La Comisión toma medidas para garantizar la transposición completa y oportuna de las directivas de la UE

La Comisión Europea está tomando medidas contra varios Estados miembros de la UE que no han notificado a la Comisión las medidas que han adoptado para transponer las directivas de la UE a su legislación nacional. El plazo para transponer estas directivas ha vencido recientemente. La Comisión va a enviar una carta de emplazamiento a estos Estados miembros, concediéndoles dos meses para responder y completar la transposición de las directivas. Si no lo hacen, la Comisión podrá pasar a la siguiente fase y emitir un dictamen motivado. Los Estados miembros en cuestión no han transpuesto íntegramente 15 directivas de la UE. La Comisión les insta a tomar medidas inmediatas para adaptar su legislación a los requisitos de la UE.

La Comisión insta a los Estados miembros a transponer íntegramente la Directiva sobre las condiciones de acogida

Hoy, la Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a 16 Estados miembros —Bélgica, Bulgaria, Alemania, Irlanda, España, Francia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Rumanía, Austria, Eslovenia y Suecia— por no haber comunicado la transposición completa de la Directiva 2024/1346. La Directiva sobre las condiciones de acogida (UE) 2024/1346 garantiza que todos los países de la UE ofrezcan condiciones de vida adecuadas y comparables a quienes solicitan protección internacional. Asimismo, otorga a los Estados miembros flexibilidad para gestionar sus sistemas de acogida e introduce normas para prevenir y disuadir los movimientos secundarios no autorizados, entre otras cosas reduciendo las disparidades entre los sistemas de los Estados miembros. La transposición íntegra y oportuna de la Directiva es esencial para garantizar la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema de migración y asilo. Los 16 Estados miembros no han comunicado a la Comisión las medidas nacionales de transposición de la Directiva en el plazo establecido, el 12 de junio de 2026. Por lo tanto, la Comisión envía cartas de emplazamiento a los Estados miembros afectados, que disponen ahora de dos meses para responder y notificar a la Comisión sus medidas de transposición completas. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir emitir un dictamen motivado.

La Comisión insta a los Estados miembros a transponer íntegramente las normas contra las demandas abusivas contra la participación ciudadana

Hoy, la Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a 14 Estados miembros —Bulgaria, Chequia, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Italia, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovaquia— por no haber comunicado la transposición completa de las normas de la UE que protegen a las personas frente a las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP) (Directiva (UE) 2024/1069) . Las SLAPP son acciones legales infundadas y abusivas cuyo objetivo es silenciar a quienes trabajan en pro del interés público. Entre los destinatarios de las SLAPP pueden figurar periodistas, defensores de los derechos humanos u organizaciones de la sociedad civil. La Directiva les proporciona herramientas para defenderse contra demandas manifiestamente infundadas o procedimientos judiciales abusivos en materia civil con implicaciones transfronterizas. Permite a los tribunales desestimar las demandas manifiestamente infundadas en una fase temprana del proceso, establece medidas correctoras para las personas afectadas y ofrece protección frente a sentencias de terceros países. Los Estados miembros tenían hasta el 7 de mayo de 2026 para transponer la Directiva a su legislación nacional. Hasta la fecha, los 14 Estados miembros mencionados no han comunicado a la Comisión la transposición completa. Por lo tanto, la Comisión está enviando cartas de emplazamiento a los Estados miembros afectados, que disponen ahora de dos meses para responder y notificar a la Comisión sus medidas de transposición completas. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir emitir un dictamen motivado.

La Comisión insta a los Estados miembros a transponer íntegramente las normas de lucha contra los delitos graves contra el medio ambiente

Hoy, la Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a 23 Estados miembros —Bélgica, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia— por no haber notificado las medidas de transposición íntegra de la Directiva sobre delitos medioambientales (UE) 2024/1203. Los delitos medioambientales causan daños significativos al medio ambiente, a la salud de los ciudadanos y a la economía, tanto en la UE como en todo el mundo. A escala mundial, se trata de la cuarta actividad de delincuencia organizada más importante, que provoca pérdidas anuales estimadas de entre 80 000 y 230 000 millones de euros. La Directiva establece una lista actualizada de delitos medioambientales graves, con sanciones más severas para las infracciones de la legislación medioambiental que provoquen daños graves, generalizados y sustanciales al medio ambiente. Los Estados miembros tenían hasta el 21 de mayo de 2026 para transponer la Directiva a su legislación nacional. Hasta la fecha, los 23 Estados miembros mencionados no han comunicado a la Comisión la transposición completa. Por lo tanto, la Comisión está enviando cartas de emplazamiento a los Estados miembros afectados, que disponen ahora de dos meses para responder y notificar a la Comisión sus medidas de transposición completas. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir emitir un dictamen motivado.

La Comisión insta a los Estados miembros a transponer íntegramente la Directiva sobre la Ley de Cotización

La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Hungría, Letonia, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Eslovenia por no haber transpuesto íntegramente la Directiva sobre la Ley de Cotización (Directiva (UE) 2024/2811). La Directiva sobre la Ley de Cotización tiene por objeto hacer más atractivos los mercados de capitales públicos de la UE, mejorando en particular el acceso al capital de las empresas más pequeñas, con lo que se cumplen los principales objetivos de la Unión del Ahorro y la Inversión. La Ley de Cotización también pretende apoyar el desarrollo de la investigación financiera y la cobertura de investigación de las empresas, entre otras cosas, otorgando mayor flexibilidad a las empresas de inversión en cuanto a la forma de pagar la investigación de terceros y estableciendo un marco regulador para la investigación patrocinada por los emisores. El plazo para transponer la Directiva al Derecho nacional vencía el 5 de junio de 2026. Hasta la fecha, 18 Estados miembros no han comunicado a la Comisión la transposición completa de la Directiva. La Comisión está enviando ahora cartas de emplazamiento a los Estados miembros afectados, que dispondrán de dos meses para responder, completar su transposición y notificar sus medidas a la Comisión. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir emitir dictámenes motivados.

