UGT exige la adaptación inmediata de la legislación española sobre despido a la Carta Social Europea

El Consejo de Europa reclama a España que cumpla la Carta Social Europea y reforme un sistema de despido declarado contrario a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.


La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) valora positivamente la decisión adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, conocida hoy, mediante la que se insta nuevamente a España a adaptar su legislación sobre despido a las exigencias derivadas del artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada.

Este nuevo pronunciamiento supone un respaldo inequívoco a la posición que UGT viene defendiendo desde hace años y confirma que el actual sistema español de indemnizaciones por despido improcedente continúa sin garantizar, en todos los casos, una reparación adecuada de los daños sufridos por la persona trabajadora ni un efecto suficientemente disuasorio frente a las conductas empresariales contrarias a la legalidad.

La decisión adoptada hoy por el Comité de Ministros reviste una especial relevancia institucional, puesto que dicho órgano es el encargado de supervisar la ejecución de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y de velar por el cumplimiento efectivo de la Carta Social Europea por parte de los Estados miembros. Con este pronunciamiento, el Consejo de Europa vuelve a recordar a España la necesidad de adecuar su legislación a los estándares europeos de protección frente al despido injustificado.

España ya fue declarada en situación de incumplimiento de la Carta Social Europea Revisada por el Comité Europeo de Derechos Sociales en la reclamación colectiva promovida por UGT. Posteriormente, una segunda decisión estimatoria, dictada a raíz de la reclamación presentada por CCOO, volvió a constatar la vulneración del artículo 24 de la Carta. Nos encontramos, por tanto, ante una situación de incumplimiento reiterado de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

España se encuentra hoy en una situación inédita en esta materia. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado en dos ocasiones consecutivas que la regulación española vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, primero en la reclamación colectiva promovida por UGT y posteriormente en la presentada por CCOO. La decisión hoy conocida pone de manifiesto que las autoridades europeas consideran insuficientes las medidas adoptadas hasta la fecha y reclaman una actuación legislativa efectiva.

UGT recuerda que España no solo ratificó la Carta Social Europea Revisada, sino también el Protocolo Adicional que establece el sistema de reclamaciones colectivas, aceptando expresamente el mecanismo internacional de supervisión encomendado al Comité Europeo de Derechos Sociales. Las decisiones adoptadas en este marco forman parte del sistema de control previsto por un tratado internacional válidamente ratificado por España y deben ser atendidas por los poderes públicos en cumplimiento de los compromisos internacionales libremente asumidos por nuestro país.

El respeto al Estado de Derecho exige cumplir no solo las normas internas, sino también las obligaciones internacionales que España ha decidido soberanamente incorporar a su ordenamiento jurídico mediante la aprobación de las Cortes Generales y la posterior ratificación de estos instrumentos internacionales.

La necesidad de reformar la normativa española resulta hoy aún más evidente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, que insistió en que las medidas reparadoras previstas por los ordenamientos nacionales deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y que los sistemas indemnizatorios sujetos a límites predeterminados pueden resultar incompatibles con el Derecho de la Unión cuando no permiten compensar adecuadamente los perjuicios efectivamente sufridos por la persona trabajadora.

Asimismo, la propia evolución de la jurisprudencia española apunta en la misma dirección. La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2026, relativa al uso fraudulento de la contratación temporal en el sector público, reconoce la posibilidad de indemnizaciones adicionales destinadas a resarcir daños efectivamente causados por actuaciones ilícitas o abusivas, reforzando la idea de que la reparación no puede quedar automáticamente limitada a una cuantía tasada cuando esta resulte insuficiente.

UGT recuerda igualmente que la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025, aun rechazando la posibilidad de reconocer con carácter general indemnizaciones adicionales al margen de la regulación vigente, reconoció expresamente que corresponde al legislador adaptar la normativa española a las exigencias derivadas de la Carta Social Europea Revisada.

Precisamente por entender que dicha sentencia no garantiza plenamente los derechos reconocidos por la Carta Social Europea, UGT, junto con CCOO y la persona trabajadora afectada, interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, actualmente pendiente de resolución.

Para UGT, la obligación de adaptación normativa resulta ya inaplazable. España ha sido declarada en incumplimiento del artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada en dos reclamaciones colectivas distintas y los órganos europeos han reiterado la necesidad de reformar la legislación española para garantizar una protección efectiva frente al despido injustificado.

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