El Consejo y el Parlamento Europeo llegan a un acuerdo para proteger la industria siderúrgica de la UE frente al exceso de capacidad mundial
La Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre un reglamento destinado a hacer frente a los efectos negativos relacionados con el comercio que el exceso de capacidad mundial tiene sobre el mercado siderúrgico de la UE.
El reglamento introducirá un nuevo marco para proteger al sector siderúrgico de la UE del exceso de producción mundial y la desviación del comercio, al tiempo que garantiza que la medida siga siendo compatible con las obligaciones comerciales internacionales de la UE y lo suficientemente flexible para los operadores económicos, incluidas las industrias transformadoras. Sustituirá a las actuales medidas de salvaguardia de la UE en el sector siderúrgico, que expiran el 30 de junio de 2026, garantizando así una protección continuada del mercado siderúrgico de la UE sin lagunas normativas.
Las nuevas normas introducen un sistema revisado de contingentes arancelarios (TRQ) diseñado para abordar mejor el exceso de capacidad estructural mundial en el sector siderúrgico, lo que incluye una reducción significativa de los contingentes de importación y aranceles más elevados para las importaciones que superen dichos contingentes.
La industria siderúrgica europea es un sector estratégico para nuestra economía, nuestra seguridad y nuestra transición ecológica. El acuerdo alcanzado hoy dota a la UE de un instrumento más sólido y eficaz para hacer frente al exceso de capacidad mundial, al tiempo que mantiene un enfoque basado en normas y garantiza una competencia leal y la resiliencia a largo plazo de los productores de acero y las cadenas de valor de Europa.
Michael Damianos, ministro de Energía, Comercio e Industria de la República de Chipre
Elementos principales del acuerdo
El acuerdo provisional mantiene la estructura básica de la propuesta de la Comisión, al tiempo que introduce varios ajustes que reflejan el objetivo de abordar el exceso de capacidad estructural mundial del acero, salvaguardando al mismo tiempo la estabilidad de las cadenas de suministro de la UE.
Sistema de contingentes arancelarios y prórroga
El Reglamento introduce un sistema revisado de contingentes arancelarios (TRQ) que regula las importaciones de acero en la UE.
El nuevo sistema reduce el volumen total de los contingentes de importación de acero en aproximadamente un 47 % en comparación con los contingentes de salvaguardia de 2024 (18,3 millones de toneladas de volumen de importación al año) y aumenta el derecho fuera de contingente al 50 %. Estas medidas están diseñadas para desalentar las importaciones excesivas, al tiempo que se mantiene un acceso controlado al mercado para los proveedores tradicionales.
El acuerdo también aclara aspectos relacionados con la gestión de los contingentes y su asignación entre los países exportadores. El acuerdo establece que, durante el primer año de aplicación, los contingentes de importación no utilizados podrán transferirse de un trimestre al siguiente para todas las categorías de productos, con el fin de proporcionar flexibilidad a los operadores económicos y apoyar las cadenas de suministro.
A partir del segundo año, la Comisión determinará si debe permitirse dicho traspaso trimestral para categorías específicas de productos, basándose en determinados criterios. Entre ellos se incluyen factores como el nivel de presión de las importaciones, la tasa de utilización de los contingentes y la disponibilidad de suministro para las industrias transformadoras, con el fin de evitar perturbaciones del mercado y garantizar al mismo tiempo un suministro adecuado.
Requisito de «fundición y colada»
Para evitar eludir las normas y aumentar la transparencia de la cadena de suministro, el Reglamento introduce disposiciones relativas al «principio de fundición y colada», que identifica el país en el que el acero se fundió y se coló originalmente, es decir, el país en el que el acero se produjo por primera vez en forma líquida en un horno y luego se moldeó en su primera forma sólida.
En virtud del compromiso alcanzado por los colegisladores, el país en el que se funde y se moldea el acero se utilizará como uno de los factores a la hora de asignar contingentes a terceros países. Este enfoque contribuye a abordar el exceso de capacidad mundial, al tiempo que garantiza que el Reglamento siga siendo compatible con las normas comerciales vigentes, incluidas las normas de origen, y con los compromisos internacionales de la UE en el marco de la OMC y de sus acuerdos de libre comercio.
En un plazo de dos años, la Comisión deberá evaluar si designar el país de fundición y moldeado como base para la asignación de contingentes arancelarios específicos por país y, si es necesario, presentará una nueva propuesta legislativa a tal efecto.
Ámbito de aplicación de los productos y revisión
El Reglamento mantiene un ámbito de aplicación de los productos ampliamente alineado con las medidas de salvaguardia existentes de la UE en materia de acero, lo que garantiza la seguridad jurídica y la viabilidad administrativa. Al mismo tiempo, los colegisladores han acordado un mecanismo de revisión reforzado y con plazos concretos:
- en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión evaluará si el ámbito de aplicación debe ampliarse para incluir productos siderúrgicos adicionales, incluidos tubos y tuberías, determinados tipos de alambre y barras forjadas, y podrá proponer modificaciones legislativas cuando proceda
- se llevará a cabo una segunda revisión en un plazo de 12 meses, lo que permitirá a la Comisión evaluar si son necesarios nuevos ajustes, en particular en lo que respecta a los productos fabricados con acero o que contengan una cantidad significativa de este, a la luz de la evolución del mercado y de los posibles riesgos de elusión. A partir de entonces, se llevarán a cabo revisiones consecutivas del ámbito de aplicación cada dos años.
El Reglamento introduce disposiciones de seguimiento, información y revisión para garantizar que el instrumento siga siendo eficaz y proporcionado a lo largo del tiempo. La Comisión evaluará periódicamente el funcionamiento de la medida y podrá proponer ajustes cuando sea necesario en respuesta a la evolución del mercado o a las condiciones cambiantes de exceso de capacidad a nivel mundial.
Importaciones de acero procedentes de Rusia
En una declaración conjunta que acompaña al Reglamento, los colegisladores y la Comisión reafirman su compromiso de reducir las dependencias económicas respecto a Rusia, haciendo hincapié en los esfuerzos en curso para diversificar las importaciones de acero, con la eliminación gradual de los productos siderúrgicos rusos.
Próximos pasos
El acuerdo provisional se someterá ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo y al Parlamento Europeo para su aprobación. Una vez adoptado formalmente por ambas instituciones, el Reglamento se aplicará a partir del 1 de julio de 2026.

