Acuerdo sobre la prohibición en la UE de productos fabricados con trabajo forzoso

UGT valora el acuerdo provisional, alcanzado por los negociadores del Parlamento y el Consejo, sobre nuevas normas que prohíben en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso.


Desde el sindicato exigimos la erradicación de este tipo de delito flagrante y, para ello, necesitamos romper el modelo de negocio de las empresas que explotan a sus trabajadoras y trabajadores. Sin embargo, para lograr avanzar hacia una protección de los derechos humanos real, necesitamos que se lleve a cabo la aprobación definitiva de la directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad que hasta ahora no ha recibido el visto bueno definitivo del Consejo.

En este sentido, el nuevo reglamento crearía un marco para hacer cumplir esta prohibición, entre otras cosas mediante investigaciones, nuevas soluciones informáticas y la cooperación con otras autoridades y países. Las autoridades nacionales o la Comisión, investigarán las sospechas de utilización de trabajo forzoso en las cadenas de suministro de las empresas. Si la investigación concluye que se ha recurrido al trabajo forzoso, las autoridades pueden exigir que se retiren las mercancías en cuestión, y que se confisquen en las fronteras. Las empresas que no cumplan pueden ser multadas.

Bienes y zonas de alto riesgo

A instancias del Parlamento, la Comisión elaborará una lista de sectores económicos específicos en zonas geográficas concretas donde exista trabajo forzoso impuesto por el Estado. La Comisión también puede identificar productos para los que los importadores y exportadores tendrán que presentar detalles adicionales a las aduanas de la UE, como información sobre el fabricante y los proveedores de estos productos.

Herramientas digitales y cooperación, también con terceros países

Se creará un nuevo Portal Único del Trabajo Forzoso para ayudar a hacer cumplir las nuevas normas. Incluye directrices, información sobre prohibiciones, base de datos de zonas y sectores de riesgo, así como pruebas a disposición del público y un portal de denuncias. Una Red de la Unión contra los Productos de Trabajo Forzoso ayudaría a mejorar la cooperación entre autoridades.

Las normas también prevén la cooperación con terceros países. Esto puede incluir el intercambio de información sobre ámbitos o productos de riesgo y la puesta en común de las mejores prácticas, en particular con países con una legislación similar en vigor. La Comisión, actuando como autoridad competente principal, también podrá llevar a cabo controles e inspecciones en terceros países, si la empresa en cuestión y el gobierno del tercer país están de acuerdo.

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