La Comisión toma medidas para garantizar la transposición completa y oportuna de las directivas de la UE
La Comisión adopta un paquete de decisiones de infracción debido a la falta de comunicación por parte de los Estados miembros de las medidas adoptadas para incorporar las directivas de la UE al Derecho nacional. La Comisión va a enviar una carta de emplazamiento a los Estados miembros que no han notificado las medidas nacionales de transposición de directivas cuyo plazo de transposición expiró recientemente. En este caso, son 27 los Estados miembros que aún no han notificado medidas completas de transposición de once directivas de la UE en los ámbitos del medio ambiente, la estabilidad financiera, los servicios financieros y la unión de los mercados de capitales, la justicia, la fiscalidad, la movilidad y el transporte. Los Estados miembros afectados disponen ahora de dos meses para responder a las cartas de emplazamiento y completar su transposición, o la Comisión puede decidir emitir un dictamen motivado.
La Comisión pide a los Estados miembros que completen la transposición al Derecho nacional de la Directiva sobre determinados aspectos de los requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando cartas de emplazamiento a 17 Estados miembros (Austria, Bélgica, Bulgaria, Alemania, Dinamarca, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Lituania, Letonia, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Eslovaquia) por no haber incorporado plenamente la Directiva sobre cadenas de margaritas II (Directiva (UE) 2024/1174). Los Estados miembros debían incorporarla a su legislación nacional antes del 13 de noviembre de 2024. La directiva Daisy Chains II modifica la Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria (Directiva 2014/59/UE) con el objetivo de introducir proporcionalidad en la aplicación del colchón de deuda que deben mantener los bancos y empresas de inversión para poder absorber pérdidas y ser recapitalizados en resolución (los llamados «requisitos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles» o «MREL»). Más concretamente, la Directiva Daisy Chains II introduce el concepto de «entidades de liquidación» y establece que, por regla general, éstas no deben estar sujetas a MREL, a menos que la autoridad de resolución decida otra cosa caso por caso. La plena aplicación de la legislación es fundamental para mejorar la capacidad de resolución de los bancos y evitar problemas de igualdad de condiciones entre las distintas estructuras de los grupos bancarios. Por ello, la Comisión está enviando cartas de emplazamiento a los 17 Estados miembros afectados, que disponen ahora de dos meses para completar su transposición y notificar a la Comisión sus medidas nacionales de aplicación. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión puede decidir emitir un dictamen motivado.
La Comisión pide a los Estados miembros que notifiquen la transposición de la Directiva relativa a la adaptación de los criterios de tamaño aplicables a las microempresas y a las pequeñas, medianas y grandes empresas o grupos de empresas
La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción enviando una carta de emplazamiento a Chipre, Chequia, España, Malta y Portugal por no haber notificado la transposición de la Directiva Delegada por la que se modifica la Directiva contable por la que se ajustan los criterios de tamaño de las microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas o grupos a la inflación (Directiva 2023/2775). Los Estados miembros debían garantizar la transposición de las medidas de esta Directiva al Derecho nacional y notificarlo a la Comisión antes del 24 de diciembre de 2024. Esta Directiva tiene por objeto aumentar los criterios de tamaño monetario de la Directiva contable para determinar la categoría de tamaño de una empresa a fin de ajustarlos al impacto de la inflación desde 2013. Con ello se garantiza que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas no queden sujetas a disposiciones indebidas de la UE en materia de información financiera y de sostenibilidad aplicables a empresas de mayor tamaño, y es fundamental para seguir reduciendo la carga administrativa. Por ello, la Comisión envía cartas de emplazamiento a los cinco Estados miembros afectados. Estos disponen ahora de dos meses para presentar sus observaciones. Aunque los Estados miembros observen que la legislación vigente ya se ajusta a lo dispuesto en la Directiva, están obligados a notificar a la Comisión las disposiciones nacionales pertinentes. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión puede decidir emitir un dictamen motivado.
La Comisión pide a los Estados miembros que transpongan plenamente la Directiva sobre intercambio de información entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros
La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción enviando una carta de emplazamiento a 18 Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Eslovenia) por no haber incorporado plenamente la Directiva sobre intercambio de información entre las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros (Directiva 2023/977). Los Estados miembros debían incorporar la Directiva a su legislación nacional antes del 12 de diciembre de 2024. La Directiva pretende reforzar la prevención, detección e investigación de delitos en la UE, garantizando que los funcionarios de policía de un Estado miembro tengan un acceso equivalente a la información de que disponen los de otro Estado miembro. Establece las normas organizativas y de procedimiento sobre el intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros de la UE, incluido el establecimiento de un punto de contacto único que actúe como «ventanilla única» para el intercambio de información con otros Estados miembros de la UE. La plena aplicación de la legislación reforzará la lucha contra las actividades delictivas de dimensión transfronteriza, como la delincuencia organizada, el tráfico de drogas, el terrorismo, la explotación sexual y la trata de seres humanos en toda la Unión Europea. Por ello, la Comisión envía cartas de emplazamiento a los 18 Estados miembros afectados, que disponen ahora de dos meses para responder y completar su transposición y notificar sus medidas a la Comisión. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir emitir un dictamen motivado.
La Comisión pide a los Estados miembros que incorporen plenamente la Directiva sobre el régimen del IVA aplicable a las pequeñas empresas
La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción enviando cartas de emplazamiento a 8 Estados miembros (Bulgaria, Irlanda, Grecia, España, Chipre, Lituania, Portugal y Rumanía) por no haber transpuesto la Directiva sobre el régimen especial del IVA aplicable a las pequeñas empresas (Directiva 2020/285). Los Estados miembros tenían que transponer esta Directiva a su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2024. La Directiva sobre el régimen especial del IVA permite a las pequeñas empresas vender bienes y servicios sin aplicar el IVA y alivia sus obligaciones de cumplimiento del IVA. Además, las pequeñas empresas establecidas en un Estado miembro distinto de aquel en el que se devenga el IVA pueden eximir sus entregas del IVA del mismo modo que pueden hacerlo las pequeñas empresas establecidas en su Estado miembro respectivo. Por consiguiente, la Comisión envía cartas de emplazamiento a los 8 Estados miembros afectados, que disponen ahora de dos meses para responder y completar su transposición y notificar sus medidas a la Comisión. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión puede decidir emitir un dictamen motivado.
La Comisión pide a los Estados miembros que transpongan plenamente la Directiva sobre los tipos del IVA
La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción enviando una carta de emplazamiento a 7 Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Grecia, España, Lituania, Portugal y Rumanía) por no haber comunicado la plena transposición de la Directiva sobre los tipos del IVA (Directiva 2022/542). Los Estados miembros tenían que comunicar la plena transposición de esta Directiva a la legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2024. La Directiva sobre los tipos del IVA permite un uso más amplio por parte de los Estados miembros de los tipos reducidos, incluido el uso de tipos cero para productos esenciales como alimentos, productos farmacéuticos y productos destinados a uso médico. Además, los tipos de IVA específicos de cada país, denominados excepciones, se abren a todos los Estados miembros, garantizando así la igualdad de trato en toda la Unión. Por ello, la Comisión envía cartas de emplazamiento a los Estados miembros afectados, que disponen ahora de dos meses para responder, completar su transposición y notificar sus medidas nacionales a la Comisión. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir emitir un dictamen motivado.