Coordinación de la seguridad social: los representantes de los Estados miembros de la UE confirman un acuerdo provisional

Los embajadores de los Estados miembros ante la UE han respaldado el acuerdo provisional alcanzado la semana pasada con el Parlamento Europeo sobre una propuesta de revisión de la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social a escala de la UE.

El texto acordado actualiza la legislación vigente de la UE en materia de coordinación de la seguridad social, haciéndola más clara, más justa y más fácil de aplicar. Las normas revisadas reforzarán la movilidad laboral justa y, en consecuencia, a las personas que se trasladen a otro país de la UE para vivir o trabajar les resultará más fácil ejercer los derechos que les corresponden.

Este acuerdo aporta una claridad largamente esperada a la coordinación de la seguridad social en toda la UE. Las normas revisadas facilitarán a las personas que vivan o trabajen en otro país de la UE la comprensión, la reclamación y el acceso a los derechos y prestaciones que les corresponden, sin barreras innecesarias ni incertidumbre. El resultado es una mayor libertad de circulación, mercados laborales más sólidos y una Europa más competitiva y socialmente justa para todos.

Marinos Moushouttas, ministro de Trabajo de la República de Chipre

Elementos principales del acuerdo

Las normas revisadas se centran en cinco ámbitos clave: prestaciones por desempleo, prestaciones por cuidados de larga duración, acceso a las prestaciones sociales para personas económicamente inactivas, prestaciones familiares y legislación aplicable a los trabajadores desplazados y a las personas que trabajan en dos o más Estados miembros.

Prestaciones por desempleo

En virtud del acuerdo alcanzado con el Parlamento, las personas que busquen trabajo en otro país de la UE podrán seguir solicitando prestaciones por desempleo de su país de origen durante seis meses. Este período podrá prorrogarse, a discreción de su país de origen, hasta el final del período de derecho a las prestaciones.

Además, de acuerdo con el principio de lex loci laboris, los trabajadores que hayan estado «activos» (es decir, por cuenta ajena, por cuenta propia y/o cotizando a la seguridad social) en un Estado miembro distinto de su país de residencia durante un período ininterrumpido de 22 semanas tendrán derecho a percibir prestaciones por desempleo del país en el que estuvieron empleados por última vez, siempre que la persona cumpla las condiciones de la legislación nacional de dicho país para tener derecho a dichas prestaciones.

Prestaciones de cuidados de larga duración

El acuerdo provisional mantiene el objetivo de la Comisión de reflejar el papel cada vez más importante que desempeñan las prestaciones de cuidados de larga duración en los sistemas nacionales de seguridad social. Aumenta la seguridad jurídica al aclarar las normas en virtud de las cuales pueden coordinarse dichas prestaciones, facilitando así la movilidad de las personas que necesitan cuidados de larga duración y de quienes las atienden.

Los colegisladores acordaron añadir una definición clara y una lista de prestaciones de cuidados de larga duración que quedarán cubiertas por las nuevas normas, las cuales serán evaluadas por la Comisión tres años después de su entrada en vigor.

Notificación previa

Según el acuerdo alcanzado con el Parlamento, si un trabajador va a desempeñar actividades en otro Estado miembro, deberá notificarse con antelación a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. Se aplican excepciones en el caso de viajes de negocios y actividades de corta duración (es decir, aquellas con una duración máxima de tres días laborables consecutivos dentro de un período de 30 días consecutivos). Los trabajadores de la construcción no estarán cubiertos por la excepción relativa a las actividades de corta duración.

Prestaciones familiares

Las normas de la UE garantizan que las personas puedan recibir prestaciones familiares del país responsable de su seguridad social, incluso cuando los miembros de su familia vivan en otro país de la UE, como si todos residieran en el mismo lugar.

Los colegisladores se alinearon con la propuesta de la Comisión en cuanto al objetivo de promover el reparto de las responsabilidades en la crianza de los hijos y eliminar los posibles desincentivos económicos para los padres que reducen su jornada laboral para cuidar de sus hijos. El acuerdo aclara la distinción entre las prestaciones familiares en efectivo —destinadas a sustituir los ingresos no percibidos debido a la crianza de los hijos— y todas las demás prestaciones familiares.

Personas económicamente inactivas

En cuanto al acceso a las prestaciones de las personas económicamente inactivas que se trasladan a otro país de la UE, el texto de compromiso hace referencia a la jurisprudencia reciente pertinente y subraya además que no debe impedirse que los ciudadanos móviles contribuyan a los regímenes de cobertura sanitaria.

Personas que trabajan en dos o más Estados miembros

Si las personas ejercen actividades profesionales en dos o más Estados miembros, es necesario determinar qué legislación les es aplicable. El acuerdo provisional entre el Consejo y el Parlamento ofrece orientaciones adicionales sobre cómo identificar el domicilio social o el lugar de actividad de la empresa o del empleador a fin de determinar qué legislación nacional debe aplicárseles.

Próximos pasos

El acuerdo provisional aún debe ser refrendado por el Parlamento Europeo. A continuación, será adoptado formalmente por ambas instituciones tras la revisión jurídico-lingüística.


Fuente: Social security coordination: EU member states’ representatives confirm provisional agreement – Consilium

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