La Comisión incoa un procedimiento formal contra Facebook e Instagram en virtud de la Ley de Servicios Digitales
La Comisión Europea ha incoado un procedimiento formal para evaluar si Meta, el proveedor de Facebook e Instagram, puede haber infringido la Ley de Servicios Digitales.
Las presuntas infracciones abarcan las políticas y prácticas de Meta relativas a la publicidad engañosa y al contenido político en sus servicios. También se refieren a la falta de disponibilidad de un discurso cívico efectivo y de un instrumento de seguimiento electoral de terceros antes de las elecciones al Parlamento Europeo, en el contexto de la depresión por parte de Meta de su herramienta de información pública en tiempo real CrowdTangh sin una sustitución adecuada.
Además, la Comisión sospecha que el mecanismo para señalar contenidos ilícitos en los servicios («Notice-and Action»), así como los mecanismos internos de recurso y reclamación de los usuarios, no cumplen los requisitos de la Ley de Servicios Digitales y que existen deficiencias en la prestación de acceso de Meta a los datos públicamente disponibles a los investigadores. La incoación del procedimiento se basa en un análisis preliminar del informe de evaluación de riesgos enviado por Meta en septiembre de 2023, en las respuestas de Meta a las solicitudes formales de información de la Comisión (sobre contenidos ilícitos y desinformación, acceso a los datos, suscripción a la política de ausencia de anuncios e IA generativa), en informes de acceso público y en el propio análisis de la Comisión.
El presente procedimiento se centrará en los siguientes ámbitos:
- Publicidad engañosa y desinformación. La Comisión sospecha que Meta no cumple las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales relacionadas con la lucha contra la difusión de anuncios engañosos, campañas de desinformación y comportamientos no auténticos coordinados en la UE. La proliferación de tales contenidos puede suponer un riesgo para el discurso cívico, los procesos electorales y los derechos fundamentales, así como para la protección de los consumidores.
- Visibilidad del contenido político. La Comisión sospecha que la política de Meta vinculada al «enfoque del contenido político», que destituye el contenido político en los sistemas de recomendación de Instagram y Facebook, incluidas sus fuentes, no cumple las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales. La investigación se centrará en la compatibilidad de esta política con las obligaciones de transparencia y reparación de los usuarios, así como con los requisitos para evaluar y mitigar los riesgos para el discurso cívico y los procesos electorales.
- La falta de disponibilidad de un discurso cívico efectivo de terceros en tiempo real y de una herramienta de seguimiento electoral antes de las próximas elecciones al Parlamento Europeo y otras elecciones en varios Estados miembros. Meta está en proceso de depretar el «CrowdTangh», una herramienta de información pública que permite el seguimiento de las elecciones en tiempo real por parte de investigadores, periodistas y la sociedad civil, también a través de cuadros de indicadores visuales en directo, sin una sustitución adecuada. Sin embargo, como se refleja en las recientes Directrices de la Comisión para los proveedores de plataformas en línea de muy gran tamaño sobre los riesgos sistémicos para los procesos electorales, en épocas de elecciones debe ampliarse el acceso a dichas herramientas. Por consiguiente, la Comisión sospecha que, teniendo en cuenta la deprelación de Meta y la interrupción prevista de CrowdTangh, Meta no ha evaluado y mitigado adecuadamente con diligencia los riesgos relacionados con los efectos de Facebook e Instagram en el discurso cívico y los procesos electorales y otros riesgos sistémicos. Dado el alcance de las plataformas de Meta en la UE (que representan más de 250 millones de usuarios activos mensuales), y a raíz de las elecciones europeas que tendrán lugar los días 6 y 9 de junio de 2024 y de una serie de otras elecciones que tendrán lugar en varios Estados miembros, esta desprecación podría dar lugar a daños al discurso cívico y a los procesos electorales en relación con las capacidades de rastreo de la desinformación y la desinformación, la identificación de la injerencia y la supresión de los votantes, y la transparencia general en tiempo real proporcionada a los verificadores de datos, a los periodistas y a otras partes interesadas electorales pertinentes. La Comisión se reserva su evaluación de la naturaleza y la inminencia de los daños y espera que Meta coopere con la Comisión presentando sin demora la información necesaria para llevar a cabo dicha evaluación. La Comisión también espera que Meta adopte rápidamente todas las medidas necesarias para garantizar un control público efectivo en tiempo real de su servicio, proporcionando a los investigadores, periodistas y funcionarios electorales un acceso adecuado a las herramientas de seguimiento en tiempo real de los contenidos alojados en sus servicios. También se pide a Meta que, mediante solicitud de información, comunique en el plazo de 5 días laborables las medidas correctoras adoptadas a tal efecto. La Comisión se ha reservado el derecho a adoptar medidas en caso de que dichas acciones se consideren insuficientes.
