El Consejo y el Parlamento acuerdan una reducción de las emisiones del 90 % para 2040
La Presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre la modificación de la Ley Europea del Clima (ECL), que introduce un objetivo climático intermedio vinculante para 2040 de una reducción del 90 % de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) con respecto a los niveles de 1990. Este nuevo objetivo es un paso crucial hacia el objetivo a largo plazo de la UE de alcanzar la neutralidad climática para 2050.
El acuerdo también establece ciertas áreas de flexibilidad para apoyar la consecución del objetivo de 2040 y varios elementos clave que deben reflejarse en el marco climático posterior a 2030. Estos orientarán las futuras propuestas legislativas de la Comisión para que la UE pueda alcanzar el objetivo de 2040, al tiempo que ayudan a la industria y a los ciudadanos europeos durante la transición.
El acuerdo también confirma que ambos colegisladores apoyan aplazar un año la entrada en vigor del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE para los edificios y el transporte por carretera (ETS2).
Hoy, Europa se ha unido en torno a nuestra clara orientación en materia de política climática, basada en la ciencia y en la protección de nuestra seguridad y competitividad. El acuerdo sobre el objetivo para 2040 entre el Consejo y el Parlamento Europeo es crucial, y estoy realmente orgulloso de lo que hemos logrado juntos. El objetivo responde a la necesidad de actuar contra el cambio climático, al tiempo que salvaguarda nuestra competitividad y seguridad. Y con el objetivo para 2040 en mente, ahora podemos centrarnos en aplicar las políticas y la cooperación necesarias para que Europa avance hacia un futuro más sostenible, seguro y próspero.
Lars Aagaard, ministro de Clima, Energía y Servicios Públicos de Dinamarca
Elementos principales del acuerdo
El acuerdo de los colegisladores incluye:
- establecer un objetivo vinculante de reducción del 90 % de las emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2040, tal y como propuso la Comisión
- aclaraciones y adiciones adicionales a las flexibilidades propuestas por la Comisión, incluyendo la contribución de los créditos internacionales de carbono de alta calidad al objetivo, el papel de las eliminaciones permanentes de carbono nacionales en el marco del RCDE UE y una mayor flexibilidad dentro de los sectores e instrumentos y entre ellos.
- el desarrollo de los principios del marco habilitador para la arquitectura climática posterior a 2030, centrándose en la competitividad, la simplificación, la equidad social y las circunstancias nacionales, la seguridad energética y la asequibilidad, el apoyo a la innovación y la inversión, la contribución realista de las eliminaciones de carbono al logro del objetivo global, y el mantenimiento, la gestión y la mejora de los sumideros naturales a largo plazo
- reforzar el mecanismo de revisión, incluyendo una evaluación periódica de los progresos realizados en la consecución de los objetivos en materia de competitividad, precios de la energía y nivel de eliminaciones netas, así como la obligación de que la Comisión proponga revisiones de la ley sobre el clima o medidas adicionales cuando sea necesario para reforzar el marco habilitador
- aplazar el inicio del RCDE UE2 un año, de 2027 a 2028
Papel de los créditos internacionales
El acuerdo provisional incluye un enfoque equilibrado sobre el papel de los créditos internacionales de carbono en el marco climático posterior a 2030. Los colegisladores acordaron permitir, a partir de 2036, el uso de créditos internacionales de alta calidad para contribuir adecuadamente al objetivo de 2040, hasta un 5 % de las emisiones netas de la UE en 1990. Esto corresponde a lograr una reducción de las emisiones nacionales del 85 % para 2040. También se puede establecer una fase piloto para 2031-2035 con el fin de apoyar el desarrollo de un mercado internacional de créditos de alta integridad.
Además, los colegisladores introducen salvaguardias adicionales para orientar a la Comisión en la preparación de las futuras normas sobre el uso de créditos internacionales en el marco climático posterior a 2030, con el fin de garantizar la integridad de los créditos. Cuando proceda, la Comisión deberá considerar la posibilidad de complementar los criterios establecidos en el Acuerdo de París al establecer las normas para los créditos internacionales.
Los colegisladores también llegaron a un compromiso sobre el alcance de las posibles flexibilidades que se examinarán en la próxima revisión del sistema. Entre otras cosas, la revisión abarcará el posible uso por parte de los Estados miembros de créditos internacionales adicionales de alta calidad para cumplir hasta el 5 % de sus objetivos y esfuerzos posteriores a 2030.
Próximos pasos
El acuerdo alcanzado por el Consejo y el Parlamento es provisional, a la espera de la aprobación y adopción formales por parte de ambas instituciones.
Antecedentes
Adoptada por primera vez en 2021, la Ley Europea del Clima proporciona la base jurídica para las políticas climáticas a largo plazo de la UE, en consonancia con el Acuerdo de París. Establece un objetivo vinculante de neutralidad climática para toda la economía para 2050 y un objetivo para 2030 de reducir las emisiones netas en al menos un 55 %. También prevé el establecimiento de un objetivo climático intermedio para 2040.
Tras publicar la comunicación «El objetivo climático de Europa para 2040» en febrero de 2024, la Comisión Europea presentó el 2 de julio de 2025 una propuesta de modificación de la Ley Europea del Clima para fijar un objetivo para 2040.
Más recientemente, en octubre de 2025, el Consejo Europeo proporcionó orientaciones estratégicas sobre el camino a seguir para establecer un objetivo para 2040. En particular, los líderes hicieron hincapié en la necesidad de un enfoque equilibrado que preservara y potenciara la competitividad de la UE, al tiempo que garantizara una transición socialmente justa. También subrayaron la necesidad de tener en cuenta las incertidumbres que rodean a las absorciones naturales. El Consejo Europeo también pidió a la Comisión que siguiera desarrollando las condiciones necesarias para ayudar a la industria y a los ciudadanos europeos a alcanzar el objetivo de 2040.
El 5 de noviembre de 2025, los ministros de Medio Ambiente de la UE acordaron la posición del Consejo sobre la modificación de la ley europea sobre el clima, mientras que el Parlamento Europeo adoptó su posición negociadora el 13 de noviembre.