La Comisión insta a los Estados miembros a transponer íntegramente la Directiva de revisión específica de EMIR

La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a Bélgica, Bulgaria, Chequia, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia y Finlandia por no haber transpuesto íntegramente la Directiva de revisión específica de EMIR (Directiva (UE) 2024/2994), que consiste en modificaciones específicas de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (Directiva 2009/65/CE), la Directiva sobre requisitos de capital (CRD) (Directiva 2013/36/UE) y la Directiva sobre empresas de inversión (IFD) (Directiva (UE) 2019/2034). La Directiva de revisión específica del EMIR tiene por objeto establecer un conjunto uniforme de normas para abordar el riesgo de contraparte en las operaciones con derivados realizadas por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y compensadas por una contraparte central (CCP) reconocida como tal en virtud del Reglamento EMIR. Con el fin de animar a las entidades de crédito y a las empresas de inversión a adaptar sus modelos de negocio para garantizar la coherencia con los nuevos requisitos en materia de compensación de derivados, se han modificado las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/2034 para mejorar sus prácticas de gestión de riesgos y supervisar y mitigar adecuadamente el riesgo de concentración, junto con herramientas y competencias específicas adicionales para los supervisores en el contexto de un riesgo de concentración excesivo. El plazo para la transposición de estos cambios vencía el 25 de junio de 2026. Hasta la fecha, 21 Estados miembros no han comunicado a la Comisión la transposición íntegra de la Directiva. Por lo tanto, la Comisión está enviando cartas de emplazamiento a los Estados miembros afectados, que disponen ahora de dos meses para responder, completar su transposición y notificar sus medidas a la Comisión. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir emitir un dictamen motivado.

La Comisión insta a los Estados miembros a transponer íntegramente las directivas que restringen determinadas sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos

La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a siete Estados miembros —España, Chipre, Letonia, Hungría, Malta, Portugal y Eslovaquia— por no haber transpuesto a su legislación nacional tres directivas delegadas de la Comisión, a saber, 2025/1802/UE, 2025/2363/UE y 2025/2364/UE, que modifican la Directiva sobre la restricción de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva 2011/65/UE —Directiva RoHS). La Directiva RoHS restringe el uso de sustancias peligrosas, como el plomo, para proteger la salud humana y el medio ambiente, y permite la recuperación y el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de forma respetuosa con el medio ambiente. La Directiva RoHS permite, bajo determinadas condiciones, exenciones de duración limitada a las restricciones sobre el uso de diferentes sustancias. Las Directivas Delegadas renuevan las exenciones relativas al plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (Directiva 2025/1802/UE), al plomo en componentes de vidrio o cerámica (Directiva 2025/2363/UE), así como al plomo como elemento de aleación en acero, aluminio y cobre (Directiva 2025/2364/UE). La renovación de las exenciones no debilita la protección del medio ambiente y de la salud. Los Estados miembros debían transponer las Directivas a su legislación nacional antes del 30 de junio de 2026. Sin embargo, España, Chipre, Letonia, Hungría, Malta, Portugal y Eslovaquia no han comunicado sus medidas de transposición relativas a las Directivas 2025/1802/UE y 2025/2363/UE. España, Letonia, Hungría, Malta y Eslovaquia no han comunicado sus medidas de transposición relativas a la Directiva 2025/2364/UE. Por lo tanto, la Comisión va a enviar cartas de emplazamiento a estos Estados miembros, que disponen ahora de dos meses para responder y completar la transposición de las Directivas. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir emitir un dictamen motivado.

La Comisión insta a los Estados miembros a transponer íntegramente las nuevas normas sobre los organismos de igualdad

La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento a veintidós Estados miembros —Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Finlandia— por no haber comunicado la transposición completa de las Directivas sobre las normas aplicables a los organismos de igualdad (Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo y Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo). Los organismos de igualdad de los Estados miembros promueven la igualdad de trato prestando apoyo a las víctimas de discriminación, realizando encuestas, publicando informes y formulando recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la discriminación. Las Directivas establecen requisitos mínimos a escala de la UE para los organismos de igualdad en una serie de ámbitos clave. Entre ellos figuran el refuerzo de las competencias para luchar contra la discriminación por motivos de religión o creencias, discapacidad, edad y orientación sexual en el ámbito laboral, así como la discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social; la independencia frente a influencias externas; la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes; y la dotación de competencias suficientes para cumplir su mandato. Los Estados miembros tenían hasta el 19 de junio de 2026 para transponer las Directivas a su legislación nacional. Hasta la fecha, los 22 Estados miembros no han comunicado a la Comisión la transposición completa. Por lo tanto, la Comisión está enviando cartas de emplazamiento a los Estados miembros afectados, que disponen ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. A falta de una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá decidir emitir un dictamen motivado.


Fuente: Commission takes action to ensure complete and timely transposition of EU directives

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