Paquete de procedimientos de infracción de octubre: principales decisiones relativas a España

Desglose por ámbitos de actuación

En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. A continuación, se presentan las principales decisiones que ha adoptado la Comisión, agrupadas por ámbitos de actuación. 
La Comisión también archiva 87 asuntos en los que se han resuelto los problemas con los Estados miembros afectados. En estos casos, la Comisión no tiene que seguir adelante con el procedimiento de infracción. Las actividades de control del cumplimiento de la Comisión y el cumplimiento del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros pueden seguirse a través de mapas interactivos y gráficos personalizables. Para más detalles sobre la historia de algún asunto o para acceder a la base de datos completa de decisiones sobre infracciones, el registro de decisiones de infracción está abierto a consulta. Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, puede consultarse la sección sobre Preguntas y respuestas.

1. Medio ambiente

Dictámenes motivados

La Comisión insta a Bulgaria, Chequia, España, Chipre, Luxemburgo, Polonia y Rumanía a que notifiquen la transposición de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Bulgaria [INFR(2025)0301], Chequia [INFR(2025)0304], España [INFR(2025)0321], Chipre [INFR(2025)0303], Luxemburgo [INFR(2025)0341], Polonia[INFR(2025)0353], y Rumanía [INFR(2025)0360] por no haber notificado las medidas de transposición plena de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (Directiva 2012/19/UE, en su versión modificada por la Directiva 2024/884/UE) a su Derecho nacional. Los Estados miembros tenían de plazo hasta el 9 de octubre de 2025 para transponer esta Directiva. La Directiva sobre RAEE tiene por objeto proteger el medio ambiente y la salud humana dando prioridad a la prevención de la generación de RAEE, promoviendo la reutilización, el reciclado y la valorización de los RAEE y mejorando el uso eficiente de los recursos. Debido a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 25 de enero de 2022, hubo que modificar la Directiva 2012/19/UE para garantizar que los costes relativos a la gestión de los residuos procedentes de paneles fotovoltaicos corran a cargo de los productores de todos los Estados miembros, también en relación con los productos que los productores ya habían introducido en el mercado antes de la entrada en vigor de la Directiva 2012/19/UE. Para garantizar la seguridad jurídica, la Directiva modificativa aclara que la Directiva 2012/19/UE no se aplica a los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y el 13 de agosto de 2012 ni a los aparatos eléctricos y electrónicos de ámbito de aplicación abierto introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y el 15 de agosto de 2018. Resulta fundamental transponer por completo las normas de la UE modificadas para garantizar la seguridad jurídica y aclarar quién es responsable de pagar determinados costes derivados de la gestión y la eliminación de residuos, armonizando la legislación nacional con la sentencia del TJUE. La Comisión envió una carta de emplazamiento a Bulgaria, Chequia, España, Chipre, Luxemburgo, Polonia y Rumanía en noviembre de 2025. Estos Estados miembros aún no han notificado las medidas de transposición plena de la Directiva modificativa. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a estos siete Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. Justicia

Dictámenes motivados

La Comisión insta a los Estados miembros a que transpongan plenamente la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Bulgaria [INFR(2026)0017], Chequia [INFR(2026)0031], Estonia [INFR(2026)0045], Irlanda [INFR(2026)0079], España [INFR(2026)0059], Francia[INFR(2026)0069], Croacia [INFR(2026)0073], Chipre [INFR(2026)0023], Letonia [INFR(2026)0096], Luxemburgo [INFR(2026)0088], Malta [INFR(2026)0100], los Países Bajos [INFR(2026)0108], Polonia [INFR(2026)0114], Portugal [INFR(2026)0122], Rumanía [INFR(2026)0131] y Eslovenia [INFR(2026)0141] por no haber comunicado la transposición completa de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo [Directiva (UE) 2023/2225]. La Directiva tiene por objeto mejorar la protección de los consumidores en el mercado del crédito, garantizando la transparencia y la equidad de las operaciones de crédito en todos los Estados miembros. Los Estados miembros tenían hasta el 20 de noviembre de 2025 para transponer la Directiva a su Derecho nacional. En enero de 2026, la Comisión decidió incoar procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a veintitrés Estados miembros por no haber comunicado medidas de transposición completa. Hasta la fecha, los dieciséis Estados miembros mencionados siguen sin comunicar a la Comisión la transposición completa de la Directiva. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar dictámenes motivados a estos dieciséis Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar que se les impongan sanciones pecuniarias.

