Acuerdo político sobre el instrumento contra las acciones coercitivas en el comercio

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre el instrumento contra las acciones coercitivas.

La Presidencia sueca, en nombre del Consejo de la Unión Europea, ha acordado un Reglamento relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países (instrumento contra las acciones coercitivas). Su objeto es disuadir a terceros países de ejercer coerción económica contra la UE y sus Estados miembros con medidas que afecten al comercio o a la inversión.

El Consejo tendrá una importante participación en el proceso de toma de decisiones determinando lo que constituye una coerción económica. Se otorgarán a la Comisión Europea competencias de ejecución en las decisiones sobre las medidas de respuesta de la UE, si bien garantizando una mayor participación de los Estados miembros en dichas decisiones.

Medidas contra las acciones coercitivas

Entre las medidas que podrían aplicarse al tercer país como respuesta a la coerción económica figuran la imposición de restricciones comerciales, por ejemplo, en forma de aumento de los derechos de aduana, licencias de importación o exportación, o restricciones en el ámbito de los servicios o la contratación pública.

El instrumento contra la coerción está diseñado para frenar la escalada de medidas coercitivas y provocar su suspensión recurriendo al diálogo. Las contramedidas adoptadas por la UE solo se aplicarían como último recurso.

Siguientes etapas

Una vez que el Reglamento haya sido adoptado oficialmente por ambas instituciones, entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

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