La Comisión adopta una serie de Directrices sobre los convenios colectivos de los trabajadores por cuenta propia sin asalariados

La Comisión Europea ha adoptado sus Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la UE a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores por cuenta propia sin asalariados(en lo sucesivo «las Directrices»), que aclaran cuándo determinados trabajadores autónomos pueden reunirse para negociar colectivamente mejores condiciones de trabajo sin infringir las normas de competencia.

Si bien los convenios colectivos entre empleadores y asalariados no están sujetos a las normas de competencia de la UE, los trabajadores por cuenta propia se consideran «empresas» y, por tanto, corren el riesgo de infringir las normas de competencia si negocian colectivamente sus honorarios u otras condiciones comerciales. Por lo tanto, a menudo los trabajadores por cuenta propia se hallan en la incertidumbre en cuanto a si pueden o no negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.

Las Directrices se aplican a las personas que trabajan por cuenta propia de forma totalmente autónoma y que no emplean a otras personas. Asimismo, aclaran las circunstancias en las que determinados trabajadores por cuenta propia sin asalariados pueden negociar colectivamente para mejorar sus condiciones de trabajo sin infringir las normas de competencia de la UE. En particular, las Directrices aclaran lo siguiente:

  • El Derecho de la competencia no se aplica a los trabajadores por cuenta propia sin asalariados que se encuentren en una situación comparable a la de los trabajadores por cuenta ajena, incluyéndose quienes: i)prestan servicios exclusiva o fundamentalmente a una sola empresa; ii) trabajan al lado de los trabajadores asalariados; y iii) prestan servicios a una plataforma digital.
  • La Comisión no hará cumplir las normas de competencia de la UE contra los convenios colectivos celebrados por trabajadores por cuenta propia sin asalariados que se encuentren en una posición negociadora débil en su poder de negociación con empresas económicamente más fuertes o cuando negocian colectivamente con arreglo a la legislación nacional o de la UE.

Los autónomos sin personas asalariadas pueden verse abocados a unas delicadas condiciones laborales debido a la dificultad de poderlas negociar individualmente en términos de igualdad. Por ello, desde UGT apoyamos expresamente esta potencial unión en términos de negociación colectiva como elemento generador de seguridad jurídica y como potente herramienta para lograr mejores acuerdos garantizadores de unas condiciones laborales dignas y justas.

La adopción de estas Directrices se suma a la propuesta de Directiva sobre plataformas digitales, en cuya consecución nuestra organización está totalmente implicada, siguiendo así la estela de nuestra ley nacional de riders en la que fuimos un pilar fundamental, para evitar que se ponga en jaque la protección social de los trabajadores.

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