Bruselas cierra la reforma del sistema de asilo y migración de la UE

La Comisión Europea y el Parlamento Europeo, han alcanzado un acuerdo en torno al Pacto Europeo de Migración y Asilo.


En este caso el acuerdo alcanzado se refiere a cinco reglamentos que abordan tanto la migración irregular como la protección internacional.

  • Un nuevo reglamento sobre la gestión del asilo y la migración: esta propuesta del año 2020, ya fue en su momento criticada por nuestra organización, entre otros motivos, por pretender abordar en un mismo texto legislativo, la llegada de migrantes en situación irregular y la de solicitantes de protección internacional, dos situaciones radicalmente distintas, y que, en el caso de las personas solicitantes de asilo, las equiparan a la entrada de migrantes en situación irregular. Respecto a lo que sabemos de momento sobre el acuerdo alcanzado, destacan los siguientes aspectos: 
    • Se creará un fondo de solidaridad al que todos los EM de la UE contribuirán, bien aceptando reubicaciones de solicitantes o beneficiarios de protección internacional, bien contribuciones financieras. Es preciso recordar que en el año 2015 la Comisión ya propuso un sistema de reparto, reubicaciones y contribuciones económicas, durante la crisis humanitaria que dio lugar a la llegada de solicitantes de protección internacional principalmente procedentes de Siria, Afganistán, Nigeria y otros países. Pero la propuesta no salió adelante y solo algunos Estados Miembros participaron voluntariamente en las reubicaciones y reasentamientos. Parte de este Fondo irá dedicado a los Estados miembros que, como España, participan en operaciones de búsqueda y rescate marítimos. Se señala en la información del Parlamento sobre el Acuerdo, que las personas solicitantes de protección no podrán elegir ni el país que deben examinar su solicitud de protección internacional ni el país de reubicación (recordemos que las personas solicitantes, no pueden salir del país que examina su solicitud, hasta que tengan una resolución definitiva). Y en este punto no podemos por menos que señalar que si bien las personas solicitantes no van a poder elegir, es muy probable que los Estados Miembros si, como ya hicieron algunos en base, especialmente, a la cualificación profesional y la edad de las personas solicitantes. España, por lo que respecta a las reubicaciones y reasentamientos de 2015 y siguientes, priorizaba a personas vulnerables por estar en situación de discapacidad, o de enfermedad y grupos familiares. Pero siendo esta actitud loable, lo cierto es que, si se deja elegir a los EM, para algunos será como ir al mercado.
  • Propuesta de reglamento para responder a situaciones de crisis y fuerza mayor en el campo de la migración y el asilo: también una propuesta de 2020, que sigue vinculando migración y asilo. Y que en parte trae causa de la actuación, en aquel momento, de Bielorrusia. También prevé un sistema de solidaridad en el caso de que un EM vea sobrepasado su sistema de asilo, de protección de menores, o el sistema de expulsión por una afluencia de migrantes, con la finalidad de reubicar o contribuir con financiación. 
  • Reforma del reglamento de Dublín: de una propuesta del año 2016, que, por una parte, incluye una revisión rápida (y por ello, no aceptable) de las solicitudes de asilo en fronteras exteriores o en zonas de tránsito. Y una práctica recurrente en la UE y que es una de las que más lesiona los derechos reconocidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados: la distinción en el procedimiento, entre los solicitantes procedentes de países con menos del 20% de reconocimiento del estatuto de refugiado, que junto a otros supuestos serán sujetos del examen en frontera de la solicitud. Otro aspecto absolutamente criticable, es que se sigue hablando de terceros países seguros (a los que enviar a los solicitantes), cuando en la práctica se considera seguro a todo país, al que se está financiando para que acoja a solicitantes de protección internacional, entre ellos Libia.
  • Respecto al control de entrada de las personas que ingresan en situación irregular: un control que consiste en la toma de datos biométricos en EURODAC, la evaluación de la salud y la vulnerabilidad. Mientras duren estos controles, los extranjeros pueden ser internados, y no se excluye a los menores, lo que ciertamente, es contrario a la Convención de Derechos del niño. 

A la espera de los documentos definitivos, no hay ningún cambio en la senda que la Unión ha tomado hace años a la hora de abordar los flujos migratorios, sean estos de personas solicitantes de protección irregular o de migrantes económicos. Externalización de fronteras y delegación de obligaciones nacionales en países difícilmente seguros y en ocasiones ostentosamente no democráticos, minoración de protección de los menores, acompañados o no, y reinterpretación del derecho de asilo. 

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