- El mecanismo para señalar los contenidos ilícitos. La Comisión sospecha que el mecanismo de notificación y acción de Meta, que permite a los usuarios notificar la presencia de contenidos ilícitos en sus servicios, no cumple las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales. Esto incluye la sospecha de que no se cumplen los requisitos por los que este mecanismo debe ser de fácil acceso y fácil de usar. Al mismo tiempo, la Comisión sospecha que Meta no ha establecido un sistema interno eficaz de tramitación de reclamaciones para presentar reclamaciones contra las decisiones de moderación de contenidos adoptadas.
Si se demuestra, estos incumplimientos constituirían infracciones de los artículos 14 (1), 16 (1), 16 (5), 16 (6), 17 (1), 20 (1), 20 (3), 24 (5), 25 (1), 34 (1), 34 (2), 35 (1) y 40 (12) de la Ley de Servicios Digitales. La Comisión llevará a cabo ahora una investigación exhaustiva con carácter prioritario. La incoación de un procedimiento formal no prejuzga su resultado.
La actual incoación del procedimiento se entiende sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que la Comisión pueda decidir incoar sobre cualquier otra conducta que pueda constituir una infracción con arreglo a la Ley de Servicios Digitales.
Próximas pasos
Tras la incoación formal del procedimiento, la Comisión seguirá recabando pruebas, por ejemplo enviando solicitudes de información adicionales, realizando entrevistas o inspecciones.
La incoación de procedimientos formales faculta a la Comisión para adoptar nuevas medidas de ejecución, como medidas provisionales y decisiones de incumplimiento. La Comisión también está facultada para aceptar los compromisos asumidos por Meta para resolver las cuestiones planteadas en el procedimiento. La Ley de Servicios Digitales no establece ningún plazo legal para poner fin a los procedimientos formales. La duración de una investigación en profundidad depende de varios factores, entre ellos la complejidad del asunto, el grado de cooperación de la empresa afectada con la Comisión y el ejercicio del derecho de defensa.
La incoación de procedimientos formales exime a los coordinadores de servicios digitales, o a cualquier otra autoridad competente de los Estados miembros de la UE, de sus facultades para supervisar y hacer cumplir la Ley de Servicios Digitales en relación con las presuntas infracciones de los artículos 14 (1), 16 (5), 16 (6), 17 (1), 20 (1), 20 (3), 24 (1), 25 (5), 16 (1) y 40 (12).
Trasfondo
Facebook e Instagram fueron designados plataformas en línea de muy gran tamaño el 25 de abril de 2023 en virtud de la Ley de Servicios Digitales de la UE, ya que ambos tienen más de 45 millones de usuarios activos mensuales en la UE. Como plataformas en línea de muy gran tamaño, cuatro meses después de su designación, es decir, a finales de agosto de 2023, Facebook e Instagram tuvieron que empezar a cumplir una serie de obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Digitales.
Desde el 17 de febrero, la Ley de Servicios Digitales se aplica a todos los intermediarios en línea en la UE.
Para más información
Texto del Diario Oficial de la UE que contiene la Ley de Servicios Digitales
Entrada en vigor general de la Ley de Servicios Digitales
Marco de aplicación en virtud de la Ley de servicios digitales