El Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo provisional sobre la coordinación de la seguridad social

La Presidencia chipriota del Consejo ha alcanzado un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo sobre la actualización de las normas relativas a la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social. La revisión tiene por objeto modernizar las normas, haciéndolas más claras, justas y fáciles de aplicar.

Las normas revisadas son fundamentales para reforzar la movilidad laboral justa y mejorarán las normas de coordinación de la seguridad social en toda la Unión Europea, al tiempo que protegen los derechos de los ciudadanos. El acuerdo aún debe ser confirmado por ambas instituciones antes de su adopción formal.

La libre circulación es un principio fundamental de la Unión Europea, pero la continua incertidumbre sobre el acceso a los derechos y prestaciones sociales dificulta la capacidad de las personas para vivir y trabajar en otros Estados miembros de la UE. El acuerdo alcanzado hoy aporta una claridad muy necesaria a los ciudadanos de la UE a la hora de ejercer su derecho a la libre circulación.

Marinos Moushouttas, ministro de Trabajo de la República de Chipre

El proyecto de reglamento modificativo tiene por objeto facilitar aún más la libre circulación de los ciudadanos de la UE. Se centra en cinco ámbitos clave: prestaciones por desempleo, prestaciones por cuidados de larga duración, acceso a las prestaciones sociales para las personas económicamente inactivas, prestaciones familiares y legislación aplicable a los trabajadores desplazados y a las personas que trabajan en dos o más Estados miembros.

Próximos pasos

El acuerdo provisional deberá ahora ser refrendado por el Consejo y el Parlamento. A continuación, será adoptado formalmente por ambas instituciones tras la revisión jurídico-lingüística.

Antecedentes

Este proyecto de legislación modifica los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. La revisión tiene por objeto:

  • aclarar las circunstancias en las que los Estados miembros pueden limitar el acceso a las prestaciones sociales solicitadas por ciudadanos móviles de la UE económicamente inactivos
  • establecer un régimen coherente para la coordinación de las prestaciones de cuidados de larga duración
  • proponer nuevas disposiciones para la coordinación de las prestaciones por desempleo en los casos transfronterizos
  • introducir nuevas disposiciones para la coordinación de las prestaciones familiares
  • aclarar las normas de conflicto sobre la legislación aplicable y la relación con la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios

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