El Consejo alcanza un acuerdo sobre la reforma de la configuración del mercado de la electricidad

El Consejo ha alcanzado un acuerdo (orientación general) sobre una propuesta para modificar la configuración del mercado de la electricidad de la UE. Este acuerdo permitirá a la Presidencia del Consejo iniciar negociaciones con el Parlamento Europeo para alcanzar un acuerdo definitivo.

Me complace comunicarles que hemos dado un paso estratégico para el futuro de la Unión. Hemos logrado un acuerdo que habría parecido inimaginable solo hace un par de años. Gracias a él, los consumidores de toda la EU podrán disfrutar de unos precios más estables de la energía, depender menos de los precios de los combustibles fósiles y estar mejor protegidos ante las futuras crisis. Asimismo, aceleraremos la implantación de las energías renovables, una fuente de energía más barata y más limpia para nuestra ciudadanía.

Teresa Ribera Rodríguez, vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra en funciones para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España

El objetivo de la reforma es hacer que los precios de la electricidad dependan menos de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, proteger a los consumidores de las subidas bruscas de precios, acelerar la implantación de las energías renovables y mejorar la protección de los consumidores.

La propuesta forma parte de una reforma más amplia de la configuración del mercado de la electricidad de la UE que también incluye un Reglamento centrado en mejorar la protección de la Unión contra la manipulación del mercado mediante la mejora del el seguimiento y la transparencia (RITME). En el Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía (Energía) del 19 de junio de 2023 se acordó una orientación general sobre este Reglamento.

Mercados de la electricidad a largo plazo

El objetivo de la reforma es estabilizar los mercados de la electricidad a largo plazo impulsando el mercado de contratos de compraventa de energía mediante la generalización de los contratos bidireccionales por diferencia y la mejora de la liquidez del mercado de futuros.

El Consejo ha acordado que los Estados miembros fomenten la celebración de contratos de compraventa de energía, eliminando los obstáculos injustificados y los cargos o procedimientos desproporcionados o discriminatorios. Las medidas pueden incluir, entre otras cosas, sistemas de garantía respaldados por el Estado a precios de mercado, garantías privadas e instrumentos o estructuras que agrupen la demanda de contratos de contratos de compraventa de energía.

El Consejo ha acordado que los contratos bidireccionales por diferencia (contratos a largo plazo celebrados por entidades públicas para apoyar las inversiones, que complementan el precio de mercado cuando es bajo y piden al productor que reembolse un importe cuando el precio de mercado supera un determinado límite, con el fin de evitar beneficios extraordinarios excesivos) sean el modelo de uso obligatorio para los contratos a largo plazo con participación de financiación pública, con algunas excepciones.

Los contratos bidireccionales por diferencia se aplicarían a las inversiones en nuevas instalaciones de generación de electricidad que utilicen energía eólica, energía solar, energía geotérmica, energía hidroeléctrica sin embalse y energía nuclear. Esto proporcionaría previsibilidad y seguridad.

Las normas para los contratos bidireccionales por diferencia solo se aplicarían tras un periodo transitorio de tres años (cinco años para los proyectos de activos marinos híbridos extraterritoriales conectados a dos o más zonas de oferta) tras la entrada en vigor del Reglamento, a fin de mantener la seguridad jurídica de los proyectos en curso.

El Consejo ha añadido flexibilidad en cuanto a la manera en que se redistribuirán los ingresos generados por el Estado a través de los contratos bidireccionales por diferencia. Los ingresos se redistribuirán entre los clientes finales y también podrán utilizarse para financiar los costes de los sistemas de ayudas directas a los precios o las inversiones para reducir los costes de la electricidad para los clientes finales.

Mecanismo de capacidad

Los mecanismos de capacidad son medidas de apoyo que los Estados miembros pueden introducir para remunerar a las centrales eléctricas con el fin de garantizar la seguridad del suministro de electricidad a medio y largo plazo. El Consejo ha acordado suprimir el carácter temporal de estas medidas.

El Consejo ha introducido una excepción a los requisitos existentes en relación con los límites de emisiones de CO2 para que los generadores reciban apoyo de los mecanismos de capacidad, en condiciones estrictas y hasta el 31 de diciembre de 2028.

Los Estados miembros también han coincidido en que deben simplificarse los procedimientos de aprobación de los mecanismos de capacidad. El Consejo ha propuesto cambios centrados en la racionalización del procedimiento en el marco actual del mecanismo de capacidad. También ha pedido a la Comisión que presente un informe detallado en el que se evalúen otras posibilidades de simplificar el proceso de aplicación de los mecanismos de capacidad. El informe iría seguido de propuestas para simplificar el proceso tres meses después de la entrada en vigor del Reglamento.

Protección de los consumidores

El Consejo ha aclarado las disposiciones relativas a la protección de los consumidores. Ha acordado reforzar la protección de los consumidores estableciendo la libre elección del suministrador y la posibilidad de acceder a tarifas dinámicas de la electricidad y a contratos de duración determinada y a precios fijos, a menos que los suministradores no ofrezcan contratos fijos y siempre que esto no reduzca la disponibilidad global de contratos fijos.

El Consejo ha acordado unas normas más estrictas que las anteriormente existentes para los suministradores en sus estrategias de cobertura de precios para proteger a los clientes de las fluctuaciones de los mercados mayoristas. Ha acordado proteger a los clientes vulnerables de las desconexiones mediante el establecimiento de sistemas de «proveedor de último recurso» para garantizar la continuidad del suministro al menos a los clientes domésticos, cuando todavía no existan tales sistemas.

También se ha acordado que todos los clientes tengan derecho a sistemas de uso compartido de la energía (uso, uso compartido y almacenamiento de energía autogenerada) y que todos los derechos de los consumidores se extiendan a los clientes finales que participen en sistemas de uso compartido de la energía.

Precios de la energía asequibles durante una crisis

Con arreglo a las normas actuales, los Estados miembros pueden aplicar precios regulados a los hogares en situación de pobreza energética y vulnerables y, como medida de transición, a los hogares y las microempresas, con independencia de que se produzca o no una crisis de precios de la electricidad. La reforma añade la posibilidad de optar temporalmente por la aplicación de precios regulados, incluso inferiores al coste, a las pymes en tiempos de crisis.

Los Estados miembros han reforzado el papel del Consejo a la hora de declarar una crisis temporal de precios a escala regional o de la Unión. También han modificado las condiciones para declarar una crisis de los precios de la electricidad, de modo que pueda declararse una crisis cuando se espere que los precios medios de la electricidad al por mayor sean muy elevados durante al menos seis meses, y cuando se espere que los fuertes aumentos de los precios de la electricidad al por menor se mantengan durante al menos tres meses.

El Consejo ha acordado que los Estados miembros podrán aplicar un tope a los ingresos excesivos de mercado procedentes de la electricidad de productores con costes marginales más bajos, como las energías renovables, la energía nuclear y el lignito («productores inframarginales») hasta el 30 de junio de 2024, en las mismas condiciones que la medida de emergencia relativa a los ingresos inframarginales adoptada el 6 de octubre de 2022.

Próximas etapas

La orientación general servirá de mandato para las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la forma definitiva del acto legislativo. El resultado de las negociaciones deberá ser adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento.

El texto de la orientación general se facilitará en una fase posterior.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *