Acuerdo para mejorar las condiciones laborales de los conductores de buses turísticos

Para mejorar la seguridad vial y las condiciones de trabajo de los conductores que prestan servicios discrecionales mediante autobuses y autocares en Europa, la Presidencia del Consejo y los negociadores del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional con respecto a la propuesta de revisión de las normas de 2006 relativas a los tiempos de conducción y los periodos de descanso en el sector del transporte discrecional de viajeros.

Estamos orgullosos de haber alcanzado un acuerdo tan rápido con el Parlamento sobre este importante expediente. Las nuevas normas sobre las pausas y los periodos de descanso mínimos garantizarán mejores condiciones laborales para los conductores de autobuses y unos mejores servicios para los viajes turísticos en toda Europa.

Georges Gilkinet, ministro de Movilidad de Bélgica

Principales objetivos del Reglamento revisado

La legislación revisada incluye modificaciones selectivas del Reglamento de 2006, con el objetivo de introducir cierta flexibilidad bien definida, como excepción y a discreción del conductor, en las disposiciones en materia de pausas y períodos de descanso de los conductores profesionales que se dedican al transporte discrecional de viajeros, como los autobuses turísticos.

Por consiguiente, el Reglamento revisado tiene por objeto adaptar mejor este sector a su ritmo de trabajo específico y garantizar un mejor servicio a los viajeros. Sin embargo, no modifica en modo alguno los tiempos de conducción máximos ni los períodos mínimos de descanso de los conductores profesionales en cuestión.

Elementos clave del acuerdo provisional

El acuerdo provisional mantiene los principales aspectos de la propuesta de la Comisión. Sin embargo, los colegisladores han modificado algunos aspectos de la propuesta, principalmente en relación con el ámbito de aplicación de las normas específicas en materia de períodos de descanso, de la siguiente manera:

  • flexibilidad en la forma de dividir el período mínimo de descanso de 45 minutos exigido en dos pausas distribuidas a lo largo del período de conducción de 4,5 horas;
  • flexibilidad para aplazar una hora el periodo de descanso diario, siempre que el tiempo total acumulado de conducción de ese día no haya superado las siete horas y que solo se aplique esta opción una vez durante un viaje de al menos seis días de duración o dos veces durante un viaje de al menos ocho días;
  • flexibilidad para aplazar el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos tras un periodo de descanso semanal normal previo;
  • esta última opción, que ya se utiliza en los servicios internacionales, podría ahora aplicarse también a los servicios nacionales;

Además, el Reglamento revisado salvaguarda y mejora de las normas de seguridad vial mediante el refuerzo del marco de control. También se llegó a un acuerdo sobre la transición a los formularios digitales de fácil utilización y que faciliten el control. Más concretamente:

  • en lo referente a las disposiciones en materia de control, el acuerdo provisional establece que, para acogerse a las excepciones, la única la documentación necesaria será una hoja de ruta que deberá llevarse a bordo, la cual será sustituida por un formulario digital después de que la Comisión haya llevado a cabo un estudio a este respecto.
  • la documentación a bordo abarca los viajes previos durante un periodo determinado y deberán llevarse a bordo las correspondientes copias en papel o electrónicas;
  • el paso a la digitalización se ve respaldado por la necesidad de modificar las especificaciones de los tacógrafos, a más tardar dieciocho meses después de que el Reglamento entre en vigor, de forma que sea posible consultar en el aparato el tipo de servicio de transporte de viajeros, y la obligación de llevar a bordo documentos sobre los viajes anteriores cesará cuando se utilice tal tacógrafo;
  • el Reglamento revisado aclara que las infracciones de las normas relativas a los tacógrafos que se cometan en el territorio de otro Estado miembro pueden ser juzgadas en el Estado miembro de detección.

Siguientes etapas

Tras el acuerdo provisional hoy alcanzado, se proseguirán los trabajos técnicos con vistas a presentar un texto transaccional sobre el Reglamento revisado a ambas instituciones para su aprobación en las próximas semanas. Por parte del Consejo, la Presidencia belga se propone someter el texto al refrendo de los representantes de los Estados miembros (Coreper) lo antes posible. A continuación, el texto se presentará para su formalización a los juristas-lingüistas antes de ser adoptado formalmente por los colegisladores y publicado en el Diario Oficial de la UE, y de entrar en vigor.

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