Acuerdo provisional dirigido a empoderar a los consumidores para la transición ecológica

El Consejo y el Parlamento han alcanzado un acuerdo político provisional sobre la propuesta de Directiva destinada a empoderar a los consumidores de cara a la transición ecológica. Su objetivo es mejorar los derechos de los consumidores modificando la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales y la Directiva sobre los derechos de los consumidores.

Este acuerdo mantiene los principales objetivos de la Directiva, pero introduce algunas mejoras, como: la inclusión de alegaciones injustas basadas en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero en la lista de prácticas prohibidas, medidas más estrictas contra la obsolescencia temprana, la aclaración de la responsabilidad de los comerciantes en determinados casos y la introducción de un formato armonizado para aumentar la visibilidad de la garantía comercial de durabilidad, así como mejoras en el recordatorio sobre la garantía legal de conformidad.

La ciudadanía está sufriendo las consecuencias del cambio climático y desea que se la tenga en cuenta a la hora de hallar una solución. Con el compromiso logrado hoy, las consumidoras y los consumidores dispondrán de la información necesaria para tomar decisiones ecológicas adecuadas y tendrán una mayor protección frente al blanqueo ecológico y social, además de otras prácticas comerciales desleales. Esto es fundamental para que puedan desempeñar un papel activo en la lucha común por una Europa más ecológica y justa.

Alberto Garzón Espinosa, ministro en funciones de Consumo de España

Protección contra las prácticas desleales

La Directiva destinada a empoderar a los consumidores para la transición ecológica tiene por objeto luchar contra las prácticas comerciales desleales que impiden a los consumidores tomar las decisiones adecuadas en lo que se refiere a productos y servicios más ecológicos o circulares. Prácticas como el «blanqueo ecológico» engañoso o declaraciones falsas sobre productos que duran menos de lo previsto son ejemplos de lo que este texto jurídico pretende abordar.

El acuerdo provisional mantiene los principales objetivos de la Directiva, si bien introduce avances importantes, en particular:

  • mejora la credibilidad de las etiquetas de sostenibilidad al definir los elementos clave del sistema de certificación en el que deben basarse, a menos que los establezcan las autoridades públicas;
  • aumenta la transparencia y el seguimiento de las alegaciones relacionadas con el futuro comportamiento medioambiental;
  • incluye las alegaciones injustas basadas en la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero en la lista de prácticas comerciales prohibidas; Esto implica que los comerciantes no podrán alegar que un producto tiene un impacto medioambiental neutro o mejorado basándose en programas de compensación no verificados;
  • aclara la responsabilidad de los comerciantes a la hora de informar (o de no informar) sobre la obsolescencia temprana, las actualizaciones innecesarias de programas informáticos o la obligación injustificada de comprar piezas de recambio al fabricante original. Dichas prácticas se prohibirán, pero el texto transaccional deja claro que los comerciantes solo serán responsables si saben cuáles son las características de diseño que dan lugar a tales situaciones;
  • incorpora un aviso y una etiqueta utilizando un formato gráfico armonizado de la Unión Europea que contienen información sobre la garantía comercial de durabilidad que ofrecen los fabricantes. Con el fin de evitar confusiones con la garantía legal de conformidad proporcionada por los comerciantes y que es obligatoria, se ha aprobado un aviso armonizado y la etiqueta incluirá un recordatorio de dicha garantía legal cuando se ofrezca una garantía comercial de durabilidad;
  • conceder a los Estados miembros tiempo suficiente para adaptarse a los cambios en la legislación, con un período de transposición de 24 meses.

Próximas etapas

El Consejo y El Parlamento Europeo deben ahora refrendar y adoptar formalmente el acuerdo provisional alcanzado con este último.

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