Normas más claras sobre prestaciones sociales para los trabajadores móviles de la UE

El martes, el Parlamento aprobó una revisión de las normas de coordinación de la seguridad social de la UE para garantizar un acceso justo y claro a la seguridad social a los trabajadores de la UE que viven o trabajan en otro país de la Unión.

La tan esperada actualización del reglamento sobre la coordinación de la seguridad social, acordada provisionalmente entre el Parlamento y el Consejo, introduce criterios más claros para determinar qué legislación en materia de seguridad social se aplica a los trabajadores de la UE que viven o trabajan en otro Estado miembro de la Unión. Asimismo, anima a los Estados miembros a compartir sin demora la información necesaria para detectar errores o fraudes, incluidas las prácticas abusivas, como las sociedades ficticias. El texto fue aprobado por 511 votos a favor, 87 en contra y 61 abstenciones.

Prestaciones por desempleo

La ley aclara cómo se contabilizan los períodos de trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de cobertura de seguro acumulados en diferentes Estados miembros a la hora de evaluar el derecho a las prestaciones por desempleo. Las personas que se desplacen a otro país de la UE en busca de trabajo tendrán derecho a percibir prestaciones por desempleo durante seis meses del país del que proceden. Este período podrá prorrogarse hasta el final de su derecho a percibir dichas prestaciones.

En el caso de los trabajadores transfronterizos, se aclara qué Estado miembro es responsable del pago de las prestaciones. Si un trabajador transfronterizo ha estado por cuenta ajena, por cuenta propia y/o asegurado durante un período ininterrumpido de 22 semanas en un Estado miembro distinto de su país de residencia, las prestaciones serán abonadas por el país en el que trabaje.

Cuidados de larga duración y prestaciones familiares

Las normas actualizadas aumentan la seguridad jurídica para las personas que necesitan cuidados y para quienes los prestan. Se añade una nueva definición y una lista de las prestaciones por cuidados de larga duración cubiertas por estas normas.

También se establece una distinción más clara entre las prestaciones familiares en efectivo, destinadas a sustituir los ingresos cuando una persona deja de trabajar o reduce su jornada laboral para criar a un hijo, y otras prestaciones familiares. Esto fomentará un reparto más equitativo de las responsabilidades en la crianza de los hijos y elimina los posibles desincentivos económicos para los padres que reducen su jornada laboral para cuidar de sus hijos.

Trabajadores desplazados a otro país de la UE

Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia desplazados al extranjero por un período máximo de 24 meses (que no sustituyan a un empleado desplazado anteriormente) seguirán estando asegurados en el país de la UE en el que esté establecido su empleador o en el que ejerzan habitualmente su actividad por cuenta propia. Para combatir el fraude y los errores, deben haber estado afiliados a la seguridad social en su país de origen durante al menos tres meses antes de ser enviados al extranjero.

El texto también introduce un sistema de notificación previa obligatorio: cuando un trabajador realiza actividades en otro país de la UE, se debe notificar con antelación a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Esto no se aplicará a los viajes de negocios ni a los desplazamientos de corta duración de un máximo de tres días, aunque el sector de la construcción no está incluido en esta excepción.

Trabajar en dos o más Estados miembros

Para los trabajadores que realizan actividades en dos o más Estados miembros, la ley actualizada ayuda a determinar el «domicilio social o lugar de actividad» del empleador o de la empresa, con el fin de establecer qué legislación de seguridad social de qué Estado miembro es aplicable. Para ello, se tienen en cuenta factores como el lugar donde se toman las decisiones esenciales, donde se genera el volumen de negocios y los lugares donde se celebran las juntas generales.

Ciudadanos económicamente inactivos

De acuerdo con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, no se debe impedir que los ciudadanos de la UE que ni trabajan ni buscan activamente empleo coticen a un régimen de cobertura por enfermedad.

Cita

Gabriele Bischoff (S&D, DE), ponente del expediente, declaró: «Hoy nos aseguramos de que los derechos de seguridad social de quienes se trasladan a otro país de la UE estén bien protegidos. Las normas serán más claras, más fáciles de aplicar y más sencillas tanto para los trabajadores como para las empresas de la UE. Se reforzará la cooperación entre las instituciones de seguridad social en la lucha contra el fraude y el uso de sociedades ficticias. Por primera vez, habrá una definición europea de cuidados de larga duración, y será más fácil abonar las prestaciones familiares a través de las fronteras de la UE.

La UE está simplificando las normas, al tiempo que garantiza que los derechos de seguridad social de los que se disfruta en un país se mantengan al trasladarse o residir en el extranjero».

Antecedentes

Actualmente hay 16 millones de europeos que viven o trabajan en otro país de la UE. Las normas de la UE en materia de seguridad social facilitan el desplazamiento, el trabajo y la residencia en los distintos países de la UE, garantizan la continuidad de la cobertura al cruzar las fronteras y ayudan a determinar qué país es responsable de la cobertura de la seguridad social.

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