Objetivo climático para 2040: el Consejo da luz verde definitiva

El Consejo ha adoptado hoy el Reglamento Europeo sobre el Clima modificado, introduciendo un objetivo climático intermedio vinculante para 2040 de una reducción del 90 % de las emisiones netas de gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990. Este nuevo objetivo consolida la senda de la UE hacia la consecución, de aquí a 2050, de la neutralidad climática en todos los sectores de la economía.

A partir de 2036, los créditos internacionales de alta calidad podrán utilizarse, hasta un límite del 5 % de las emisiones netas de la UE de 1990, para contribuir adecuadamente al objetivo de 2040 de manera ambiciosa y rentable. Esto significa que dentro de la UE debe conseguirse una reducción de las emisiones de, al menos, el 85 %. Los créditos deben basarse en actividades verosímiles de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en los países socios, en consonancia con el Acuerdo de París.

La Unión Europea mantiene su compromiso de liderar la lucha mundial contra el cambio climático protegiendo al mismo tiempo nuestra competitividad y garantizando que nadie se quede atrás. La adopción de hoy del objetivo climático histórico para 2040 ofrecerá a la industria, a los ciudadanos y a los inversores la tranquilidad que necesitan para una transición limpia en la próxima década.

Maria Panayiotou, ministra de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la República de Chipre

El Reglamento sobre el Clima modificado establece otros elementos clave que la Comisión debe tener en cuenta al preparar sus propuestas legislativas para el período posterior a 2030, centrándose en la competitividad, la simplificación, la equidad social, la seguridad energética y la asequibilidad, además de en otras prioridades. Entre esos elementos figuran los siguientes:

  • absorciones permanentes de carbono en la UE (procesos que implican la captura de dióxido de carbono de la atmósfera y su almacenamiento de forma duradera) para compensar las emisiones residuales difíciles de reducir en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE;
  • una mayor flexibilidad entre sectores e instrumentos y dentro de ellos, para apoyar la consecución de los objetivos de manera sencilla y económicamente eficiente.

El Reglamento sobre el Clima modificado retrasa además un año, de 2027 a 2028, la fecha en la que debe ser plenamente operativo el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para el transporte por carretera, los edificios y otros sectores (RCDE 2).

Siguientes etapas

Esta adopción constituye el último paso del proceso legislativo. El Reglamento modificado entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se aplicará directamente en todos los países de la UE. La Comisión presentará las propuestas pertinentes para aplicar el objetivo climático vinculante de la UE para 2040.

El Reglamento modificado también prevé su revisión bienal. Basándose en los avances científicos y tecnológicos, la Comisión evaluará la legislación sobre el clima teniendo en cuenta la competitividad de la UE, los precios de la energía, las absorciones netas a escala de la UE y la flexibilidad para que los países de la UE utilicen créditos internacionales de alta calidad para cumplir sus objetivos para después de 2030.

La Comisión propondrá revisiones del Reglamento sobre el Clima o medidas adicionales cuando sea necesario para apoyar la competitividad y la prosperidad a largo plazo.

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