Adoptadas nuevas normas para reducir la deforestación en todo el mundo

El Consejo ha dado el visto bueno definitivo a un Reglamento que pretende minimizar el riesgo de deforestación y degradación forestal asociado a los productos que se comercializan en el mercado de la UE o se exportan desde él.

La UE es una gran consumidora y comerciante de materias primas y productos que contribuyen considerablemente a la deforestación. El objetivo de las nuevas normas es garantizar que el consumo y el comercio de estos productos en la UE no contribuyan a la deforestación ni a una mayor degradación de los ecosistemas forestales.

Diligencia debida

El Reglamento establece normas obligatorias de diligencia debida para todos los operadores y comerciantes que coloquen, pongan a disposición o exporten los siguientes productos básicos del mercado de la UE: aceite de palma, ganado, madera, café, cacao, caucho y soja.

Las normas también se aplican a una serie de productos derivados como el chocolate, los muebles, el papel impreso y determinados derivados a base de aceite de palma (utilizados, por ejemplo, como componentes en productos de cuidado personal).

Se exigirá a los operadores que rastreen los productos básicos que venden hasta la parcela de tierra donde se produjeron. Al mismo tiempo, las nuevas normas pretenden evitar la duplicación de obligaciones y reducir la carga administrativa para los operadores y las autoridades.

También existe la posibilidad de que los pequeños operadores se apoyen en otros más grandes para preparar las declaraciones de diligencia debida.

El Reglamento fija como fecha límite para la aplicación de las nuevas normas el 31 de diciembre de 2020, lo que significa que sólo podrán comercializarse en el mercado de la UE o exportarse desde ella los productos que hayan sido producidos en tierras que no hayan sido objeto de deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.

Controles de los productos

El reglamento crea un sistema de evaluación comparativa que asigna un nivel de riesgo relacionado con la deforestación y la degradación forestal (bajo, estándar o alto) a los países de dentro y fuera de la UE.

La categoría de riesgo determinará el nivel de obligaciones específicas para que los operadores y las autoridades de los Estados miembros lleven a cabo inspecciones y controles. Esto facilitará un control reforzado para los países de alto riesgo y una diligencia debida simplificada para los países de bajo riesgo.

Las autoridades competentes tendrán que realizar controles al 9% de los operadores y comerciantes que comercialicen productos procedentes de países de alto riesgo, al 3% de los procedentes de países de riesgo estándar y al 1% de los procedentes de países de bajo riesgo, con el fin de comprobar que cumplen efectivamente las obligaciones establecidas en el Reglamento.

Además, las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el 9% de las mercancías y productos pertinentes comercializados, puestos a disposición o exportados desde su mercado por países de alto riesgo.

La UE reforzará la cooperación con los países socios, en particular con los clasificados como de alto riesgo.

Aspectos de derechos humanos

Las nuevas normas también tienen en cuenta la protección de los derechos humanos relacionados con la deforestación y se ha añadido una referencia al principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.

Sanciones disuasorias

El reglamento incluye disposiciones sobre sanciones, que los Estados miembros deben garantizar que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Las multas, proporcionales a los daños ambientales y al valor de los bienes o productos de que se trate, deben ser de al menos el 4% del volumen de negocios anual de los operadores en la UE e incluir una exclusión temporal de los procesos de contratación pública y del acceso a la financiación pública.

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