Remisión al Tribunal de Justicia

La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir las normas de la UE relativas a la responsabilidad del Estado por infracciones del Derecho de la Unión

La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España [INFR(2017)4004] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplir una sentencia del Tribunal. En junio de 2022, el Tribunal constató que las normas españolas hacían que a los particulares les resultara demasiado difícil recibir una indemnización por los daños causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión. De este modo, España incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión y vulneró el principio de eficacia. En 2015, la Comisión recibió denuncias en las que se alegaba que algunas partes de la legislación española en materia de regulación del sector público y procedimiento administrativo de la función pública no cumplían el Derecho de la Unión. La Comisión incoó un procedimiento de infracción en junio de 2017. España no introdujo ninguna modificación en su legislación, ni siquiera tras el dictamen motivado de la Comisión de enero de 2018. Por este motivo, la Comisión decidió remitir el asunto al Tribunal de Justicia en noviembre de 2019. En su sentencia de 28 de junio de 2022, el Tribunal confirmó la posición de la Comisión de que España había infringido el Derecho de la Unión. Dado que España no dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal en su ordenamiento jurídico, la Comisión le envió una carta de emplazamiento en diciembre de 2025. Tras nuevos intercambios con las autoridades españolas, la sentencia aún no se ha ejecutado y sigue pendiente ante el Parlamento español un proyecto de ley por el que se modifican las disposiciones legislativas impugnadas. En consecuencia, la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. Puede obtenerse más información a este respecto en el comunicado de prensa correspondiente.

3. Energía y clima

Cartas de emplazamiento

La Comisión insta a Bélgica, España y Francia a notificar sus planes de preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad 

La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España [INFR(2026)2191] y Francia [INFR(2026)2192], y ha decidido enviar una carta de emplazamiento complementaria a Bélgica [INFR(2026)2036] por no haber notificado sus planes de preparación frente a riesgos de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/941, sobre la preparación frente a los riesgos en el sector de la electricidad. El plan de preparación frente a los riesgos es una herramienta importante para garantizar la máxima preparación en el sector de la electricidad y debe adoptarse para evitar una interrupción del suministro eléctrico o mitigar sus efectos, en caso de que se produzca. Debe establecer todas las medidas previstas o adoptadas para prevenir las crisis de electricidad, prepararse para ellas y mitigarlas. Las crisis de electricidad pueden producirse por muchas razones, como condiciones meteorológicas extremas, ataques malintencionados o la escasez de combustible, entre otras. Cuando se producen situaciones de crisis, a menudo tienen un efecto transfronterizo. Los incidentes a gran escala, como las olas de frío, las olas de calor o los ciberataques, pueden afectar a varios países de la UE al mismo tiempo. Los planes de preparación frente a los riesgos se basan en escenarios de crisis regionales y nacionales, lo que garantiza que, en caso de crisis, la electricidad se dirija hacia donde más se necesite. Los Estados miembros deben adoptar y publicar sus planes de preparación frente a los riesgos actualizados cada cuatro años, a partir del primero de ellos, que debía presentarse a más tardar el 5 de enero de 2022. Bélgica, España y Francia no han notificado sus planes de preparación frente a los riesgos actualizados, que debían presentar a más tardar el 5 de enero de 2026. La Comisión pide ahora a Bélgica, España y Francia que cumplan el Reglamento sin demora. Bélgica ya no había notificado el anterior plan de preparación frente a los riesgos modificado ni había presentado el proyecto de plan de preparación frente a los riesgos para su consulta, por lo que recibió una carta de emplazamiento en marzo de 2026. Estos Estados miembros disponen de dos meses para responder a la carta de emplazamiento. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.

Dictámenes motivados

La Comisión insta a Grecia, España, Italia y Malta a transponer plenamente las normas de la UE en materia de eficiencia energética

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Grecia [INFR(2025)0315], España [INFR(2025)0319], Italia [INFR(2025)0334] y Malta [INFR(2025)0345] por no haber transpuesto plenamente al Derecho nacional las disposiciones de la versión refundida de la Directiva de eficiencia energética [Directiva (UE) 2023/1791]. La Directiva revisada se adoptó en 2023 y sustituyó a la anterior Directiva 2012/27/UE. Los Estados miembros debían notificar sus medidas de transposición a más tardar el 11 de octubre de 2025, excepto en el caso de algunas disposiciones concretas que tenían plazos específicos. La Directiva refundida introduce medidas más ambiciosas en materia de eficiencia energética que pretenden ayudar a reducir el consumo total de energía en la UE y, de este modo, contribuir a los objetivos climáticos de la Unión y mejorar la seguridad energética y la asequibilidad. Además ,establece objetivos de consumo y ahorro de energía, prestando especial atención a las medidas para reducir la pobreza energética, así como objetivos relativos al consumo de las autoridades públicas y la renovación de edificios de su propiedad. También introduce el principio de la primacía de la eficiencia energética, como principio fundamental de la política energética de la UE, de manera que los países de la UE deben tener en cuenta la eficiencia energética en todas las decisiones políticas y de inversión importantes que adopten en los sectores energético y no energético. En noviembre de 2025, la Comisión envió cartas de emplazamiento a veintiséis Estados miembros por no haber incorporado plenamente la Directiva a su Derecho nacional. Tras examinar las medidas de transposición y las explicaciones facilitadas por Grecia, España, Italia y Malta, la Comisión ha llegado a la conclusión de que estos Estados miembros aún no han transpuesto plenamente la Directiva. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviarles dictámenes motivados, en los que se indica qué disposiciones específicas no se consideran transpuestas. Los cuatro Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder y completar la transposición. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar que se les impongan sanciones financieras. 

