El Consejo adopta una nueva Directiva de Eficiencia Energética

La Comisión Europea ya propuso en dos ocasiones modificar la Directiva de Eficiencia Energética que entró en vigor en diciembre de 2018. En julio de 2021 con el paquete de medidas “Objetivo 55”, y en mayo de 2022 con el “Plan REpowerEU”. Finalmente, el 25 de julio de 2023, el Consejo ha adoptado nuevas normas por las que los Estados miembros deberán garantizar colectivamente, para 2030, una reducción en el consumo de energía final de al menos un 11,7% con respecto a las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2020.

Contribuciones nacionales y subsanación de deficiencias

Todos los Estados miembros contribuirán a la consecución del objetivo general de la UE. Establecerán contribuciones y trayectorias nacionales indicativas destinadas a alcanzar el objetivo en sus planes nacionales integrados de energía y clima. Los proyectos de planes nacionales de energía y clima actualizados deberán presentarse en junio de 2023, y los planes definitivos deberán presentarse en 2024.

La fórmula para calcular las contribuciones nacionales a la consecución del objetivo será indicativa, y se admitirá una desviación del 2,5 % con respecto a la fórmula.

La fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético.
La Comisión calculará si la suma de todas las contribuciones permite alcanzar el objetivo del 11,7% y, de no ser así, pedirá correcciones de aquellas contribuciones nacionales que sean inferiores a las que se habrían derivado de la aplicación de la fórmula (el conocido como mecanismo de subsanación de desfases).

Ahorro energético

El objetivo anual de ahorro energético para el consumo de energía final aumentará gradualmente de 2024 a 2030. Los Estados miembros garantizarán un nuevo ahorro anual medio para este periodo del 1,49 % del consumo de energía final, hasta alcanzar gradualmente el 1,9 % el 31 de diciembre de 2030.
Los Estados miembros pueden incluir en el cálculo para determinar si se ha alcanzado el objetivo el ahorro de energía obtenido a través de las medidas de actuación adoptadas en virtud de la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, tanto en su versión vigente como en la revisada, las medidas derivadas del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE y las medidas energéticas de emergencia.

El sector público ha de dar ejemplo

Las nuevas normas imponen una obligación específica para el sector público que consiste en conseguir una reducción anual del consumo de energía del 1,9 %, de la que podrán excluirse el transporte público y las Fuerzas Armadas. Además, los Estados miembros tendrán que renovar cada año al menos el 3 % de la superficie total de los edificios propiedad de organismos públicos.

Valoración

Desde UGT, valoramos positivamente la adopción de esta normativa en materia energética que ayudará a luchar contra el cambio climático, aportará mayor seguridad energética, implicará la creación de empleo de calidad en investigación e industria y mejorará la salud y el bienestar de la ciudadanía.

Ahora es fundamental que el borrador de la primera actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) de España, que ha sido remitido recientemente a la Comisión Europea y que actualmente se encuentra en consulta pública, incorpore los nuevos objetivos establecidos en esta Directiva.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *