La UE pacta sus normas comunes del futuro mercado del hidrógeno y gases renovables

El Consejo y el Parlamento han alcanzado hoy un acuerdo político provisional sobre un Reglamento que establece normas comunes de mercado interior para los gases renovables y naturales y el hidrógeno. El objetivo de la normativa es facilitar la penetración de los gases renovables y con bajas emisiones de carbono en el sistema energético, en particular el hidrógeno y el biometano.

Este acuerdo aportará muchos beneficios a los consumidores y a nuestro planeta. Recortará nuestro consumo de combustibles fósiles y reducirá nuestra dependencia de los combustibles fósiles importados. Permitirá el paso a las energías renovables y reforzará la seguridad del suministro. Y, lo que es más importante, protegerá a los consumidores.

Teresa Ribera Rodríguez, vicepresidenta tercera del Gobierno español y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El reglamento forma parte del paquete de descarbonización de los mercados del hidrógeno y el gas, que también incluye una directiva. Tanto el reglamento como la directiva forman parte del paquete «Fit for 55». Su objetivo es crear un marco normativo para las infraestructuras y mercados dedicados al hidrógeno y la planificación integrada de redes. También establecen normas para la protección de los consumidores y refuerzan la seguridad del suministro. El Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo provisional sobre la directiva el 27 de noviembre de 2023.

Modificaciones del Reglamento acordadas por el Consejo y el Parlamento

El acuerdo provisional prevé la creación de una nueva entidad independiente en el sector del hidrógeno: una entidad de la UE para gestores de redes de hidrógeno (ENNOH). Será independiente de la actual Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (ENTSOG) y de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSOE), al tiempo que aprovechará las sinergias y la cooperación entre los tres sectores.

Ambas instituciones acordaron ampliar el mecanismo de agregación de la demanda/compra conjunta de gas adoptado durante la crisis energética, aunque la participación de las empresas de gas debe ser totalmente voluntaria. Las empresas de gas establecidas en los países de la Comunidad de la Energía podrán participar en el mecanismo como compradores, mientras que quedarán excluidos los suministros procedentes de Rusia o Bielorrusia. Además, el Consejo y el Parlamento acordaron la creación de un mecanismo voluntario de apoyo al desarrollo del mercado del hidrógeno, con el objetivo de facilitar las tareas llevadas a cabo por la Comisión Europea en el marco del Banco Europeo del Hidrógeno.

El Reglamento contendrá disposiciones que permitan a los Estados miembros adoptar restricciones al suministro de gas natural, incluido el gas natural licuado (GNL), procedente de Rusia o Belarús, con el fin de proteger los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros o de la UE, teniendo en cuenta al mismo tiempo la seguridad del suministro y los objetivos de diversificación.

En materia de solidaridad, el Consejo y el Parlamento acordaron establecer disposiciones por defecto para hacer operativo el principio de solidaridad en caso de crisis, cuando no existan acuerdos bilaterales. El acuerdo también incluye el establecimiento de un mecanismo de conciliación transfronterizo para una revisión a posteriori de la compensación, la reducción voluntaria del consumo no esencial por parte de los clientes protegidos y salvaguardias para los flujos transfronterizos. Además, el acuerdo provisional prevé un mecanismo voluntario, en virtud del cual, sobre la base de una solicitud de solidaridad por parte de un Estado miembro, otro Estado miembro no conectado directamente podrá aportar también volúmenes de gas aplicando medidas basadas en el mercado.

En cuanto a las tarifas de red, ambas instituciones acordaron que, para el mercado del hidrógeno, cada autoridad reguladora nacional deberá consultar a las autoridades reguladoras nacionales vecinas sobre el proyecto de metodología tarifaria y presentarlo a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER). Cada autoridad reguladora nacional mantendrá el derecho a fijar su propia tarifa. Además, a petición de una autoridad reguladora nacional, la ACER podrá proponer soluciones mediante un dictamen factual no vinculante. La ACER también informará a la Comisión del resultado de dicha solicitud.

Por último, el Consejo y el Parlamento han reconocido la ambición de la UE de aumentar la producción de biometano.

Próximos pasos

El acuerdo provisional alcanzado hoy con el Parlamento Europeo debe ahora ser refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

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