas más universalizados, que incluyan rentas mínimas estatales y ayudas a la reinserción laboral, de conformidad con el principio 14 del Pilar Europeo de Derechos Sociales, garantizando en todo momento una protección suficiente y la sostenibilidad financiera de estos sistemas.

Para financiar estos avances, instamos a la UE y a los Estados miembros a que emprendan una revisión profunda y exhaustiva de las fuentes de financiación de los sistemas de protección social, a fin de garantizar su sostenibilidad financiera sin poner en peligro la creación de empleo.

La responsabilidad primordial de adaptar los sistemas de protección social a los cambios económicos y del mercado laboral recae en los Estados miembros, con la participación del diálogo social. No obstante, la UE, de conformidad con el principio de subsidiariedad, debería hacer un mayor esfuerzo para ayudar a los Estados miembros a abordar los principales obstáculos detectados, a fin de que puedan corregir sus lagunas en materia de protección social del trabajo atípico para garantizar prestaciones suficientes y sostenibles comparables a las del empleo típico, sin menoscabo de las ventajas en términos de flexibilidad para las empresas y los trabajadores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los tribunales nacionales limitan la posibilidad de introducir medidas positivas a través de las legislaciones nacionales para remediar las lagunas de género en materia de protección social. Por ello, sugiere que la Comisión y el Consejo lleven a cabo necesarias reformas de la Directiva 79/7/CE para adaptarla a la actualidad, de conformidad con el artículo 157, apartado 4, del TFUE.

La UE y los Estados miembros, teniendo en cuenta derechos sociales como los recogidos en la Carta Social Europea, tienen como objetivo no sólo promover un alto nivel de empleo y mejorar las condiciones de vida y de trabajo, sino también lograr una «protección social adecuada» (artículo 151 del TFUE). En la misma línea, el principio 12 del Pilar Europeo de Derechos Sociales reconoce el «derecho a una protección social adecuada» por igual a todos los trabajadores, independientemente de su relación contractual y de su duración, lo que incluye, en «condiciones comparables», a los trabajadores autónomos.

Todos los estudios disponibles confirman que los trabajadores con empleo atípico representan más de un tercio de la población activa de la UE. Según los informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre este tema, las causas de estos procesos de transición del trabajo típico al atípico son diversas y se multiplican, como la globalización, las innovaciones organizativas en las empresas, la digitalización, las propias condiciones de progreso social y los cambios y deficiencias en la regulación de las relaciones laborales.

Hay consenso científico e institucional (OIT, Parlamento Europeo, Consejo, Comisión) sobre la necesidad de incluir bajo formas atípicas de empleo todas aquellas que no se corresponden con el empleo típico (por cuenta ajena y por cuenta propia, a tiempo completo y permanente), reconociendo viejas y nuevas formas de empleo (trabajo temporal, a tiempo parcial, intermitente, a la carta y en plataformas, relaciones laborales encubiertas y trabajo autónomo económicamente dependiente o vulnerable). Aunque la OIT procura no confundir el trabajo atípico con el trabajo precario, es evidente que los trabajadores atípicos no tienen el mismo nivel de protección que los que tienen un empleo típico, lo que significa que, en muchos casos, no se garantiza el acceso a prestaciones suficientes y sostenibles.

Casi todos los Estados miembros de la UE han ratificado la Carta Social Europea (al menos la de 1961), lo que significa que se han comprometido a mejorar continuamente sus sistemas de seguridad social, tal como se establece en el artículo 12 de la misma. Por consiguiente, las instituciones de la UE y los Estados miembros, en el marco de sus competencias respectivas y tras un diálogo social a los niveles adecuados, deberían adaptar sus sistemas de protección social a las formas atípicas de trabajo para ofrecer una cobertura y unas prestaciones suficientes y sostenibles y garantizar así un trabajo y una vida dignos.

Sin perjuicio de la posibilidad de explorar un instrumento normativo, la vía trazada en la Recomendación del Consejo a los Estados miembros sobre el acceso a una protección social sostenible y adaptada a los trabajadores atípicos permitirá avanzar en:

a) regímenes de protección social adecuados (colmar las lagunas en el acceso formal);

b) derechos acumulativos o transferibles entre sistemas (cobertura efectiva);

c) prestaciones suficientes, con una cotización proporcional (adecuación);

d) información adecuada sobre derechos y obligaciones (transparencia).

Por ultimo consideramos que el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros es una vía más para mejorar las buenas prácticas en la adaptación de los sistemas nacionales de protección social al trabajo atípico, corrigiendo así los desequilibrios que puedan existir. Por ello, pide a la Comisión que promueva estas oportunidades de aprendizaje mutuo y facilite la participación en ellas de los interlocutores sociales nacionales y del CESE.

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