La UE pacta una reforma del diseño del mercado de la electricidad

El Consejo y el Parlamento han alcanzado hoy un acuerdo provisional para reformar el diseño del mercado de la electricidad (DME) de la UE. La reforma pretende que los precios de la electricidad dependan menos de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, proteger a los consumidores de las subidas de precios, acelerar el despliegue de las energías renovables y mejorar la protección de los consumidores.

Este acuerdo es una gran noticia, ya que nos ayudará a reducir aún más la dependencia de la UE del gas ruso y a impulsar la energía libre de combustibles fósiles para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Gracias a este acuerdo, podremos estabilizar los mercados a largo plazo, acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables y no fósiles, ofrecer electricidad más asequible a los ciudadanos de la UE y mejorar la competitividad industrial.

Teresa Ribera, Vicepresidenta Tercera del Gobierno español y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La propuesta forma parte de una reforma más amplia del diseño del mercado de la electricidad de la UE, que también incluye un reglamento centrado en mejorar la protección de la UE contra la manipulación del mercado mediante una mejor supervisión y transparencia (REMIT). El 16 de noviembre de 2023 se alcanzó un acuerdo provisional sobre REMIT.

Acuerdos de compra de electricidad

El Consejo y el Parlamento han acordado dar a los Estados miembros la posibilidad de apoyar exclusivamente la compra de nueva generación renovable, cuando las condiciones lo permitan y en consonancia con los planes de descarbonización de los Estados miembros.

En cuanto a los contratos normalizados voluntarios, ambas instituciones han acordado mantener su carácter voluntario para los Estados miembros. El acuerdo provisional también prevé una evaluación de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía de la Unión Europea (ACER) sobre el mercado de los PPA basada en la información de la base de datos prevista en el reglamento REMIT.

Acceso a una energía asequible durante una crisis de precios de la electricidad

Ambos colegisladores han acordado otorgar al Consejo la facultad de declarar una crisis, sobre la base de una propuesta de la Comisión.

Además, el acuerdo provisional establece los criterios para declarar una crisis, relacionados con el precio medio al por mayor de la electricidad o un fuerte aumento de los precios al por menor de la electricidad.

En cuanto a las medidas que deben adoptar los Estados miembros una vez declarada una crisis, ambas instituciones acordaron tener en cuenta la posibilidad existente de reducir aún más los precios de la electricidad para los clientes vulnerables y desfavorecidos, basándose en la actual directiva sobre electricidad. Además, se incorporan disposiciones destinadas a evitar distorsiones o fragmentaciones indebidas en el mercado interior.

Protección de los clientes vulnerables frente a las desconexiones

El Consejo y el Parlamento han acordado reforzar las medidas que deben aplicar los Estados miembros para proteger a los clientes vulnerables y con escasez de energía, incluida la adición de la definición de pobreza energética acompañada de una referencia a la nueva directiva sobre eficiencia energética que adopte las medidas adecuadas.

Mecanismos de remuneración de la capacidad

Ambos colegisladores acordaron hacer de los mecanismos de capacidad un elemento más estructural del mercado de la electricidad. Además, acordaron introducir una excepción potencial y excepcional a la aplicación del límite de emisiones de CO2 para los mecanismos de capacidad ya autorizados, cuando esté debidamente justificado.

Contratos por diferencias (CfD)

Ambos colegisladores acordaron establecer contratos por diferencias de dos vías o regímenes equivalentes con los mismos efectos que el modelo utilizado cuando en los contratos a largo plazo intervienen fondos públicos en forma de regímenes de apoyo directo a los precios.

Los contratos bidireccionales por diferencia se aplicarían a las inversiones en nuevas instalaciones de generación de electricidad basadas en la energía eólica, la energía solar, la energía geotérmica, la energía hidroeléctrica sin embalse y la energía nuclear.

Las normas para los CfD bidireccionales sólo se aplicarán tras un periodo transitorio de tres años después de la entrada en vigor del reglamento, con el fin de mantener la seguridad jurídica para los proyectos en curso. El acuerdo provisional ofrece flexibilidad en cuanto a la redistribución de los ingresos generados por el Estado a través de los CfD bidireccionales. Los ingresos se redistribuirían a los clientes finales, y también podrían utilizarse para financiar los costes de los regímenes de apoyo directo a los precios o las inversiones destinadas a reducir los costes de la electricidad para los clientes finales.

Próximos pasos

El acuerdo provisional alcanzado hoy con el Parlamento Europeo debe ser refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones.

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