Acuerdo provisional sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo de carácter provisional y condicional sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC). El acuerdo debe ser confirmado por los representantes permanentes de los Estados miembros de la UE y por el Parlamento Europeo, y adoptado por ambas instituciones antes de que sea definitivo.

Jozef Síkela, ministro de Industria y Comercio de la República Checa, declaró que «Me complace enormemente que hoy hayamos alcanzado este acuerdo. El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono es un elemento clave de nuestra Acción por el Clima. Este mecanismo promueve la importación a la UE de bienes de empresas no pertenecientes a la UE que cumplan las estrictas normas climáticas aplicables en los veintisiete Estados miembros de la UE. De este modo, se garantizará un trato equilibrado de estas importaciones. Además, se pretende con ello animar a nuestros socios del mundo a unirse a los esfuerzos de la UE en materia de clima».

Este acuerdo provisional depende de algunos aspectos que son pertinentes para el MAFC, pero que deben especificarse en otros actos legislativos cuyas negociaciones siguen en curso. La Presidencia del Consejo considera que el Reglamento MAFC no podrá adoptarse formalmente hasta que los elementos pertinentes para el MAFC se hayan resuelto en los otros expedientes relacionados.

En lo que respecta a los productos y sectores que entran en el ámbito de aplicación de las nuevas normas, el MAFC abarcará inicialmente una serie de productos específicos en algunos de los sectores más intensivos en carbono: hierro y acero, cemento, abonos, aluminio, electricidad e hidrógeno, así como algunos precursores y un número limitado de productos transformados. Las emisiones indirectas también se incluirán en el Reglamento de manera bien precisa.

Con arreglo al acuerdo provisional, el MAFC empezará a funcionar a partir de octubre de 2023. Inicialmente, se pondría en marcha un MAFC simplificado que, en esencia, solo se aplicaría en lo que respecta a las obligaciones de información. El objetivo es recopilar datos. A partir de ahí,el MAFC entraría en pleno funcionamiento. Se introduciría gradualmente, de forma paralela a la eliminación progresiva de las asignaciones gratuitas, una vez que esta empiece a aplicarse en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) para los sectores afectados. De este modo, se garantizará la compatibilidad del MAFC con las normas internacionales en materia de comercio.

La eliminación progresiva de las asignaciones gratuitas para los sectores cubiertos por el MAFC aún debe acordarse en el contexto de las negociaciones en curso sobre el RCDE UE. También es necesario seguir trabajando en las medidas para evitar la fuga de carbono en las exportaciones.

Sigue siendo fundamental garantizar la plena compatibilidad del MAFC con las obligaciones internacionales de la Unión, especialmente en el ámbito del comercio internacional.

La financiación de los gastos administrativos de la Comisión Europea, que asumirá muchas de las tareas administrativas centralizadas relacionadas con el MAFC, deberá decidirse de conformidad con el procedimiento presupuestario anual de la UE.

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