Hacia la prohibición en la UE de los productos fabricados con trabajo forzado

Las comisiones de Mercado Interior y Comercio Internacional del Parlamento Europeo han adoptado su posición sobre la prohibición de los productos obtenidos con trabajo forzoso como venimos reclamando desde el sindicato.


El proyecto de ley establecería un marco para investigar el uso de trabajo forzado en las cadenas de suministro de las empresas. Si se demuestra que una empresa ha recurrido al trabajo forzoso, se detendrían en las fronteras de la UE todas las importaciones y exportaciones de los productos correspondientes y las empresas también tendrían que retirar los productos que ya hayan llegado al mercado de la UE.

El trabajo forzoso es una grave violación de los derechos humanos que sufren 28 millones de personas trabajadoras en todo el mundo. Desde UGT consideramos esencial bloquear los productos fabricados utilizando esta esclavitud moderna para proteger a las personas vulnerables, especialmente mujeres y niños, así como eliminar el incentivo económico que supone para las empresas que recurren al trabajo forzoso, poniendo fin a la competencia desleal y al dumping social en las cadenas de suministro.

Inversión de la carga de la prueba en casos de alto riesgo

Los eurodiputados modificaron la propuesta de la Comisión para encargarle la creación de una lista de zonas geográficas y sectores económicos de alto riesgo de utilización de trabajo forzoso. Para los bienes producidos en estas zonas de alto riesgo, las autoridades ya no tendrían que demostrar que las personas han sido obligadas a trabajar, ya que la carga de la prueba recaería en las empresas.

Remediación y definiciones más amplias

Además quieren que los productos retirados del mercado sólo puedan volver a comercializarse cuando la empresa demuestre que ha dejado de recurrir al trabajo forzoso en sus operaciones o en su cadena de suministro y haya subsanado los casos pertinentes. Asimismo, se han actualizado y ampliado las definiciones utilizadas en el texto, en particular, la definición de trabajo forzoso se ajustará a las normas de la OIT e incluirá «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente».

Próximos pasos

Las dos comisiones aprobaron el proyecto de informe con 66 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones. Ahora el Pleno deberá confirmarlo como mandato de negociación del PE y, una vez que el Consejo adopte también su posición, podrán iniciarse las conversaciones sobre la forma definitiva del reglamento.

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