4. Movilidad y transporte

Dictámenes motivados

La Comisión insta a España, Francia e Italia a que cumplan las normas de la UE sobre los servicios portuarios

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a España [INFR(2025)4021], Francia [INFR(2025)2180] e Italia [INFR(2025)2181] por haber incumplido las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2017/352, sobre servicios portuarios, y del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas disposiciones permiten a los Estados miembros, en condiciones estrictas de transparencia, no discriminación y proporcionalidad, y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de su legislación social y laboral, incluidas las normas sobre inspecciones de trabajo, imponer un requisito de pabellón a los buques que realicen operaciones de remolque o amarre en puertos situados en su territorio. España, Francia e Italia han impuesto la obligación de que los buques utilizados para el remolque y el amarre en sus respectivos puertos enarbolen sus respectivas banderas nacionales para garantizar que se aplica la legislación social nacional. Sin embargo, como explica la Comisión en el dictamen motivado, el Reglamento sobre servicios portuarios ya faculta a los Estados miembros para hacer cumplir dicha legislación social y laboral nacional, independientemente del pabellón que enarbole el buque sujeto a inspección. Si, no obstante, los Estados miembros deciden imponer un requisito de pabellón, este debe definirse como una bandera de cualquier Estado miembro de la UE, y no como la bandera nacional de un Estado miembro concreto. Por lo tanto, un requisito de bandera nacional, tal como lo formulan España, Francia e Italia, no está en consonancia con las obligaciones de la UE establecidas en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento sobre servicios portuarios ni con la libertad de establecimiento establecida en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En enero de 2026, la Comisión envió cartas de emplazamiento a los tres Estados miembros por no cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de esta legislación. La Comisión observa que España, Francia e Italia siguen sin cumplir con sus obligaciones. Por tanto, envía un dictamen motivado a los tres Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

5. Estabilidad financiera, servicios financieros y Unión de los Mercados de Capitales

Dictámenes motivados y dictamen motivado complementario

La Comisión insta a seis Estados miembros a que transpongan plenamente la sexta Directiva sobre Requisitos de Capital

La Comisión Europea ha decidido enviar dictámenes motivados a Grecia [INFR(2026)0169], España [INFR(2026)0172], los Países Bajos [INFR(2026)0197], Portugal [INFR(2026)0203], Rumanía [INFR(2026)0206] y Finlandia [INFR(2026)0174] por no haber transpuesto plenamente la sexta Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC VI) [Directiva (UE) 2024/1619]. El plazo para que los Estados miembros incorporaran la DRC VI a su Derecho nacional expiró el 10 de enero de 2026. En marzo de 2026, la Comisión Europea decidió incoar el procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a todos los Estados miembros que en ese momento no habían transpuesto plenamente la DRC VI. La DRC VI es una actualización importante del marco prudencial bancario de la UE cuyo objetivo es armonizar las normas para la prestación de servicios bancarios por parte de empresas de terceros países en la UE, sometiéndolas a un conjunto de requisitos mínimos y normas mínimas armonizadas para la prestación de servicios. También pretende armonizar las facultades y los instrumentos de supervisión en diversos ámbitos, como las operaciones pertinentes desde el punto de vista prudencial, las multas coercitivas, las evaluaciones de idoneidad y la independencia de los supervisores, así como seguir reforzando las disposiciones sobre riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza integrando mejor su gestión en el marco prudencial. Beneficia a los ciudadanos de la UE al proporcionar estabilidad financiera y garantizar que los bancos puedan conceder préstamos y prestar servicios a los ciudadanos en todas las circunstancias económicas. Hasta la fecha, los seis Estados miembros aún no han comunicado las medidas de transposición. Por lo tanto, la Comisión envía un dictamen motivado a los Estados miembros afectados, que ahora disponen de dos meses para responder, completar la transposición y notificar sus medidas a la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia y solicitar que se les impongan sanciones financieras.

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